"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

6/5/18

DPTO. LEGAL SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MAESTROS DEL SECTOR EDUCACIÓN




DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS

I.  CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL:

1.    El modelo económico neoliberal, la globalización, la flexibilización laboral,  aplicado en materia laboral a los trabajadores en el mundo, bajo métodos compulsivos como la coacción y evaluaciones punitivas, obliga a las grandes masas a ser expulsadas del trabajo, conformándose el ejército de reserva industrial más grande nunca antes visto. A pesar de los ingentes recursos y producción; la explotación del gran capital, el hambre y la miseria se enseñorean en los pueblos y naciones, principalmente de Asia, Eurozona, África y América Latina.

2.    En el Perú la inmensa mayoría de trabajadores de la Educación, así como la clase obrera y el campesinado, son indebidamente despedidos por límite de edad y evaluaciones, y, se hallan ante una situación en que el Estado Peruano no asume su responsabilidad, pues están expuestos todo el resto de su existencia a una muerte lenta y sin seguro contra el desempleo.

3.    Los docentes siendo profesores con estudios en Universidad o Institutos Superiores con título profesional a nombre de la Nación, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido profundizando la flexibilidad laboral, en detrimento de nuestro régimen laboral estable, ganado con la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado.

4.    La Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29988, 30541 y normas conexas, vulnera nuestros derechos fundamentales, derechos reconocidos y  recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado sobre  respeto al Régimen Laboral estable, respeto a los derechos patrimoniales por remuneraciones y beneficios ganados, a la no discriminación y al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en la nueva estructura.

5.    Así tenemos que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y normas conexas, vulnera LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en razón que tiene por objetivo sancionar a maestros a quienes les apertura unilateralmente procesos administrativos sancionatorios y judiciales so pretexto de promover organización de crimen organizado como “los protestantes del sur”, Terroristas” y otros, buscando bajo esta imputación criminalizar, deslegitimar y descabezar la Organización Sindical de los maestros.

II. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MAESTROS DEL SECTOR EDUCACIÓN
1.     El Estado Peruano, el actual gobierno, a más de una año y seis meses en la conducción de nuestro país, no ven con buena perspectiva este problema social de fondo, dejando latente el problema de los trabajadores del sector educación. Mientras tanto los docentes venimos desplegando una pujante y dura lucha en las calles, plazas de Lima y Provincias, como la expresada en la última Huelga nacional iniciada el día 12 de Julio del presente año, con el justo objetivo de la restitución de  derechos fundamentales de primer orden como son los derechos fundamentales al trabajo, salud, especialmente el respeto del régimen laboral estable, la no confiscación de derechos patrimoniales, la no discriminación  y otros.

2.     En tanto hoy, Los trabajadores de la educación comprendidos en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, se hallan en mejores condiciones de comprensión y son conscientes que su problema no es de carácter individual, sino social, colectivo y su lucha se inscribe dentro de la necesidad de rechazar los planes de la privatización de la educación pública y gratuita, la necesidad de mayor trabajo para los desocupados, para el pueblo.

3.     Por ello sus Concejos Ejecutivos de sus distintos escalones y maestros de base, asumen la defensa de sus afiliados, desarrollando su lucha masiva en las calles y lucha legal con acciones de amparo, inconstitucionalidad y populares contra el D.S. N° 013-2016, D.U. 012-2017, procesos contenciosos administrativos por pago del cambio de régimen sin liquidación, que apuntalan la Inaplicación de la Ley Nº 29944, 29988 y normas legales conexas,  porque son normas autoaplicativas contrarios a los docentes.

4.     Por otro lado, los maestros vemos en carne viva como La Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas, vulnera LA PRESUNCION DE INOCENCIA de los maestros, especialmente de sus dirigentes, en razón que tiene por objetivo sancionar a maestros a quienes les apertura unilateralmente procesos administrativos sancionatorios y judiciales so pretexto de promover organización de crimen organizado como “los protestantes del sur” “terroristas” y otros, buscando bajo esta imputación criminalizar, deslegitimar y descabezar la Organización Sindical de los maestros.

5.     Así, Habiéndose agotado la vía Interna, actualmente se viene de viene desarrollando una lucha legal mediante una denuncia en la vía supranacional contra el Estado Peruano y otros, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en el Estado de Washington EE.UU, por la defensa de los derechos del magisterio nacional contenidos en su Ley especifica la Ley del Profesorado N° 24029.

