"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

6/5/18

CORRUPCIÓN SE MANTIENE EN EL MINEDU

UN NUEVO CUENTO DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA. ALFREDO VELASQUEZ ACOSTA DIRIGENTE DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA EN EL CUSCO QUE SOLO BUSCAR DIVIDIR AL MAGISTERIO NACIONAL

MODELO DEL RECURSO IMPUGNATIVO DE RECONSIDERACIÓN REF. R.M Nº 167-2018-MINEDU


SE COMUNICA A LOS MAESTROS DE LIMA METROPOLITANA QUE LA PRESENTACIÓN DE ESTE RECURSO IMPUGNATIVO DE RECONSIDERACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR CON LA FIRMA DE UN ABOGADO DE FORMA DIRECTA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE ESTOS FORMATOS Y MODELOS DE ORIENTACIÓN LEGAL SALEN PARA TODO EL PAÍS Y LOS COMPAÑEROS DE LAS REGIONES DEBERÁN PRESENTARLO A SU RESPECTIVA UGEL.
INFORMES Y CONSULTAS: 997701303

PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE ESTE RECURSO IMPUGNATORIO VENCE EL VIERNES 11 DE MAYO DE 2018
TODOS LOS DIRIGENTES TIENEN QUE DIFUNDIR INMEDIATAMENTE Y HACER LLEGAR A TODOS LOS RINCONES VÍA COREO ELECTRÓNICO, FACEBOOK, WAT SAP Y OTROS MEDIOS, PERO YA, PORQUE HAY PLAZO MÁXIMO HASTA EL DÍA VIERNES 11 DE MAYO 2018, DESPUÉS DE ESA FECHA QUEDA ACEPTADA ESTA NEFASTA RESOLUCIÓN.



              SUMILLA:   RECURSO IMPUGNATIVO
                                   DE  RECONSIDERACION.                     
              REFERENTE: R.M. N° 167-2018-MINEDU.


SEÑOR
DANIEL ALFARO PAREDES
MINISTRO DE EDUCACION
S.M.
…………………………………………………………………………………………………………….…, con DNI Nº …………………………………….,  señalando domicilio real y procesal en …………………………………………………………………………………………………………………………………………….., a su Autoridad  con  las  debidas  consideraciones   me  presento  y  expongo:

            Que,  no  encontrándola   conforme  ni  arreglada  a Ley, dentro   del   plazo   y  término  de  Ley,  de  conformidad  con  el  Art.  216.1  Inciso  b), y  Art. 218  del  T.U.O.  de   la  Ley  No.  27444   “Ley  del  Procedimiento   Administrativo  General”, aprobado  por  D. S. No. 006-2017-JUS,  en  concordancia  con  el   Art.  11.2   segundo  párrafo  y   Art. 217  Segundo  párrafo  del  T.U.O.  de la Ley No. 27444,   que   prevé  la  instancia  única administrativa y  declaración  de  nulidad  por  la misma autoridad  sin  subordinación jerárquica,  es  que  vengo  a  interponer  recurso impugnativo   administrativo  de  RECONSIDERACION   contra   la  RESOLUCION   MINISTERIAL N° 167-2018-MINEDU su fecha 20 de Abril de 2018,  mediante el cual se  vulnera  mi  derecho de acción de acceso   a  la  justicia,  igualdad ante la Ley sin discriminación y otros;  y,   a  efectos  que   se  reconsidere  la  aplicación  al  recurrente  de  los  efectos   de  la  R. M. N° 167-2018-MINEDU y  asimismo  declare  la  Nulidad  de  dicha disposición y se disponga se resuelva la petición conforme a  Ley, y conforme a las  consideraciones  siguientes:

