"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

14/1/15

Minedu publicó Norma que regula la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas en el año 2015.

Profesionales de Ingeniería, Estadística y ciencias podrán ser contratados como docentes: El 23 de enero vence plazo para publicar relación de plazas.



Los profesionales con título universitario en las carreras de Ingeniería, Matemática, Estadística y Física podrán participar por primera vez en el Proceso de Contratación docente 2015, cuya relación consolidada de vacantes deberá ser publicada y difundida por las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del país, como máximo hasta el 23 de enero, se informó hoy.

Así lo establece la norma técnica denominada "Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015", que forma parte de la Resolución Ministerial N° 023-2015-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Según dicha disposición legal, las Unidades de Gestión Educativa Local (Ugel) deben publicar la relación de plazas vacantes y el cronograma del proceso de contratación en su portal institucional, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente.

PLAZAS VACANTES
La publicación de plazas vacantes debe realizarse según la clasificación de: plazas orgánicas vacantes; vacantes para contrato eventual; horas para completar plan de estudios; y vacantes por suplencia de titular ausente.

Todas las plazas vacantes de colegios unidocentes corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación. Asimismo, todas las vacantes de colegios de Educación Bilingüe Intercultural, las de Convenio y de Acción Conjunta, deben ser identificadas como tales en la publicación.

El proceso de contratación estará a cargo de las Ugel, que deberá conformar los Comités de Contratación, los cuales estarán presididos por el director o jefe de Gestión Institucional, e integrados por especialista administrativo en personal, planificador o racionalizador, especialista en Educación, especialista en Educación Intercultural Bilingüe y de Educación Básica Especial.

Asimismo, un especialista en Tecnologías Educativas de la Ugel para el caso que existan vacantes en colegios con Aulas de Innovación Pedagógica o Centro de Recursos Tecnológicos, y un representante de la Asociación de Centros Rurales de Formación en Alternancia, y un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de colegios con esa especialidad.

Todos los contratos que se suscriban con los docentes seleccionados deberán tener una vigencia mínima de 30 días, pudiendo iniciarse a partir del primer día de clases, y como máximo hasta el 31 de diciembre del 2015.

Jornada de trabajo del docente contratado

La jornada de trabajo del profesor contratado es de 30 horas pedagógicas en los niveles Inicial, Primaria (Educación Básica Regular), Ciclo Inicial/Intermedio (Educación Básica Alternativa), Educación Inicial (Educación Básica Especial), Educación Primaria (Centro de Educación Básica Especial y Centro de Recursos de Educación Básica Especial) y el ciclo Avanzado de Educación Técnico Productiva.

En el nivel Secundaria de Educación Básica Regular y el ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, la jornada de trabajo docente es de 24 horas pedagógicas.

Profesionales universitarios de ciencias pueden postular

Por primera vez, el proceso de contratación docente permite la postulación de profesionales, para el nivel Secundaria, con título universitario en las carreras de Matemática, Ingeniería, Estadística y Física, además de los que cuenten con título pedagógico con especialidad en Matemática.

Para este caso se exigirán que los aspirantes reúnan competencias de dominio pedagógico en el planteamiento y conducción del proceso de enseñanza y aprendizaje del curso de Matemática, así como tener el manejo del uso de materiales educativos y textos en la enseñanza de dicha materia.

También se requiere que los postulantes cuenten con una experiencia no menor de dos años en el dictado en aula del curso de matemática, en el sector público y/o privado.

Para el área curricular de Ciencia, Tecnología y Ambiente, se admite que postulen profesionales con título universitario en Química, Biología, Zootecnia, Ingeniería Industrial, Forestar o Ambiental. Además de cualquiera de los títulos mencionados, los aspirantes deben contar con estudios o cursos relacionados con manejo de tecnologías.

Las competencias exigidas para estos aspirantes son tener dominio pedagógico en el planteamiento y conducción del proceso de enseñanza y aprendizaje del curso de Química, Biología o Física, así como tener manejo del uso de materiales educativos y textos en esas materias.

Además, deben tener experiencia no menor de dos años en el manejo en aula de los cursos citados, en el sector público y/o privado.


