DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
I. CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL:
1. El modelo económico neoliberal, la
globalización, la flexibilización laboral,
aplicado en materia laboral a los trabajadores en el mundo, bajo métodos
compulsivos como la coacción y evaluaciones punitivas, obliga a las grandes
masas a ser expulsadas del trabajo, conformándose el ejército de reserva
industrial más grande nunca antes visto. A pesar de los ingentes recursos y
producción; la explotación del gran capital, el hambre y la miseria se
enseñorean en los pueblos y naciones, principalmente de Asia, Eurozona, África
y América Latina.
2. En el Perú la inmensa mayoría de
trabajadores de la Educación, así como la clase obrera y el campesinado, son
indebidamente despedidos por límite de edad y evaluaciones, y, se hallan ante
una situación en que el Estado Peruano no asume su responsabilidad, pues están
expuestos todo el resto de su existencia a una muerte lenta y sin seguro contra
el desempleo.
3. Los docentes siendo profesores con
estudios en Universidad o Institutos Superiores con título profesional a nombre
de la Nación, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido
profundizando la flexibilidad laboral, en detrimento de nuestro régimen laboral
estable, ganado con la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado.
4. La Ley Nº 29944 Ley de Reforma
Magisterial, Ley Nº 29988, 30541 y normas conexas, vulnera nuestros derechos
fundamentales, derechos reconocidos y recogidos en la Ley Nº 24029 Ley del
Profesorado sobre respeto al Régimen
Laboral estable, respeto a los derechos patrimoniales por remuneraciones y
beneficios ganados, a la no discriminación y al nivel magisterial ganado en
nuestro régimen escalafonario por una escala menor en la nueva estructura.
5. Así tenemos que la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial y normas conexas, vulnera LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en
razón que tiene por objetivo sancionar a maestros a quienes les apertura
unilateralmente procesos administrativos sancionatorios y judiciales so
pretexto de promover organización de crimen organizado como “los protestantes
del sur”, Terroristas” y otros, buscando bajo esta imputación criminalizar,
deslegitimar y descabezar la Organización Sindical de los maestros.
II. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MAESTROS DEL
SECTOR EDUCACIÓN
1.
El Estado
Peruano, el actual gobierno, a más de una año y seis meses en la conducción de
nuestro país, no ven con buena perspectiva este problema social de fondo,
dejando latente el problema de los trabajadores del sector educación. Mientras
tanto los docentes venimos desplegando una pujante y dura lucha en las calles,
plazas de Lima y Provincias, como la expresada en la última Huelga nacional
iniciada el día 12 de Julio del presente año, con el justo objetivo de la
restitución de derechos fundamentales de
primer orden como son los derechos fundamentales al trabajo, salud,
especialmente el respeto del régimen laboral estable, la no confiscación de
derechos patrimoniales, la no discriminación
y otros.
2.
En tanto hoy,
Los trabajadores de la educación comprendidos en la Ley del Profesorado, Ley Nº
24029, se hallan en mejores condiciones de comprensión y son conscientes que su
problema no es de carácter individual, sino social, colectivo y su lucha se
inscribe dentro de la necesidad de rechazar los planes de la privatización de
la educación pública y gratuita, la necesidad de mayor trabajo para los
desocupados, para el pueblo.
3.
Por ello sus
Concejos Ejecutivos de sus distintos escalones y maestros de base, asumen la
defensa de sus afiliados, desarrollando su lucha masiva en las calles y lucha
legal con acciones de amparo, inconstitucionalidad y populares contra el D.S.
N° 013-2016, D.U. 012-2017, procesos contenciosos administrativos por pago del
cambio de régimen sin liquidación, que apuntalan la Inaplicación de la Ley Nº
29944, 29988 y normas legales conexas,
porque son normas autoaplicativas contrarios a los docentes.
4.