FUNDAMENTOS   FACTICOS    Y   LEGALES   DE   LA   IMPUGNACION:
1.- Que,  con  la   R. M. N° 167-2018-MINEDU su fecha 20 de Abril de 2018,   que  resuelve  convocar  el  segundo  tramo de la  Evaluación Ordinaria  del  Desempeño para  profesores  de  Instituciones  Educativas  del  Nivel  Inicial  de  la  Educación  Básica  Regular  de la Carrera  Publica  Magisterial,  según lo establecido en la  Norma  Técnica  aprobada  de la Resolución  Ministerial No.  165-2018-MINEDU, SE  AFECTAN  MIS  DERECHOS LABORALES  FUNDAMENTALES  CONSTITUCIONALES,  AL  HABERSE   OMITIDO  CONSIDERARSE  AL  RECURRENTE EN  LAS  EXCEPCIONES  de la evaluación  de  desempeño  docente,   establecidas dentro de  las  excepciones  señaladas  de  aquellos  profesores  que   tienen   causas  justificadas  (desprendido del Art. 49.a de la LRM)  para  no  presentarse  a  las  evaluaciones;  por  cuanto  el  recurrente  tengo  causa  justificada,  en   razón  que   el  MINEDU  no  ha  cumplido   previamente, con  su   obligación   legal   laboral  de  liquidación  y   pago    de  mis  beneficios  sociales – CTS   y    demás  beneficios   sobre  mi  régimen  laboral  anterior y  pese   a   mis   exigencias  y   reclamos en vía administrativa  y/o  judicial,   no  recibo  pago alguno  sobre mis beneficios  sociales   de mi  régimen  laboral  anterior de la Ley N° 24029 como son: pago por  Compensación   de   tiempo de servicios,  y  todos   mis  beneficios sociales  y  bonificaciones   magisteriales  que me  corresponden,    desde  la   fecha  de  ingreso,    hasta  el  25 de noviembre del 2012,    así   como,  el pago  de  bonificación por preparación  de clases y evaluación sobre el 30% de la remuneración total, pago por asignación  por  refrigerio  y movilidad de S/. 5.00 Diarios, pago por haber cumplido ………. años de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, pago por degradación de II nivel Escalafonario a primera escala,  pago de D.U. 90-1996, D.U. 073-97, D.U. 011-99 sobre bonificación del 16% sobre diversos conceptos remunerativos,  sobre el régimen laboral  anterior de la Ley Nº 24029 Ley del profesorado; desde el día de mi ingreso laboral el ……………………….,  hasta el día 25 de Noviembre del 2012,  que  me  corresponden  en mi  calidad   de   docente, por culminación  unilateral del régimen laboral de la Ley del Profesorado Ley N° 24029, sin embargo  si se exonera a aquellos profesores que se encuentran gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones y de aquellos que ocupan un cargo en otras áreas de desempeño laboral, como dispone el cuarto párrafo del Considerando de la R.M. N° 167-2018-MINEDU. Lo que constituye con premeditación, alevosía y ventaja, se me quiere despedir bajo el ardid de evaluación de desempeño docente para no pagarme la liquidación de mis derechos reconocidos con la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, ESE ES EL FONDO. Y que  además,  ello constituye  una  vulneración  al Principio  y  Garantía  Constitucional del  DERECHO  A  LA  IGUALDAD  ANTE  LA  LEY  SIN  DISCRIMINACION, establecida  para  todo  ciudadano  sin  distinción  alguna,  en  el  Art.  2  Inciso 2  de la  Constitución Política  del  Estado.

2.-  Que, asimismo por otro lado,  en el  extremo de las  excepciones   a  las  evaluaciones  señaladas  en  el cuarto  párrafo  del  considerando  de la   R. M. N° 167-2018-MINEDU,   se encuentra  no  motivado  debidamente, en  hechos  ni  normas  que  justifiquen el  sentido  de  dichas   excepciones, y   asimismo  con  las  afectaciones  de  derechos laborales constitucionales señaladas  de  la   referida  Resolución  Ministerial,    se  han  incurrido  en  vicios  del  acto  administrativo  y  causales  de  nulidad de  la referida  resolución ministerial  impugnada,   por causas  previstas  en el  Art. 10  inciso  1,  en  concordancia  con  el  Art.  11.2, 12.1, 12.2  del  T.U.O. de   la  Ley  No.  27444   “Ley  del  Procedimiento   Administrativo  General”, aprobado  por  D. S. No. 006-2017-JUS, esto  es, por  causas  de nulidad  por la  contravención  a  la  constitución, a  las  leyes o  a  las  normas  reglamentarias, y  que tratándose  de acto  dictado   por  una  autoridad, en instancia  única, la  nulidad  será dictada  por  la misma  autoridad   y  asimismo  que  la  declaración  de nulidad  deberá  tener  efecto  declarativo  y retroactivo, así como  declarado  nulo el  acto,  los administrados   no  están obligados  a  su  cumplimiento. Y que  en virtud  del art. 224  de la referida norma, se  establezca  la  suspensión   de  la  ejecución  del  acto  impugnado, durante  el tramite  del recurso  administrativo,  proceso  contencioso administrativo,  o  judicial.   