Aprueban Norma Técnica "Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-MINEDU


Lima, 13 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la mencionada Ley, es función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 77 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, dispone que el proceso de contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, para el año 2015, se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el año 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación;

Que, a través del Oficio Nº 1791-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 192-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITD, elaborado por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, el cual sustenta la necesidad de emitir las normas que regulen la contratación por servicios personales de profesores en los programas educativos y las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2015, teniendo en cuenta el cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional aplicada en el año 2014; con el propósito de garantizar el servicio educativo al inicio del año escolar;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación



"NORMAS QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA EN EL AÑO 2015"


1. FINALIDAD

Establecer las disposiciones que regulan la contratación de profesores por servicios

personales en los programas educativos y las instituciones educativas públicas de

Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2015, teniendo en cuenta el

cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional aplicada en el año 2014.

2. OBJETIVOS

2.1 Establecer criterios técnicos y procedimientos para efectuar el proceso de contratación de personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en los programas educativos y las instituciones educativas públicas del país.

2.2 Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas con la contratación de profesores en los programas educativos y las instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.

2.3 Asegurar la contratación de profesores para el primer día de clases del año 2015, así como el pago oportuno de sus remuneraciones.

3. ALCANCE

3.1 Ministerio de Educación.

3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.

3.3 Unidades de Gestión Educativa Local

3.4 Programas Educativos

3.5 Instituciones Educativas Públicas:

Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).

Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/lntermedio, Avanzado).

Educación Básica Especial (Niveles Inicial, Primaria).

Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).

4. BASE NORMATIVA

4.1 Constitución Política del Perú

4.2 Decreto Ley N° 23211, que aprueba el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú".

4.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.

4.4 Ley N° 28044, Ley General de Educación.

4.5 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

4.6 Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural.

4.7 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.

4.8 Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.

4.9 Ley N° 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educación básica.

4.10 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.

4.11 Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fomento de las lenguas originarias del Perú.

4.12 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

4.13 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

4.14 Decreto Supremo N° 016-2005-ED, que dispone que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS.

4.15 Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.16 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación.

4.17 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias.

4.18 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Personal con Discapacidad.

4.19 Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación".

4.20 Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular".

4.21 Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria".

4.22 Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED, sobre descuentos por tardanza, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de docentes contratados.

4.23 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 233-2014-2014-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH "Lineamientos para la Administración, Funcionamiento y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido".

4.24 Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, y aprueba la Norma Técnica "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias".

4.25 Resolución de Secretaría General N° 1624-2014-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la Educación Secundaria en Alternancia.

4.26 Resolución Ministerial N° 556-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica".

4.27 Resolución de Secretaría General N° 2378-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el período lectivo 2015".

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Las siglas y términos utilizados en la presente norma técnica, son:

• Prueba: Prueba Única Regional aplicada para la contratación docente en el año 2014.

• MINEDU: Ministerio de Educación.

• DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces

• UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

• PIETBAF: Programa Integral de Educación Temprana con base en la Familia.

• SET: Salas de Educación Temprana.

• PIET: Programa Integral de Educación Temprana.

• PAIGRUMA: Programas de Atención Integral a Grupos de Madres.

• PRONOEI: Programas no Escolarizados de Educación Inicial.

• CRAEI: Centro de Recursos para el Aprendizaje en Educación Inicial.

• CEBA: Centro de Educación Básica Alternativa.

• CEBE: Centro de Educación Básica Especial.

• CETPRO: Centro de Educación Técnico Productiva.

• EIB: Educación Intercultural Bilingüe.

• EBE: Educación Básica Especial.

• EBA: Educación Básica Alternativa

• EBR: Educación Básica Regular.

• ETP: Educación Técnico Productiva.

• COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.

• COPALE: Consejo Participativo Local de Educación.

• CONEI: Consejo Educativo Institucional.

• AIP: Aula de Innovación Pedagógica.

• CRT: Centro de Recursos Tecnológicos.

• LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

• PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación.

• Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

• PRITE: Programa de Intervención Temprana.

• CREBE: Centro de Recursos de Educación Básica Especial.

• IE: Institución Educativa.

• MEE: Instituciones Educativas.

• JEC: Modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria".

• RNSDD: Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

• CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia.

• ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.

• ONDEC: Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.

5.2 DE LAS PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES

5.2.1 Para el proceso de contratación docente se consideran plazas vacantes las siguientes:

a) Las plazas orgánicas correspondientes a los cargos de Profesor, Profesor Coordinador de Educación Inicial (PIETBAF, SET, PIET, LUDOTECA ITINERANTE, PAIGRUMA, PRONOEI y CRAEI) y Docente Coordinador de ODEC/ONDEC y AIP.

b) Las vacantes para contratos eventuales.

c) Las horas disponibles para completar el Plan de Estudios de las instituciones educativas de acuerdo al cuadro de horas aprobado con resolución, las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y contar con financiamiento para el año fiscal 2015.

d) Las horas asignadas para las instituciones educativas seleccionadas para el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa".

e) Las vacantes para reemplazo de profesor titular ausente por designación, destaque en plaza presupuestada, encargatura, licencias o sanciones.

5.2.2 De acuerdo a las funciones asignadas, el Director/Jefe de Gestión Institucional de la UGEL o quien haga sus veces, verifica la existencia de las plazas vacantes, así como la disponibilidad presupuestal.

5.2.3 Toda plaza, cualquiera sea su condición (ocupada o vacante) y de naturaleza (orgánica o eventual), tiene asignado necesariamente un código único, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, el cual debe figurar necesaria y obligatoriamente en las resoluciones que se emitan para la contratación docente.

5.3 DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES

5.3.1 La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado regional de plazas vacantes, en base a la información proporcionada por las UGEL, en un plazo que no debe exceder el 23 de enero del 2015.

5.3.2 Además, la UGEL realiza la publicación de plazas vacantes en su portal institucional, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente, según el Anexo 2 de la presente norma técnica.

5.3.3 La publicación de plazas vacantes debe realizarse según la siguiente clasificación:

a) Plazas orgánicas vacantes.

b) Vacantes para contrato eventual.

c) Horas para completar plan de estudios.

d) Vacantes por suplencia de titular ausente.

5.3.4 Todas las plazas vacantes de IIEE unidocentes corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación.

5.3.5 Todas las vacantes de IIEE de Educación Bilingüe Intercultural, las de Convenio y de Acción Conjunta, deben ser identificadas como tales en la publicación.

5.4 DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN

5.4.1 La UGEL, que tenga la calidad de Unidad Ejecutora, conforma el Comité de Contratación como máximo a los dos (2) días de publicada la presente norma técnica. La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación dentro de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que delegue funciones, emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece.

5.4.2 El Comité de Contratación está conformado por los siguientes miembros titulares:

a) El Director o Jefe de Gestión Institucional, quien lo preside.

b) El Especialista Administrativo en Personal.

c) El Planificador o Racionalizador.

d) Un Especialista en Educación.

e) Un Especialista en Educación Intercultural Bilingüe y de Educación Básica Especial, para el caso de que existan vacantes en MEE de EIB, EBE, así como un Especialista de EBA para plazas vacantes de dicha modalidad.

f) Un Especialista de Tecnologías Educativas de la UGEL, para el caso que existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.

g) Un representante de la Asociación CRFA y un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de I.E. CRFA.

5.4.3 En caso algún miembro titular del Comité de Contratación no pueda asumir sus funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia será reemplazado por un alterno, retomando sus funciones en las acciones posteriores. Los miembros alternos deben figurar en la resolución de conformación del mencionado Comité, y son los siguientes:

a) El Director o Jefe de Gestión Pedagógica.

b) El Jefe de Gestión Administrativa.

c) Un Especialista en Educación.

d) Un Técnico en Sistemas de Personal.

e) Un Especialista en Educación Intercultural Bilingüe y de Educación Básica Especial, para el caso de que existan vacantes en MEE de EIB y EBE; así como un Especialista de EBA para plazas vacantes de dicha modalidad.

f) Un Especialista de Tecnologías Educativas, para el caso que existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.

5.4.4 De no contar con un Especialista EIB y se cuente con plazas vacantes en IIEE de EIB, se debe integrar al Comité a un Director de IE de EIB o profesor de carrera bilingüe, o puede solicitar el apoyo de un líder comunitario o un representante de la organización indígena regional, quien acreditará el dominio de la lengua requerida por parte de los postulantes.