Por otro lado, los maestros vemos en carne viva como
La Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas, vulnera LA
PRESUNCION DE INOCENCIA de los maestros, especialmente de sus dirigentes, en razón
que tiene por objetivo sancionar a maestros a quienes les apertura
unilateralmente procesos administrativos sancionatorios y judiciales so
pretexto de promover organización de crimen organizado como “los protestantes
del sur” “terroristas” y otros, buscando bajo esta imputación criminalizar,
deslegitimar y descabezar la Organización Sindical de los maestros.
5.
Así,
Habiéndose agotado la vía Interna, actualmente se viene de viene desarrollando
una lucha legal mediante una denuncia en la vía supranacional contra el Estado
Peruano y otros, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en el Estado de Washington EE.UU, por la
defensa de los derechos del magisterio nacional contenidos en su Ley especifica
la Ley del Profesorado N° 24029.
6.
En esta
coyuntura actual se viene implementando
tácticamente luchas directas en las calles y luchas legales,
PARA IMPEDIR LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE MEDIANTE
LAS “RUBRICAS”, señalando que hay causal justificada para no ser obligado a
ser sometido a esta evaluación tramposa que al final es un acto para legalizar
el despido masivo de maestros. Puesto que el que acepta la evaluación de
desempeño docente vía rubricas, expresa su manifestación de voluntad de
someterse a la esfera jurídica de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
es decir, acepta esta Ley y da por consentida la misma, con lo cual no hay
reclamo alguno posterior porque la ley tiene carácter permanente y el que entra
no sale.
7.
Entonces, una manera de confrontar esta compleja situación (podrán haber otras) es
plantear al Estado como causa justificada para no ser obligado a una evaluación
de desempeño, la exigencia del pago inmediato de la liquidación por
culminación de régimen laboral de la Ley Nº 24029 bajo apercibimiento que de
no realizarse el pago oportuno se trata de hostigamiento equiparables a un despido laboral por no pagar derechos
patrimoniales y de propiedad por más de 20 años; dicha liquidación debe
versar sobre el pago de la liquidación
de beneficios por pago
de bonificación por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total,
pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por
haber cumplido 20 años o más de servicios de labor docente, vacaciones truncas,
CTS, pago por degradación de II nivel Escalafonario a primera escala; pretendiendo culminar el anterior régimen laboral de la
ley 24029, SIN LIQUIDACION ALGUNA.
8.
Y, es al
despido masivo de docentes donde se pretende llegar finalmente, por cuanto, vía
supervisiones, monitoreos, Programas de intervención (programa fortaleza,
acompañamiento pedagógico, semáforo, JEC y otros) o bajo el ardid de evaluación de desempeño vía
“rubricas”, es evidente que se efectúa ACTOS PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO
MASIVO; siendo la falta de pago de liquidación por cambio de régimen
laboral, la CAUSA JUSTIFICADA para no
merecer sanción pasible de destitución por no presentarme a evaluaciones de
desempeño docente vía rubricas, cuyo propósito es mi despido laboral. Reparar
que el Art. 49.a) de la Ley N° 29944 afirma la destitución al que no se
presente SIN CAUSA JUSTIFICADA.
9.
Así, está
claro que la evaluación de desempeño docente es un chocolate con veneno, y no
puede existir una evaluación que no sea punitiva con esta draconiana Ley de
Reforma Magisterial; todo lo contrario,
es Ley para despedir, por lo
tanto mienten los negociantes y embusteros al sostener “que no hay salida y que
todos deben someterse a las evaluaciones”, así decían los vendeobreros en
la década de los noventa durante de dictadura de Fujimori, días previos al
despido masivo de más de 300,000 servidores públicos. Estos sostenedores de la
Ley de Reforma, en el fondo son voceros del Estado, del Ministro de Educación.
Lima, 29 de
enero de 2018
MARIA ATOCHE VILCA
RESP. DPTO LEGAL DE MAESTROS.
DIRECCION:
Jr.
Lampa N° 1036 Int. 203 cercado de Lima, celular 997701303. EMAIL:
d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
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