 ANEXOS: Se adjuntan, copia fotostática   de:
1.-  RESOLUCION  MINISTERIAL N° 167-2018-MINEDU
2.-  Constancia  de  no pago,  (o  resolución  administrativo  o  judicial sobre liquidación o pago) o cargo de haber solicitado al MINEDU el pago de la liquidación.
3.-  Copia  de  mi  DNI.  

POR   LO  TANTO:

A   Ud.  Señor   Ministro,   se  sirvan   tener   por   interpuesto  mi  recurso  impugnativo  de reconsideración, y  resolver  conforme  lo  solicitado,  por  ser  de  Justicia  que  espero alcanzar.                      

                                                              Lima, 03 de Mayo de 2018.




                                                 ……………………………………………………………..


4. MODELO DE SOLICITUD DE INAPLICACIÓN DE NORMAS DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA REF. RSG Nº 326-2017MINEDU


SUMILLA: INAPLICACION DE NORMAS DE
                                                                                                    REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
                                                                                 REF.:  R.S.G. N° 326-2017-MINEDU


SEÑOR:
DIRECTOR DE LA UGEL …………………………………………………………………………………..
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE ……………………………………………………….
PRESENTE.-

…………………………………………………………………………………………………...……, identificado con DNI N° ………………………….., con  domicilio real en …………………………………………………………………………………………………., Distrito ………………………………., ante usted con respeto me presento y digo:

Que,  el(la) recurrente es profesor(a) nombrado mediante Resolución Directoral N° …………………………………………………., su fecha ……………………………. De la USE, Dirección Regional, Zonal de …………………………………………………….., bajo el Régimen laboral estable de la Ley del Profesorado Ley N° 24029;  acreditando a la fecha  ………... años de servicios.

Que,  existiendo el precedente atentatorio que  a partir  del   día  26   de Noviembre del año 2012, el Estado peruano en  forma  unilateral,  arbitraria  y  en  forma  auto  aplicativa    ha    realizado     abruptamente   el   cambio  de   mi  régimen  laboral  de  la  Ley    24029   al  Régimen  de  la  Ley    29944,  por  la   sola  vigencia   de  dicha  nueva  Ley, y    sin   previamente   de  acuerdo a  Ley,   no  haber  realizado  el  pago   ni   la   liquidación   de   mis beneficios  sociales  - CTS como el pago de bonificación por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total, pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber cumplido 20 años de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, bonificaciones   económicas  que  me  corresponden,  y   que  forman   parte   de  mi   esfera    de    propiedad   privada,   conforme   prevé  el  Art.  21   de  la  Convención  Americana   de  Derechos  Humanos,   aplicable  en  virtud  de  la   Cuarta  Disposición   Final  y  Transitoria   de  la  Constitución  Política  del   Estado,  y  en   dichas  condiciones  pretendiendo   culminar   mi   anterior   régimen   laboral  de   la   Ley   24029.

Que, lo señalado versa con  hostigamiento laboral, equiparables a mi despido laboral por no pagarme mis derechos patrimoniales y de propiedad por más de 20 años; e incluso,  bajo el ardid de evaluación de desempeño vía rubricas, se efectúa  ACTOS PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO.

Que, estos actos concretos, me obligan a cautelar mi derecho al trabajo, y dado que el Ministerio de Educación ha promovido la Resolución de Secretaria General N° 326-2017-MINEDU su fecha 02 de Noviembre del 2017, resolviendo centralmente en su Artículo 1.- lo siguiente:
Exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, aprobado por la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, y de las “Normas Técnicas sobre Descuentos por tardanzas, inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED; a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo N° 004-2013-ED.

Que, en ese orden de ideas, queda claro que los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados antes de la vigencia de la Ley N° 29944, no están exceptuados de los alcances de la R.M. N° 571-94-ED, estando entonces comprendidos en los alcances de dicha disposición; por lo tanto invocando el principio de la legalidad,  solicito LA INAPLICACION DE LA R.S.G. N° 326-2017-MINEDU, por cuanto no me son aplicables, pues es principio universal de derecho que ninguna disposición legal puede alterar en perjuicio del recurrente la situación del hecho planteado.

FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo el presente pedido amparado en el Inc. 20 del Art. 2° de la Constitución

POR TANTO:
Su Autoridad se servirá proceder de acuerdo a Ley.

ANEXO:
A.      Copia de Resolución de Nombramiento
B.      Copia de DNI


……………………….., ……. de…………………………..de 2018.





…………………………………………………..



EL SUTE 14 SECTOR INVITA A LAS MAESTRAS Y MAESTROS A LA PONENCIA GRATUITA SOBRE LAS RUBRICAS EN LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO DOCENTE A REALIZARSE ESTE LUNES 07 DE MAYO A HORAS: 6.30 PM EN LA I.E DIEGO THOMSON FRENTE A LA I.E. NACIONES UNIDAS DE SJM.


El Comité Ejecutivo Sectoral y los maestros del SUTE 14 SECTOR expresamos nuestro más sentidas condolencias a la esposa, hijos y a la familia por el sensible fallecimiento del que en vida fue el: ARMANDO GONZALES PERNIA "EL GATO"


DPTO. LEGAL SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MAESTROS DEL SECTOR EDUCACIÓN




DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS

I.  CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL:

1.    El modelo económico neoliberal, la globalización, la flexibilización laboral,  aplicado en materia laboral a los trabajadores en el mundo, bajo métodos compulsivos como la coacción y evaluaciones punitivas, obliga a las grandes masas a ser expulsadas del trabajo, conformándose el ejército de reserva industrial más grande nunca antes visto. A pesar de los ingentes recursos y producción; la explotación del gran capital, el hambre y la miseria se enseñorean en los pueblos y naciones, principalmente de Asia, Eurozona, África y América Latina.

2.    En el Perú la inmensa mayoría de trabajadores de la Educación, así como la clase obrera y el campesinado, son indebidamente despedidos por límite de edad y evaluaciones, y, se hallan ante una situación en que el Estado Peruano no asume su responsabilidad, pues están expuestos todo el resto de su existencia a una muerte lenta y sin seguro contra el desempleo.

3.    Los docentes siendo profesores con estudios en Universidad o Institutos Superiores con título profesional a nombre de la Nación, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido profundizando la flexibilidad laboral, en detrimento de nuestro régimen laboral estable, ganado con la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado.

4.    La Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29988, 30541 y normas conexas, vulnera nuestros derechos fundamentales, derechos reconocidos y  recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado sobre  respeto al Régimen Laboral estable, respeto a los derechos patrimoniales por remuneraciones y beneficios ganados, a la no discriminación y al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en la nueva estructura.

5.    Así tenemos que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y normas conexas, vulnera LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en razón que tiene por objetivo sancionar a maestros a quienes les apertura unilateralmente procesos administrativos sancionatorios y judiciales so pretexto de promover organización de crimen organizado como “los protestantes del sur”, Terroristas” y otros, buscando bajo esta imputación criminalizar, deslegitimar y descabezar la Organización Sindical de los maestros.

II. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MAESTROS DEL SECTOR EDUCACIÓN
1.     El Estado Peruano, el actual gobierno, a más de una año y seis meses en la conducción de nuestro país, no ven con buena perspectiva este problema social de fondo, dejando latente el problema de los trabajadores del sector educación. Mientras tanto los docentes venimos desplegando una pujante y dura lucha en las calles, plazas de Lima y Provincias, como la expresada en la última Huelga nacional iniciada el día 12 de Julio del presente año, con el justo objetivo de la restitución de  derechos fundamentales de primer orden como son los derechos fundamentales al trabajo, salud, especialmente el respeto del régimen laboral estable, la no confiscación de derechos patrimoniales, la no discriminación  y otros.

2.     En tanto hoy, Los trabajadores de la educación comprendidos en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, se hallan en mejores condiciones de comprensión y son conscientes que su problema no es de carácter individual, sino social, colectivo y su lucha se inscribe dentro de la necesidad de rechazar los planes de la privatización de la educación pública y gratuita, la necesidad de mayor trabajo para los desocupados, para el pueblo.