5.4.5 De no contar con un Especialista EBE y se cuente con plazas vacantes de esta modalidad, se debe integrar al Comité a un Director de IE o profesor de educación básica especial o a un Director de IE o profesor de educación básica alternativa, para plazas vacantes de dicha modalidad.

5.4.6 El Comité de Contratación ejerce sus funciones durante el año 2015, inclusive para cubrir las vacantes que se generen durante el año lectivo.

5.4.7 No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren inhabilitados o cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se encuentren en uso de vacaciones o licencia.

5.4.8 El Comité podrá solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito u otra autoridad local, así como a un representante de la organización indígena regional (cuando corresponda a instituciones educativas EIB), a fin que el proceso de contratación se desarrolle conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La ausencia de estas autoridades y representante indígena no impide que dicho comité cumpla con sus funciones

5.4.9 Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:

a) Cumplir el cronograma de actividades establecidos.

b) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso.

c) Conducir el proceso de evaluación del dominio de la lengua originaria para aquellos profesores que postulan a MEE reconocidas como EIB y que no figuran en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. Para ello, se incorpora al Comité el especialista de EIB de la UGEL. En los casos donde el especialista EIB de la UGEL no domine la lengua originaria a evaluarse, el Comité garantiza la presencia de un hablante de la lengua, en coordinación con los líderes o representantes de comunidades y/o organizaciones indígenas. La evaluación del dominio de la lengua originaria se realizará de acuerdo al Anexo 12.

d) Emitir la constancia de dominio de lengua(s) originaria(s) a quienes hayan aprobado la evaluación mencionada en el literal precedente.

e) Publicar el cuadro de méritos final establecido con la Prueba aplicada para el año 2014.

f) Llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas vacantes en acto público, respetando rigurosamente el cuadro de méritos final establecido para el año 2014 y el orden de asignación de la plaza.

g) Entregar las actas de adjudicación a los postulantes.

h) Elaborar y presentar el informe final del proceso de contratación a la DRE.

5.4.10 Para las sesiones del Comité de Contratación se requiere la presencia de por lo menos tres (3) miembros del Comité (o sus alternos). Las decisiones se adoptan por la mayoría más uno de los presentes en la sesión. En caso solo asistan tres (3) miembros se requiere unanimidad. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.

5.4.11 El Comité de Contratación rige su funcionamiento según lo establecido en el Título II, Capítulo II y Subcapítulo V, referido a los Órganos Colegiados, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.5 DEL CONTRATO

5.5.1 La resolución que aprueba el contrato suscrito es condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.

5.5.2 Previa a la emisión de la resolución, la UGEL verifica que obre en los antecedentes el Contrato de Trabajo por Servicios Personales debidamente suscrito por las partes, según el formato adjunto en el Anexo 1 de la presente norma técnica^

5.5.3 Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo iniciarse a partir del primer día de clases, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.

5.5.4 Está prohibido efectuar más de un contrato en una plaza vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera para los contratos eventuales.

5.5.5 La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo a la modalidad, nivel, ciclo, programa educativo o forma en el que se desempeñe, según se detalla;

Modalidad, Nivel, Ciclo, Programa Educativo o Forma Jornada de Trabajo
EBR Nivel de Educación Inicial
EBR Nivel de Educación Primaria
EBA Ciclo Inicial/lntermedio
EBE Nivel de Educación Inicial (PRITE, CEBE)
EBE Nivel de Educación Primaria (CBE, CREBE)
ETP Ciclos Básico y Medio 30 horas pedagógicas
EBR Nivel de Educación Secundaria EBA Ciclo Avanzado 24 horas pedagógicas


5.5.6 En EBR Nivel de Educación Secundaria y en EBA Ciclo Avanzado, se pueden ejecutar contratos por jornadas de trabajo menores a las señaladas en el literal anterior, como mínimo por cuatro (4) horas para completar el plan de estudios, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas de Clase aprobado.

5.5.7 La jornada de trabajo del Profesor Coordinador del PRONOEI, del Docente Coordinador de la ONDEC y del Docente Coordinador de la ODEC, es de 40 horas pedagógicas.