6.     En esta coyuntura actual  se viene implementando tácticamente luchas directas en las calles y luchas  legales,  PARA IMPEDIR LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE MEDIANTE LAS “RUBRICAS”, señalando que hay causal justificada para no ser obligado a ser sometido a esta evaluación tramposa que al final es un acto para legalizar el despido masivo de maestros. Puesto que el que acepta la evaluación de desempeño docente vía rubricas, expresa su manifestación de voluntad de someterse a la esfera jurídica de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; es decir, acepta esta Ley y da por consentida la misma, con lo cual no hay reclamo alguno posterior porque la ley tiene carácter permanente y el que entra no sale.

7.     Entonces, una manera de confrontar esta compleja situación (podrán haber otras) es plantear al Estado como causa justificada para no ser obligado a una evaluación de desempeño, la exigencia  del pago inmediato de la liquidación por culminación de  régimen laboral  de la Ley Nº 24029 bajo apercibimiento que de no realizarse el pago oportuno se trata de hostigamiento equiparables a un despido laboral por no pagar derechos patrimoniales y de propiedad por más de 20 años; dicha liquidación debe versar  sobre el pago de la liquidación de  beneficios por pago de bonificación por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total, pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber cumplido 20 años o más de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, pago por degradación de II nivel Escalafonario a primera escala; pretendiendo culminar el anterior régimen laboral de la ley 24029, SIN LIQUIDACION ALGUNA.

8.     Y, es al despido masivo de docentes donde se pretende llegar finalmente, por cuanto, vía supervisiones, monitoreos, Programas de intervención (programa fortaleza, acompañamiento pedagógico, semáforo, JEC y otros) o  bajo el ardid de evaluación de desempeño vía “rubricas”, es evidente que se efectúa  ACTOS PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO MASIVO; siendo la falta de pago de liquidación por cambio de régimen laboral,  la CAUSA JUSTIFICADA para no merecer sanción pasible de destitución por no presentarme a evaluaciones de desempeño docente vía rubricas, cuyo propósito es mi despido laboral. Reparar que el Art. 49.a) de la Ley N° 29944 afirma la destitución al que no se presente SIN CAUSA JUSTIFICADA.

9.     Así, está claro que la evaluación de desempeño docente es un chocolate con veneno, y no puede existir una evaluación que no sea punitiva con esta draconiana Ley de Reforma Magisterial; todo lo contrario,  es Ley para despedir, por lo tanto mienten los negociantes y embusteros al sostener “que no hay salida y que todos deben someterse a las evaluaciones”, así decían los vendeobreros en la década de los noventa durante de dictadura de Fujimori, días previos al despido masivo de más de 300,000 servidores públicos. Estos sostenedores de la Ley de Reforma, en el fondo son voceros del Estado, del Ministro de Educación.

Lima, 29 de enero de 2018




                                                                                MARIA ATOCHE VILCA
RESP. DPTO LEGAL DE MAESTROS.








DIRECCION:
Jr. Lampa N° 1036 Int. 203 cercado de Lima, celular 997701303. EMAIL: d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com

1 comentario:

AMISHA dijo...

BUENAS NOTICIAS

He estado pensando que todas las compañías de préstamos en línea están haciendo trampa hasta que me reúna con una compañía de préstamos que presta dinero sin pagar primero.

Mi nombre es Amisha, quiero utilizar este medio para advertir a las personas que buscan préstamos por Internet en Asia y en todo el mundo que tengan cuidado, ya que hacen trampa y prestan préstamos falsos en Internet.

Quería compartir mi testimonio sobre cómo un amigo me llevó al prestamista original, después de lo cual fui estafado por algunos acreedores en Internet. Casi perdí la esperanza hasta que conocí a este acreedor de confianza llamado Suzan investment company. La compañía suzan me presta un préstamo sin garantía en menos de 48 horas sin presión.

Estaba muy sorprendido y feliz de recibir mi préstamo. Prometo compartir las buenas noticias para que las personas puedan obtener préstamos fáciles sin estrés. Entonces, si necesita un préstamo, comuníquese con ellos por correo electrónico: (lenduploancompany@gmail.com) No se sentirá decepcionado de obtener un préstamo si cumple con los requisitos.

También puede contactarme: (Kandicejen@gmail.com) si necesita ayuda o más información