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MODELO DEL RECURSO IMPUGNATIVO DE RECONSIDERACIÓN REF. R.M Nº 167-2018-MINEDU
INFORMES Y CONSULTAS: 997701303
PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE ESTE RECURSO IMPUGNATORIO VENCE EL VIERNES 11 DE MAYO DE 2018
TODOS LOS DIRIGENTES TIENEN QUE DIFUNDIR INMEDIATAMENTE Y HACER LLEGAR A TODOS LOS RINCONES VÍA COREO ELECTRÓNICO, FACEBOOK, WAT SAP Y OTROS MEDIOS, PERO YA, PORQUE HAY PLAZO MÁXIMO HASTA EL DÍA VIERNES 11 DE MAYO 2018, DESPUÉS DE ESA FECHA QUEDA ACEPTADA ESTA NEFASTA RESOLUCIÓN.
SUMILLA: RECURSO IMPUGNATIVO
DE RECONSIDERACION.
REFERENTE: R.M. N° 167-2018-MINEDU.
SEÑOR
DANIEL ALFARO
PAREDES
MINISTRO DE
EDUCACION
S.M.
…………………………………………………………………………………………………………….…, con DNI Nº ……………………………………., señalando domicilio real y procesal en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………….., a su Autoridad
con las debidas
consideraciones me presento
y expongo:
Que,
no encontrándola conforme
ni arreglada a Ley, dentro del
plazo y término
de Ley, de
conformidad con el
Art. 216.1 Inciso
b), y Art. 218 del
T.U.O. de la
Ley No. 27444
“Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por D.
S. No. 006-2017-JUS, en concordancia
con el Art. 11.2 segundo
párrafo y Art. 217
Segundo párrafo del
T.U.O. de la Ley No. 27444, que
prevé la instancia
única administrativa y
declaración de nulidad
por la misma autoridad sin
subordinación jerárquica, es que vengo
a interponer recurso impugnativo administrativo de RECONSIDERACION
contra
la RESOLUCION MINISTERIAL
N° 167-2018-MINEDU su fecha 20 de Abril de 2018, mediante el cual se vulnera mi derecho
de acción de acceso a la
justicia, igualdad ante la Ley
sin discriminación y otros; y, a efectos que se
reconsidere la aplicación
al recurrente de
los efectos de
la R. M. N° 167-2018-MINEDU
y asimismo declare la
Nulidad de dicha disposición y se disponga se resuelva
la petición conforme a Ley, y conforme a
las consideraciones siguientes:
1.- Que,
con la R. M. N° 167-2018-MINEDU su fecha 20
de Abril de 2018, que resuelve
convocar el segundo
tramo de la Evaluación
Ordinaria del Desempeño para profesores
de Instituciones Educativas
del Nivel Inicial
de la Educación
Básica Regular de la Carrera
Publica Magisterial, según lo establecido en la Norma Técnica aprobada
de la Resolución Ministerial
No. 165-2018-MINEDU, SE AFECTAN
MIS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, AL
HABERSE OMITIDO CONSIDERARSE AL RECURRENTE
EN LAS
EXCEPCIONES de la evaluación de desempeño docente, establecidas dentro de las excepciones
señaladas de aquellos profesores que tienen causas justificadas
(desprendido del Art. 49.a de la LRM) para no
presentarse a las evaluaciones; por
cuanto el recurrente
tengo causa justificada,
en razón que el MINEDU no ha
cumplido previamente, con su
obligación legal laboral
de liquidación y pago
de mis beneficios
sociales – CTS y demás
beneficios sobre mi régimen laboral anterior y
pese a mis
exigencias y reclamos en vía administrativa y/o judicial,
no recibo pago alguno sobre mis beneficios sociales
de mi régimen laboral anterior de la Ley N° 24029 como son: pago
por Compensación de
tiempo de servicios, y todos
mis beneficios sociales y
bonificaciones
magisteriales que me corresponden, desde
la fecha
de ingreso, hasta el 25
de noviembre del 2012, así como,
el pago de bonificación por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de la
remuneración total, pago por asignación por
refrigerio y movilidad de S/. 5.00 Diarios, pago por
haber cumplido ………. años de servicios de labor docente, vacaciones truncas,
CTS, pago por degradación de II nivel Escalafonario a primera escala, pago de D.U. 90-1996, D.U. 073-97, D.U. 011-99
sobre bonificación del 16% sobre diversos conceptos remunerativos, sobre el régimen laboral anterior de la Ley Nº 24029 Ley del
profesorado; desde el día de mi ingreso laboral el ………………………., hasta el día 25 de Noviembre del 2012, que me
corresponden en mi calidad
de docente, por culminación unilateral del régimen laboral de la Ley del
Profesorado Ley N° 24029, sin embargo si se exonera a aquellos profesores que se
encuentran gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones y de
aquellos que ocupan un cargo en otras áreas de desempeño laboral, como dispone
el cuarto párrafo del Considerando de la R.M. N° 167-2018-MINEDU. Lo que
constituye con premeditación, alevosía y ventaja, se me quiere despedir bajo el
ardid de evaluación de desempeño docente para no pagarme la liquidación de mis
derechos reconocidos con la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, ESE ES EL FONDO. Y
que además, ello constituye una vulneración
al Principio y
Garantía Constitucional del DERECHO
A LA IGUALDAD
ANTE LA LEY
SIN DISCRIMINACION,
establecida para todo
ciudadano sin distinción
alguna, en el
Art. 2 Inciso 2
de la Constitución Política del
Estado.
