"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

6/5/18

4. MODELO DE SOLICITUD DE INAPLICACIÓN DE NORMAS DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA REF. RSG Nº 326-2017MINEDU


SUMILLA: INAPLICACION DE NORMAS DE
                                                                                                    REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
                                                                                 REF.:  R.S.G. N° 326-2017-MINEDU


SEÑOR:
DIRECTOR DE LA UGEL …………………………………………………………………………………..
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE ……………………………………………………….
PRESENTE.-

…………………………………………………………………………………………………...……, identificado con DNI N° ………………………….., con  domicilio real en …………………………………………………………………………………………………., Distrito ………………………………., ante usted con respeto me presento y digo:

Que,  el(la) recurrente es profesor(a) nombrado mediante Resolución Directoral N° …………………………………………………., su fecha ……………………………. De la USE, Dirección Regional, Zonal de …………………………………………………….., bajo el Régimen laboral estable de la Ley del Profesorado Ley N° 24029;  acreditando a la fecha  ………... años de servicios.

Que,  existiendo el precedente atentatorio que  a partir  del   día  26   de Noviembre del año 2012, el Estado peruano en  forma  unilateral,  arbitraria  y  en  forma  auto  aplicativa    ha    realizado     abruptamente   el   cambio  de   mi  régimen  laboral  de  la  Ley    24029   al  Régimen  de  la  Ley    29944,  por  la   sola  vigencia   de  dicha  nueva  Ley, y    sin   previamente   de  acuerdo a  Ley,   no  haber  realizado  el  pago   ni   la   liquidación   de   mis beneficios  sociales  - CTS como el pago de bonificación por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total, pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber cumplido 20 años de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, bonificaciones   económicas  que  me  corresponden,  y   que  forman   parte   de  mi   esfera    de    propiedad   privada,   conforme   prevé  el  Art.  21   de  la  Convención  Americana   de  Derechos  Humanos,   aplicable  en  virtud  de  la   Cuarta  Disposición   Final  y  Transitoria   de  la  Constitución  Política  del   Estado,  y  en   dichas  condiciones  pretendiendo   culminar   mi   anterior   régimen   laboral  de   la   Ley   24029.

Que, lo señalado versa con  hostigamiento laboral, equiparables a mi despido laboral por no pagarme mis derechos patrimoniales y de propiedad por más de 20 años; e incluso,  bajo el ardid de evaluación de desempeño vía rubricas, se efectúa  ACTOS PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO.

Que, estos actos concretos, me obligan a cautelar mi derecho al trabajo, y dado que el Ministerio de Educación ha promovido la Resolución de Secretaria General N° 326-2017-MINEDU su fecha 02 de Noviembre del 2017, resolviendo centralmente en su Artículo 1.- lo siguiente:
Exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, aprobado por la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, y de las “Normas Técnicas sobre Descuentos por tardanzas, inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED; a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo N° 004-2013-ED.

Que, en ese orden de ideas, queda claro que los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados antes de la vigencia de la Ley N° 29944, no están exceptuados de los alcances de la R.M. N° 571-94-ED, estando entonces comprendidos en los alcances de dicha disposición; por lo tanto invocando el principio de la legalidad,  solicito LA INAPLICACION DE LA R.S.G. N° 326-2017-MINEDU, por cuanto no me son aplicables, pues es principio universal de derecho que ninguna disposición legal puede alterar en perjuicio del recurrente la situación del hecho planteado.

FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo el presente pedido amparado en el Inc. 20 del Art. 2° de la Constitución

POR TANTO:
Su Autoridad se servirá proceder de acuerdo a Ley.

ANEXO:
A.      Copia de Resolución de Nombramiento
B.      Copia de DNI


……………………….., ……. de…………………………..de 2018.





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