"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

8/1/15

MODELO DE ESCRITO DE STATUS QUO

EN LAS REGIONES SE PRESENTARA AL GOBIERNO REGIONAL Y EN EL CASO DE LIMA DEBERÁ PRESENTARSE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD Y A LA VEZ GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

SUMILLA: Solicito se declare  en STATU QUO
 La aplicación de la Ley Nº 29944 y 29988,
Ley  de Reforma Magisterial y conexos


Señor:
DR. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD Y PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

Presente.-

                                      NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROFESOR, identificado, con DNI Nº   XXXXXX, en mi condición de Profesor de 24 Horas de la Institución Educativa XXXXXXXXXX de la jurisdicción de la UGEL 01 de San Juan de Miraflores, señalando domicilio procesal en Jr. Carabaya 940 Oficina 408 Lima,  ante Ud., con respeto digo:
                                      Que, en  mi  condición   de   Profesor y  ejerciendo  mí legitimo derecho de defensa sobre derechos fundamentales comprendidos en la Constitución Política, he interpuesto un proceso de Amparo a  mi  favor por Inaplicación de la Ley Nº 29944 y 29988, Ley de Reforma Magisterial y conexos, contra las Autoridades del Estado peruano, con un petitorio respecto a:
1.      Cambio automático y perjudicial de régimen laboral, sin liquidación
2.      Confiscación de mis derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
3.      Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.      Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
                            Así mismo he planteado al Estado que se DECLARE para el (la) recurrente,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que garantiza mi régimen laboral de estabilidad, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia y que por su carácter laboral son   derechos  irrenunciables.
                            De otro lado la demanda de  amparo   se fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral en el trabajo, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio trabajador-usuario, sino también al Estado, que es quien sistemáticamente viene restringiendo   derechos laborales, como salario, jornada y condiciones de trabajo. Asimismo, viene aplicando las disposiciones  contenidas en la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, mediante la Resolución de Secretaria General Nº 2078-2014-MINEDU, Nº 2076-2014-MINEDU, Nº2074-2014-MINEDU para fines de despido, lo que prueba que la norma es autoaplicativa; es decir, desde   su  publicación  es  de aplicación  inmediata automática y perjudicial para el trabajador. 
                            Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los trabajadores el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros  anteriores regímenes. Mal hacen pues en descargar todas las deficiencias del sistema público en los trabajadores para expulsarnos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar.
                             Así las cosas, y, estando en curso el proceso de amparo ante el Poder Judicial en el fuero nacional y supranacional  y siendo un principio-derecho constitucional la independencia de la función jurisdiccional, solicito que su Despacho  tenga presente  que  invocando  lo dispuesto en el inc. 2 del Art. 139º de nuestra Constitución Política en el sentido que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  tramite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC Y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional.
                              Refuerza mi petición en el hecho análogo que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 820 -2014-GOREMAD/PR de fecha 12 de Diciembre de 2014 y Resolución Ejecutiva Regional Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR de fecha 23 de diciembre de 2014 del gobierno Regional de Madre de Dios y Junín respectivamente, Resuelven declarar el STATU QUO sobre la aplicación del D.S. Nº 003-2014-MINEDU, R.M. Nº 204-2014-ED, R.S.G. Nº 2074 y 2076-2014.MINEDU, en tanto no se resuelva en ultima instancia Judicial y con calidad de Cosa Juzgada, la demanda de Acción Popular con el Expediente Nº 139-2013 y Expediente Nº 129-2014 interpuesta por el Sindicato de Directores y Sub Directores de Lambayeque y Junín respectivamente, contra el Ministerio de Educación.
                                Por estas consideraciones vengo a solicitar se declare el STATU QUO de la Ley Nº 29944 y 29988 y conexos, en tanto no se expida resolución judicial en última instancia y con  calidad de  cosa juzgada sobre el proceso de amparo interpuesto y la demanda de Inconstitucionalidad que se encuentra en tramite. También acredito  la  procedencia del STATU  QUO, con los casos análogos   que pongo en su conocimiento sobre las declaraciones de STATU QUO de la aplicación de la Ley Nº 30057, su Reglamento y normas legales conexos, con las R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR, R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES, R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR, de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho e Ica respectivamente.
FUNDAMENTO JURIDICO:
                             Efectúo el presente en amparo al inc.) 2 del Art. 139º y  al inc. 20 del Art. 2º de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
                               Por tanto:
Su Autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.


ANEXO:
A.      Copia del DNI
B.      Copia de hoja del cargo de presentación de la demanda judicial  o reporte Judicial, Exp. Nº XXXX-2013
C.      Copia de R.E.R. Nº 820-2014-GOREMAD/PR
D.     Copia de R.E.R. Nº 700-2014-GR-JUNIN/PR
E.      Copia de R.E.R Nº 739-2014-GRA/PR de Apurímac.
F.       Copia de R.E.R Nº 459-2014-GRA/PRES Ayacucho
G.     Copia de R.E.R. Nº 192-2014-GORE-ICA/PR Ica.   
   
                                                                                                  
                                                                                     
                                                                 Lima, 05 de Enero  de 2015



                                                                                                              
         FIRMA DEL ABOGADO                                                       FIRMA DEL PROFESOR                           ABOGADO                                                                                  DNI
                                                                      

INFORMES: 994333847 - 993987860 - 975174209                                                                                                  
                                          
                                                                                                   
                                                  





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