2.-
Que, asimismo por otro lado, en el extremo de las excepciones a
las evaluaciones señaladas
en el cuarto párrafo
del considerando de la R. M. N° 167-2018-MINEDU, se encuentra
no motivado debidamente, en hechos
ni normas que
justifiquen el sentido de dichas excepciones, y asimismo
con las afectaciones
de derechos laborales
constitucionales señaladas de la
referida Resolución Ministerial, se han
incurrido en vicios
del acto administrativo y causales
de nulidad de la referida
resolución ministerial impugnada,
por causas
previstas en el Art. 10
inciso 1, en concordancia con
el Art. 11.2, 12.1, 12.2 del
T.U.O. de la
Ley No. 27444
“Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por D.
S. No. 006-2017-JUS, esto
es, por causas de nulidad
por la contravención a
la constitución, a las
leyes o a las
normas reglamentarias, y que tratándose de acto
dictado por
una autoridad, en instancia única, la
nulidad será dictada por la
misma autoridad y asimismo
que la declaración
de nulidad deberá tener efecto declarativo
y retroactivo, así como
declarado nulo el acto,
los administrados no están obligados a
su cumplimiento. Y que en virtud
del art. 224 de la referida
norma, se establezca la suspensión de
la ejecución del
acto impugnado, durante el tramite
del recurso administrativo, proceso
contencioso administrativo, o judicial.
ANEXOS: Se adjuntan, copia fotostática de:
1.-
RESOLUCION MINISTERIAL N°
167-2018-MINEDU
2.-
Constancia de no pago,
(o resolución administrativo o judicial
sobre liquidación o pago) o cargo de haber solicitado al MINEDU el pago de la
liquidación.
3.- Copia
de mi DNI.
POR LO
TANTO:
A
Ud. Señor Ministro,
se sirvan tener
por interpuesto mi
recurso impugnativo de reconsideración, y resolver
conforme lo solicitado,
por ser de
Justicia que espero alcanzar.
Lima, 03
de Mayo de 2018.
……………………………………………………………..
4. MODELO DE SOLICITUD DE INAPLICACIÓN DE NORMAS DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA REF. RSG Nº 326-2017MINEDU
SUMILLA: INAPLICACION DE NORMAS DE
REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
REF.: R.S.G. N° 326-2017-MINEDU
SEÑOR:
DIRECTOR DE LA UGEL …………………………………………………………………………………..
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE
……………………………………………………….
PRESENTE.-
…………………………………………………………………………………………………...……, identificado con DNI N° ………………………….., con domicilio real en
…………………………………………………………………………………………………., Distrito ………………………………., ante usted con
respeto me presento y digo:
Que,
el(la) recurrente es profesor(a) nombrado
mediante Resolución Directoral N° …………………………………………………., su fecha …………………………….
De la USE, Dirección Regional, Zonal de …………………………………………………….., bajo el Régimen
laboral estable de la Ley del Profesorado Ley N° 24029; acreditando a la fecha ………... años de servicios.
Que, existiendo el precedente atentatorio que a partir
del día 26 de
Noviembre del año 2012, el Estado peruano en
forma unilateral, arbitraria
y en forma
auto aplicativa ha
realizado abruptamente el
cambio de mi
régimen laboral de
la Ley N°
24029 al Régimen
de la Ley
N° 29944, por
la sola vigencia
de dicha nueva
Ley, y sin previamente
de acuerdo a Ley,
no haber realizado
el pago ni
la liquidación de
mis beneficios sociales - CTS como el pago de bonificación
por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total, pago por
asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber
cumplido 20 años de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, bonificaciones económicas
que me corresponden,
y que forman
parte de mi
esfera de propiedad
privada, conforme prevé
el Art. 21
de la Convención
Americana de Derechos
Humanos, aplicable en
virtud de la
Cuarta Disposición Final
y Transitoria de
la Constitución Política
del Estado, y en dichas
condiciones pretendiendo culminar
mi anterior régimen
laboral de la
Ley 24029.