Modalidad, Nivel, Ciclo, Programa Educativo o Forma Jornada de Trabajo
EBR Nivel de Educación Inicial
EBR Nivel de Educación Primaria
EBA Ciclo Inicial/lntermedio
EBE Nivel de Educación Inicial (PRITE, CEBE)
EBE Nivel de Educación Primaria (CBE, CREBE)
ETP Ciclos Básico y Medio 30 horas pedagógicas
EBR Nivel de Educación Secundaria EBA Ciclo Avanzado 24 horas pedagógicas


5.5.8 El profesor contratado en un CEBA puede organizar su jornada de trabajo indistintamente en turno diurno, vespertino o nocturno, de lunes a domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada laboral semanal/mensual.

5.5.9 El profesor contratado en un CETPRO puede organizar su jornada de trabajo indistintamente en turno vespertino o nocturno, de lunes a domingo en función de la demanda de los estudiantes, sin exceder su jornada laboral semanal/mensual.

5.5.10 El profesor contratado en el CEBE puede brindar sus servicios profesionales indistintamente en la atención a la discapacidad severa y multidiscapacidad, o en el asesoramiento (SAANEE) a las instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en la educación básica y educación técnico productiva. En este último caso, el docente contratado organiza su horario en coordinación con el Director(a) de la IE inclusiva, especifica el tiempo de permanencia y la actividad realizada.

5.5.11 El profesor contratado en IE unidocente asume las funciones de la Dirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo pedagógico, las labores propias de la Dirección de la IE, hasta completar su jornada de trabajo de 40 horas cronológicas, resultado de la encargatura.

5.5.12 El profesor contratado en un AIP/CRT es responsable de gestionar y brindar asesoría técnico-pedagógica a docentes y estudiantes que integran las Tecnologías de Información y Comunicación en su programación curricular. Su labor se desarrolla en las IIEE de Educación Básica que tengan implementación técnica entregada por el MINEDU u otras entidades por gestión propia, laboran 30 horas pedagógicas en jornadas de lunes a viernes en turnos y modalidades en función a la demanda educativa sin exceder su jornada laboral diaria.

5.5.13 En caso la distribución de horas de clase de la IE de EBR Nivel de Educación Secundaria y EBA Ciclo Avanzado lo permita, los profesores contratados en dichos niveles y ciclos educativos pueden asumir horas adicionales a la jornada establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma técnica hasta un máximo de seis (6) horas adicionales para EBR Secundaria y EBA Avanzado. Dichas horas adicionales se aprueban mediante resolución como contrato adicional.

5.5.14 Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar al profesor contratado para cumplir funciones distintas a aquellas para las que ha sido contratado.

5.5.15 Al profesor contratado le corresponde licencia con goce de haber por incapacidad temporal y maternidad, según sea el caso, en el marco de la normativa que regula el régimen de seguridad social, así como las licencias con goce de haber por adopción y por paternidad.

5.5.16 No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:

a) En cargos directivos y jerárquicos.

b) Por reemplazo de profesor nombrado destacado en plaza no presupuestada.

c) Por reemplazo de profesor nombrado con encargo de funciones de la Dirección de una IE.

d) Por reemplazo de profesor nombrado que se encuentre de comisión de servicios.

5.5.17 Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancia entre las plazas asumidas.

5.5.18 Las causales de resolución del contrato se encuentran establecidas en la Cláusula Sexta del Contrato por Servicios Personales suscrito entre el docente y el Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (Anexo 1).

5.5.19 Si los contratos son resueltos antes de cumplido los treinta (30) días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo y sólo para efectos de pago.

5.5.20 La renuncia de un profesor contratado, lo excluye definitivamente del cuadro de méritos correspondiente. Dicho postulante solo podrá participar en convocatorias de la Etapa Excepcional a cargo de la IE.

5.5.21 El profesor cuyo contrato sea resuelto por desplazamiento del titular como consecuencia de procesos de nombramiento, rotación, reasignación, reubicación de personal excedente, entre otros, da lugar a su reincorporación en el cuadro de méritos, respetando el puntaje obtenido. Esta acción se realiza a solicitud del interesado.

5.5.22 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente, puede ser ampliado automáticamente, en caso que la ausencia se extienda consecutivamente, hasta por un periodo adicional.

5.5.23 La resolución que aprueba el contrato debe ser notificada al administrado en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de su expedición, de conformidad con los artículos 18 y 27 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.5.24 En caso que el profesor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (5) días calendario de iniciadas las clases, se deja sin efecto su resolución de contrato al día siguiente de vencido dicho plazo, sin opción a incluirse nuevamente en el cuadro de méritos.

5.5.25 Las resoluciones que aprueben contratos no sustentados en una vacante con disponibilidad presupuestal, son nulas de pleno derecho, debiendo establecerse las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar, concordante con el numeral 26.2 del artículo 26 y el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

5.6 DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

5.6.1 El MINEDU asume la supervisión a nivel nacional de la conducción del proceso de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente.

5.6.2 Son funciones y obligaciones de la DRE:

a) Efectuar la convocatoria del proceso de contratación docente.

b) Verificar la existencia de las plazas vacantes en su jurisdicción aptas para ser adjudicadas.

c) Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional.

d) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido con la Prueba Única Regional aplicada para el periodo 2014, a nivel regional y por UGEL de su jurisdicción.

e) Publicar el cronograma del proceso en el ámbito regional, el cual debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente norma técnica, a fin de garantizar la presencia de los profesores al inicio del año escolar.

f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.

g) Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su jurisdicción.

h) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

i) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.

5.6.3 Son funciones y obligaciones de la UGEL:

a) Remitir a la DRE la relación de las plazas vacantes de su jurisdicción, dentro del plazo establecido por el MINEDU.

b) Difundir la convocatoria y el cronograma del proceso de contratación.

c) Publicar las plazas vacantes de su jurisdicción.

d) Conformar mediante resolución el Comité de Contratación.

e) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido de acuerdo a la Prueba Única Regional aplicada en su jurisdicción en el año 2014, por modalidad, nivel, ciclo educativo, forma y especialidad en EBR Secundaria y Técnico Productiva, en que fueron evaluados.

f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.

g) Supervisar que las plazas adjudicadas correspondan a las publicadas oportunamente.

h) Recibir los expedientes de los postulantes adjudicados.

i) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

j) Corroborar que el postulante cumpla con el perfil del cargo, plaza y especialidad en la que ha sido adjudicado.

k) Emitir las resoluciones de aprobación de contratos en el plazo establecido en la presente norma técnica.

l) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las acciones de control pertinentes.

m) A través del Área de Personal, debe consultar el RNSDD, para determinar si el postulante adjudicado ha sido destituido, despedido o se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública docente en el año 2015.

5.6.4 Son funciones y obligaciones del Director de la IE:

a) Informar oportunamente a la UGEL las vacantes generadas para contrato docente.

b) Para los casos señalados en el literal a) del numeral 6.3.1 de la presente norma técnica, la evaluación de desempeño del docente contratado en el año 2014 debe efectuarse como máximo hasta el 20 de enero del 2015, de acuerdo con los criterios precisados en el Anexo 9, debiendo ser registrada dicha evaluación en el ficha consignada en el Anexo 9-A o 9-B de la presente norma técnica, según corresponda.

c) Corrobora e informar bajo responsabilidad administrativa, que las plazas adjudicadas pertenecientes a su I.E. correspondan a las publicadas como objeto del concurso.

d) Verificar bajo responsabilidad administrativa, que el profesor adjudicado en una plaza vacante de su I.E. cumpla con el perfil del cargo, plaza y especialidad.

e) Otorgar posesión de cargo al docente contratado quien debe asumir el cargo con la resolución que apruebe su contrato.

f) Informar a la UGEL:

- En caso el profesor no asuma el cargo dentro de los cinco (5) días de iniciadas las clases.

- Si la plaza adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del concurso.

- Si el profesor contratado no cumple con el perfil del cargo, plaza y especialidad en la que ha sido adjudicado.

g) Efectuar y elevar a la UGEL la propuesta de contrato docente, en plaza vacante temporal y presupuestada, siempre que sea inferior a tres (3) meses.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS


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Fuente: MINEDU

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