3.     Por ello sus Concejos Ejecutivos de sus distintos escalones y maestros de base, asumen la defensa de sus afiliados, desarrollando su lucha masiva en las calles y lucha legal con acciones de amparo, inconstitucionalidad y populares contra el D.S. N° 013-2016, D.U. 012-2017, procesos contenciosos administrativos por pago del cambio de régimen sin liquidación, que apuntalan la Inaplicación de la Ley Nº 29944, 29988 y normas legales conexas,  porque son normas autoaplicativas contrarios a los docentes.

4.     Por otro lado, los maestros vemos en carne viva como La Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas, vulnera LA PRESUNCION DE INOCENCIA de los maestros, especialmente de sus dirigentes, en razón que tiene por objetivo sancionar a maestros a quienes les apertura unilateralmente procesos administrativos sancionatorios y judiciales so pretexto de promover organización de crimen organizado como “los protestantes del sur” “terroristas” y otros, buscando bajo esta imputación criminalizar, deslegitimar y descabezar la Organización Sindical de los maestros.

5.     Así, Habiéndose agotado la vía Interna, actualmente se viene de viene desarrollando una lucha legal mediante una denuncia en la vía supranacional contra el Estado Peruano y otros, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en el Estado de Washington EE.UU, por la defensa de los derechos del magisterio nacional contenidos en su Ley especifica la Ley del Profesorado N° 24029.

6.     En esta coyuntura actual  se viene implementando tácticamente luchas directas en las calles y luchas  legales,  PARA IMPEDIR LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE MEDIANTE LAS “RUBRICAS”, señalando que hay causal justificada para no ser obligado a ser sometido a esta evaluación tramposa que al final es un acto para legalizar el despido masivo de maestros. Puesto que el que acepta la evaluación de desempeño docente vía rubricas, expresa su manifestación de voluntad de someterse a la esfera jurídica de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; es decir, acepta esta Ley y da por consentida la misma, con lo cual no hay reclamo alguno posterior porque la ley tiene carácter permanente y el que entra no sale.

7.     Entonces, una manera de confrontar esta compleja situación (podrán haber otras) es plantear al Estado como causa justificada para no ser obligado a una evaluación de desempeño, la exigencia  del pago inmediato de la liquidación por culminación de  régimen laboral  de la Ley Nº 24029 bajo apercibimiento que de no realizarse el pago oportuno se trata de hostigamiento equiparables a un despido laboral por no pagar derechos patrimoniales y de propiedad por más de 20 años; dicha liquidación debe versar  sobre el pago de la liquidación de  beneficios por pago de bonificación por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total, pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber cumplido 20 años o más de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, pago por degradación de II nivel Escalafonario a primera escala; pretendiendo culminar el anterior régimen laboral de la ley 24029, SIN LIQUIDACION ALGUNA.

8.     Y, es al despido masivo de docentes donde se pretende llegar finalmente, por cuanto, vía supervisiones, monitoreos, Programas de intervención (programa fortaleza, acompañamiento pedagógico, semáforo, JEC y otros) o  bajo el ardid de evaluación de desempeño vía “rubricas”, es evidente que se efectúa  ACTOS PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO MASIVO; siendo la falta de pago de liquidación por cambio de régimen laboral,  la CAUSA JUSTIFICADA para no merecer sanción pasible de destitución por no presentarme a evaluaciones de desempeño docente vía rubricas, cuyo propósito es mi despido laboral. Reparar que el Art. 49.a) de la Ley N° 29944 afirma la destitución al que no se presente SIN CAUSA JUSTIFICADA.

9.     Así, está claro que la evaluación de desempeño docente es un chocolate con veneno, y no puede existir una evaluación que no sea punitiva con esta draconiana Ley de Reforma Magisterial; todo lo contrario,  es Ley para despedir, por lo tanto mienten los negociantes y embusteros al sostener “que no hay salida y que todos deben someterse a las evaluaciones”, así decían los vendeobreros en la década de los noventa durante de dictadura de Fujimori, días previos al despido masivo de más de 300,000 servidores públicos. Estos sostenedores de la Ley de Reforma, en el fondo son voceros del Estado, del Ministro de Educación.

Lima, 29 de enero de 2018




                                                                                MARIA ATOCHE VILCA
RESP. DPTO LEGAL DE MAESTROS.








DIRECCION:
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