Que, lo
señalado versa con hostigamiento
laboral, equiparables a mi despido
laboral por no pagarme mis derechos patrimoniales y de propiedad por más de 20
años; e incluso, bajo el ardid
de evaluación de desempeño vía rubricas, se efectúa ACTOS
PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO.
Que, estos actos concretos, me obligan
a cautelar mi derecho al trabajo, y dado que el Ministerio de Educación ha
promovido la Resolución de Secretaria General N° 326-2017-MINEDU su fecha 02 de
Noviembre del 2017, resolviendo centralmente en su Artículo 1.- lo siguiente:
Exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de
Asistencia y Permanencia del Personal del MED, aprobado por la Resolución
Ministerial N° 571-94-ED, y de las “Normas Técnicas sobre Descuentos por
tardanzas, inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”,
aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución
Jefatural N° 0730-2010-ED; a los profesores y auxiliares de educación,
nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo N° 004-2013-ED.
Que, en ese orden de ideas, queda claro que los
profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados antes de la
vigencia de la Ley N° 29944, no están exceptuados de los alcances de la R.M. N°
571-94-ED, estando entonces comprendidos en los alcances de dicha disposición;
por lo tanto invocando el principio de la legalidad, solicito LA INAPLICACION DE LA R.S.G. N°
326-2017-MINEDU, por cuanto no me son aplicables, pues es principio universal
de derecho que ninguna disposición legal puede alterar en perjuicio del
recurrente la situación del hecho planteado.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo
el presente pedido amparado en el Inc. 20 del Art. 2° de la Constitución
POR TANTO:
Su
Autoridad se servirá proceder de acuerdo a Ley.
ANEXO:
A.
Copia de Resolución
de Nombramiento
B.
Copia de DNI
……………………….., ……. de…………………………..de 2018.
…………………………………………………..
DPTO. LEGAL SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MAESTROS DEL SECTOR EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
I. CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL:
1. El modelo económico neoliberal, la
globalización, la flexibilización laboral,
aplicado en materia laboral a los trabajadores en el mundo, bajo métodos
compulsivos como la coacción y evaluaciones punitivas, obliga a las grandes
masas a ser expulsadas del trabajo, conformándose el ejército de reserva
industrial más grande nunca antes visto. A pesar de los ingentes recursos y
producción; la explotación del gran capital, el hambre y la miseria se
enseñorean en los pueblos y naciones, principalmente de Asia, Eurozona, África
y América Latina.
2. En el Perú la inmensa mayoría de
trabajadores de la Educación, así como la clase obrera y el campesinado, son
indebidamente despedidos por límite de edad y evaluaciones, y, se hallan ante
una situación en que el Estado Peruano no asume su responsabilidad, pues están
expuestos todo el resto de su existencia a una muerte lenta y sin seguro contra
el desempleo.
3. Los docentes siendo profesores con
estudios en Universidad o Institutos Superiores con título profesional a nombre
de la Nación, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido
profundizando la flexibilidad laboral, en detrimento de nuestro régimen laboral
estable, ganado con la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado.
4. La Ley Nº 29944 Ley de Reforma
Magisterial, Ley Nº 29988, 30541 y normas conexas, vulnera nuestros derechos
fundamentales, derechos reconocidos y recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del
Profesorado sobre respeto al Régimen
Laboral estable, respeto a los derechos patrimoniales por remuneraciones y
beneficios ganados, a la no discriminación y al nivel magisterial ganado en
nuestro régimen escalafonario por una escala menor en la nueva estructura.
5. Así tenemos que la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial y normas conexas, vulnera LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en
razón que tiene por objetivo sancionar a maestros a quienes les apertura
unilateralmente procesos administrativos sancionatorios y judiciales so
pretexto de promover organización de crimen organizado como “los protestantes
del sur”, Terroristas” y otros, buscando bajo esta imputación criminalizar,
deslegitimar y descabezar la Organización Sindical de los maestros.
II. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MAESTROS DEL
SECTOR EDUCACIÓN
1.
El Estado
Peruano, el actual gobierno, a más de una año y seis meses en la conducción de
nuestro país, no ven con buena perspectiva este problema social de fondo,
dejando latente el problema de los trabajadores del sector educación. Mientras
tanto los docentes venimos desplegando una pujante y dura lucha en las calles,
plazas de Lima y Provincias, como la expresada en la última Huelga nacional
iniciada el día 12 de Julio del presente año, con el justo objetivo de la
restitución de derechos fundamentales de
primer orden como son los derechos fundamentales al trabajo, salud,
especialmente el respeto del régimen laboral estable, la no confiscación de
derechos patrimoniales, la no discriminación
y otros.
2.
En tanto hoy,
Los trabajadores de la educación comprendidos en la Ley del Profesorado, Ley Nº
24029, se hallan en mejores condiciones de comprensión y son conscientes que su
problema no es de carácter individual, sino social, colectivo y su lucha se
inscribe dentro de la necesidad de rechazar los planes de la privatización de
la educación pública y gratuita, la necesidad de mayor trabajo para los
desocupados, para el pueblo.
