SUMILLA: SEÑALO CAUSA JUSTIFICADA CONTRA
EVALUACION DE DESEMPEÑO COMPULSIVO.
REF: EXPEDIENTE Nº………………………………………..
SEÑOR(A)
DIRECTOR(A) DE LA........................................................................................................................
PRESENTE.
……………………………………………………………………………………………………….….……… identificado(a) con D.N.I. N° ………...…..…. trabajador(a) docente, con nombramiento obtenido bajo el Régimen laboral estable de la Ley N° 24029 “Ley de del Profesorado”, señalando domicilio real en…………………………………………………………………………, Distrito…………….……… Provincia……………………………….; ante Ud. con respecto digo:
Que, ejerciendo la defensa sobre mis derechos patrimoniales y de propiedad comprendidos en la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, he interpuesto un requerimiento administrativo / proceso contencioso administrativo en el órgano Jurisdiccional, con el Expediente Nº ……………………………………….., su fecha …………………………………., por pago inmediato de mi liquidación de todos mis beneficios y derechos patrimoniales que me corresponden sobre mi régimen laboral anterior con la Ley Nº 24029, como el pago de bonificación por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total, pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber cumplido 20 años de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, pago por degradación de…… nivel Escalafonario a………………………. escala.
Que, en mi requerimiento ante la Autoridad correspondiente, solicito y fundamento que dicho pago de liquidación se me deberá otorgar desde el día de la vigencia de mis beneficios ordenados por la Ley Nº 24029 y su Reglamento hasta el día 25 de Noviembre del 2012, fecha en que me cambiaron unilateral y perjudicialmente mi régimen laboral, señalando que el no pago oportuno de mis derechos constituyen actos de hostilidad equiparables a despido, con el objetivo de no pagarme mis derechos patrimoniales y de propiedad, los mismos que están amparados por la Constitución y normas supranacionales vigentes.
Que, sin embargo, habiendo vencido todos los plazos razonables para el pago de mi liquidación (mas de 20 años) y lejos de ordenar su pago inmediato, los funcionarios del MINEDU, implementando compulsivamente la Ley Nº 29944 mediante la Resolución de Secretaria General Nº 078-2017-MINEDU su fecha 28 de marzo del 2017 y normas conexas, bajo el ardid (engaño) de evaluaciones respecto a 06 desempeños docentes en el lapso de 60 minutos, pretende implementar MI DESPIDO LABORAL iniciándose por su fase de actos preparatorios, sin pagarme mis derechos patrimoniales; es decir, se trama una confiscación y despido laboral.
Que, al respecto, preciso que en tanto no me paguen íntegramente la liquidación de mis derechos patrimoniales que por la Ley Nº 24029 me corresponde, me encuentro dentro de la esfera jurídica de mi régimen laboral anterior de dicha Ley y tengo causa justificada para no presentarme a la evaluación de desempeño y menos aún de merecer sanción alguna por no aceptar una evaluación, lo que pongo de su conocimiento para los fines del caso, por cuanto mi despido es de plano DESPIDO NULO.
Que, asimismo, no cancelarme previo al paso al nuevo régimen laboral, afectan mis derechos laborales patrimoniales y viola la “Convención Americana de Derechos Humanos” sobre el derecho a la propiedad privada, al uso y goce de sus bienes libremente, tratado internacional que está suscrito y ratificado por el Estado peruano, y por el cual se encuentra obligado a su debido cumplimiento en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado; asimismo viola la Constitución Política del Estado, que prevé como una norma fundamental que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y el pago de la remuneración, de los beneficios sociales, es de prioridad obligación del empleador.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Realizo el presente pedido, en amparo a lo dispuesto artículo 21 de la “Convención Americana de Derechos Humanos” que versa sobre el derecho a la propiedad privada, al uso y goce de sus bienes libremente, en el Art. 23 de la Constitución Política del Estado, que prevé como una norma fundamental que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y el pago de la remuneración, de los beneficios sociales, asimismo en amparo en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art.106.1 de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
ANEXOS.
A. Copia de mi DNI.
B. Copia de Exp. Nº ……………………………. por requerimiento administrativo o judicial
POR TANTO:
Solicito tener en cuenta mi pedido, por corresponder a Ley.
Lima, 09 de mayo del año 2017
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