DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
A TODOS LOS MAESTROS QUE VENIMOS DESPLEGANDO LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA:
1. Cumplimos con poner a su disposición la DEMANDA DE AMPARO POR INAPLICACION del D.U. Nº 012-2017, como lucha legal especifica de cada maestro, por las siguientes consideraciones principales:
El inconstitucional D.U. Nº 012-2017 es una NORMA AUTOAPLICATIVA que vulnera, colisiona derechos fundamentales laborales, contra los maestros que ejercen su derecho de libertad sindical y huelga, y que constituyen afectaciones a las garantías constitucionales, a la Tutela Efectiva Judicial, al Debido Proceso, y por incompatibilidad constitucional al Art. 118 inciso 19, de la Constitución Política del Estado, que no prevé facultades laborales al señor Presidente de la Republica, normar vía decretos de urgencia, sino solo medidas económicas, financieras
Asimismo afecta los derechos fundamentales constitucionales de:
A.- Al derecho al ejercicio a la libertad sindical, de la huelga, del derecho de cada uno de los profesores agrupados en el COMITÉ DE LUCHA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, a organizarse en el ámbito que estimen necesarios, así como al derecho a elegir a sus representantes, al desarrollo de sus actividades y sus programas en acción de la huelga, y relativo a la Tutela Jurisdiccional administrativa, relativo al acceso a la justicia por afectaciones de los derechos patrimoniales por contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias, y a los Tratados Internacionales en virtud de la Clausula CUARTA de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política del Perú, al contravenirse los derechos a la garantía de la libertad sindical y huelga, irrenunciabilidad de derechos laborales, igualdad de trato, y que constituyen derechos fundamentales amparados constitucionalmente en el Art. 28 inciso 1, 2, 3 de la Constitución Política del Estado, y corroborados con el Art. 37 Inciso 1, 9, 11, 16 y 25 de la Ley 28237, por vulneración del mismo de los derechos establecidos en la Ley, demás conexas, pertinentes, y que constituyen afectaciones a las garantías constitucionales y relativos a la Tutela Efectiva Judicial, al Debido Proceso y conforme a las consideraciones expuestas, se declare procedente e inaplicable el decreto de urgencia recurrida, en los extremos contenidos en la demanda.
En este sentido planteamos la acción contra:
A.- El GOBIERNO PERUANO, PODER EJECUTIVO.
B.- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
El Procurador Publico del PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
C.- MINISTRA DE EDUCACION
D.- MINISTRO DE CULTURA
Con la finalidad que:
I.- Declare la inaplicación del Decreto de Urgencia No. 012 – 2017, y las normas que por conexión también resulten inaplicables por incompatibilidad constitucional a la libertad sindical, de la huelga, del derecho de cada uno de los profesores agrupados en el COMITÉ DE LUCHA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, que vienen desarrollando a la fecha la huelga nacional indefinida de LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, por norma auto aplicativa y vulneratorios del Art. 103, y 118 inciso 19 de la Constitución Política del Estado, y de los derechos constitucionales relativos a los derechos fundamentales amparados constitucionalmente en el Art. 28 inciso 1, 2, 3 y Art. 139 incisos 3 y 6 de la Constitución Política del Estado, y corroborado con el Art. 37 Inciso 1, 9, 11, 16 y 25 de la Ley 28237, y por vulneración del mismo y denegatoria de los derechos establecidos en la Ley, demás conexas, pertinentes, y que constituyen afectaciones a las garantías constitucionales y relativos a la Tutela Efectiva Judicial, al Debido Proceso.
II.- Declare la inaplicabilidad del Decreto de Urgencia No. 012 – 2017, relativas a las sanciones administrativas, laborales, a los profesores en huelga como efecto de la declaración de ilegalidad de la huelga nacional indefinida del Ministerio de Educación, y relativas a la prohibición del pago de remuneraciones por días y horas no laborados, los descuentos de las remuneraciones por días no laborados por huelga, a los procesos disciplinarios administrativo sancionador, cese de la función docente y/o suspensión sin goce remunerativo de actividad laboral docente, preservando sus plazas presupuestadas de cada maestro titular.
2. Asimismo, a nivel general y contra la misma norma, promoveremos la demanda de inconstitucionalidad contra el D.U. Nº 012-2017, demanda que ya se encuentra en elaboración, por cuanto el D.U. cuestionado, vulnera el bloque constitucional y viola la Constitución al legislar el Presidente de la Republica en materia laboral mediante Decretos de Urgencia, cosa que la Constitución no atribuye.
Lima, 31 de Agosto de 2017
ASESORES:
SEGUNDO QUIROZ BARBOZA
ANIBAL FLORENTINO ARIAS
SOPORTE TECNICO JURIDICO: PROF. MARIA ATOCHE, CELULAR 997701303
IMPORTANTE:
La demanda de amparo tiene interés individual, pero se interpone de manera colectiva para aligerar la carga procesal del Departamento Legal, quien es la que absolverá cualquier duda, y apelara las resoluciones que el juzgado declare improcedente u observen.
La demanda la pueden interponer en cada provincia o en lima, es de libre elección y de libre abogado, si el maestro encarga al departamento legal, lo haremos con todo gusto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario