SUMILLA: INAPLICACION DE NORMAS DE
REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
REF.: R.S.G. N° 326-2017-MINEDU
SEÑOR:
DIRECTOR DE LA UGEL …………………………………………………………………………………..
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE
……………………………………………………….
PRESENTE.-
…………………………………………………………………………………………………...……, identificado con DNI N° ………………………….., con domicilio real en
…………………………………………………………………………………………………., Distrito ………………………………., ante usted con
respeto me presento y digo:
Que,
el(la) recurrente es profesor(a) nombrado
mediante Resolución Directoral N° …………………………………………………., su fecha …………………………….
De la USE, Dirección Regional, Zonal de …………………………………………………….., bajo el Régimen
laboral estable de la Ley del Profesorado Ley N° 24029; acreditando a la fecha ………... años de servicios.
Que, existiendo el precedente atentatorio que a partir
del día 26 de
Noviembre del año 2012, el Estado peruano en
forma unilateral, arbitraria
y en forma
auto aplicativa ha
realizado abruptamente el
cambio de mi
régimen laboral de
la Ley N°
24029 al Régimen
de la Ley
N° 29944, por
la sola vigencia
de dicha nueva
Ley, y sin previamente
de acuerdo a Ley,
no haber realizado
el pago ni
la liquidación de
mis beneficios sociales - CTS como el pago de bonificación
por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total, pago por
asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber
cumplido 20 años de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, bonificaciones económicas
que me corresponden,
y que forman
parte de mi
esfera de propiedad
privada, conforme prevé
el Art. 21
de la Convención
Americana de Derechos
Humanos, aplicable en
virtud de la
Cuarta Disposición Final
y Transitoria de
la Constitución Política
del Estado, y en dichas
condiciones pretendiendo culminar
mi anterior régimen
laboral de la
Ley 24029.
Que, lo
señalado versa con hostigamiento
laboral, equiparables a mi despido
laboral por no pagarme mis derechos patrimoniales y de propiedad por más de 20
años; e incluso, bajo el ardid
de evaluación de desempeño vía rubricas, se efectúa ACTOS
PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO.
Que, estos actos concretos, me obligan
a cautelar mi derecho al trabajo, y dado que el Ministerio de Educación ha
promovido la Resolución de Secretaria General N° 326-2017-MINEDU su fecha 02 de
Noviembre del 2017, resolviendo centralmente en su Artículo 1.- lo siguiente:
Exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de
Asistencia y Permanencia del Personal del MED, aprobado por la Resolución
Ministerial N° 571-94-ED, y de las “Normas Técnicas sobre Descuentos por
tardanzas, inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”,
aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución
Jefatural N° 0730-2010-ED; a los profesores y auxiliares de educación,
nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo N° 004-2013-ED.
Que, en ese orden de ideas, queda claro que los
profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados antes de la
vigencia de la Ley N° 29944, no están exceptuados de los alcances de la R.M. N°
571-94-ED, estando entonces comprendidos en los alcances de dicha disposición;
por lo tanto invocando el principio de la legalidad, solicito LA INAPLICACION DE LA R.S.G. N°
326-2017-MINEDU, por cuanto no me son aplicables, pues es principio universal
de derecho que ninguna disposición legal puede alterar en perjuicio del
recurrente la situación del hecho planteado.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo
el presente pedido amparado en el Inc. 20 del Art. 2° de la Constitución
POR TANTO:
Su
Autoridad se servirá proceder de acuerdo a Ley.
ANEXO:
A.
Copia de Resolución
de Nombramiento
B.
Copia de DNI
……………………….., ……. de…………………………..de 2018.
…………………………………………………..
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