3.
Por ello sus
Concejos Ejecutivos de sus distintos escalones y maestros de base, asumen la
defensa de sus afiliados, desarrollando su lucha masiva en las calles y lucha
legal con acciones de amparo, inconstitucionalidad y populares contra el D.S.
N° 013-2016, D.U. 012-2017, procesos contenciosos administrativos por pago del
cambio de régimen sin liquidación, que apuntalan la Inaplicación de la Ley Nº
29944, 29988 y normas legales conexas,
porque son normas autoaplicativas contrarios a los docentes.
4.
Por otro lado, los maestros vemos en carne viva como
La Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas, vulnera LA
PRESUNCION DE INOCENCIA de los maestros, especialmente de sus dirigentes, en razón
que tiene por objetivo sancionar a maestros a quienes les apertura
unilateralmente procesos administrativos sancionatorios y judiciales so
pretexto de promover organización de crimen organizado como “los protestantes
del sur” “terroristas” y otros, buscando bajo esta imputación criminalizar,
deslegitimar y descabezar la Organización Sindical de los maestros.
5.
Así,
Habiéndose agotado la vía Interna, actualmente se viene de viene desarrollando
una lucha legal mediante una denuncia en la vía supranacional contra el Estado
Peruano y otros, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en el Estado de Washington EE.UU, por la
defensa de los derechos del magisterio nacional contenidos en su Ley especifica
la Ley del Profesorado N° 24029.
6.
En esta
coyuntura actual se viene implementando
tácticamente luchas directas en las calles y luchas legales,
PARA IMPEDIR LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE MEDIANTE
LAS “RUBRICAS”, señalando que hay causal justificada para no ser obligado a
ser sometido a esta evaluación tramposa que al final es un acto para legalizar
el despido masivo de maestros. Puesto que el que acepta la evaluación de
desempeño docente vía rubricas, expresa su manifestación de voluntad de
someterse a la esfera jurídica de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
es decir, acepta esta Ley y da por consentida la misma, con lo cual no hay
reclamo alguno posterior porque la ley tiene carácter permanente y el que entra
no sale.
7.
Entonces, una manera de confrontar esta compleja situación (podrán haber otras) es
plantear al Estado como causa justificada para no ser obligado a una evaluación
de desempeño, la exigencia del pago inmediato de la liquidación por
culminación de régimen laboral de la Ley Nº 24029 bajo apercibimiento que de
no realizarse el pago oportuno se trata de hostigamiento equiparables a un despido laboral por no pagar derechos
patrimoniales y de propiedad por más de 20 años; dicha liquidación debe
versar sobre el pago de la liquidación
de beneficios por pago
de bonificación por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total,
pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por
haber cumplido 20 años o más de servicios de labor docente, vacaciones truncas,
CTS, pago por degradación de II nivel Escalafonario a primera escala; pretendiendo culminar el anterior régimen laboral de la
ley 24029, SIN LIQUIDACION ALGUNA.
8.
Y, es al
despido masivo de docentes donde se pretende llegar finalmente, por cuanto, vía
supervisiones, monitoreos, Programas de intervención (programa fortaleza,
acompañamiento pedagógico, semáforo, JEC y otros) o bajo el ardid de evaluación de desempeño vía
“rubricas”, es evidente que se efectúa ACTOS PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO
MASIVO; siendo la falta de pago de liquidación por cambio de régimen
laboral, la CAUSA JUSTIFICADA para no
merecer sanción pasible de destitución por no presentarme a evaluaciones de
desempeño docente vía rubricas, cuyo propósito es mi despido laboral. Reparar
que el Art. 49.a) de la Ley N° 29944 afirma la destitución al que no se
presente SIN CAUSA JUSTIFICADA.
9.
Así, está
claro que la evaluación de desempeño docente es un chocolate con veneno, y no
puede existir una evaluación que no sea punitiva con esta draconiana Ley de
Reforma Magisterial; todo lo contrario,
es Ley para despedir, por lo
tanto mienten los negociantes y embusteros al sostener “que no hay salida y que
todos deben someterse a las evaluaciones”, así decían los vendeobreros en
la década de los noventa durante de dictadura de Fujimori, días previos al
despido masivo de más de 300,000 servidores públicos. Estos sostenedores de la
Ley de Reforma, en el fondo son voceros del Estado, del Ministro de Educación.
Lima, 29 de
enero de 2018
MARIA ATOCHE VILCA
RESP. DPTO LEGAL DE MAESTROS.
DIRECCION:
Jr.
Lampa N° 1036 Int. 203 cercado de Lima, celular 997701303. EMAIL:
d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
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