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PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE ESTE RECURSO IMPUGNATORIO VENCE EL VIERNES 11 DE MAYO DE 2018
TODOS LOS DIRIGENTES TIENEN QUE DIFUNDIR INMEDIATAMENTE Y HACER LLEGAR A TODOS LOS RINCONES VÍA COREO ELECTRÓNICO, FACEBOOK, WAT SAP Y OTROS MEDIOS, PERO YA, PORQUE HAY PLAZO MÁXIMO HASTA EL DÍA VIERNES 11 DE MAYO 2018, DESPUÉS DE ESA FECHA QUEDA ACEPTADA ESTA NEFASTA RESOLUCIÓN.
SUMILLA: RECURSO IMPUGNATIVO
DE RECONSIDERACION.
REFERENTE: R.M. N° 167-2018-MINEDU.
SEÑOR
DANIEL ALFARO
PAREDES
MINISTRO DE
EDUCACION
S.M.
…………………………………………………………………………………………………………….…, con DNI Nº ……………………………………., señalando domicilio real y procesal en
…………………………………………………………………………………………………………………………………………….., a su Autoridad
con las debidas
consideraciones me presento
y expongo:
Que,
no encontrándola conforme
ni arreglada a Ley, dentro del
plazo y término
de Ley, de
conformidad con el
Art. 216.1 Inciso
b), y Art. 218 del
T.U.O. de la
Ley No. 27444
“Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por D.
S. No. 006-2017-JUS, en concordancia
con el Art. 11.2 segundo
párrafo y Art. 217
Segundo párrafo del
T.U.O. de la Ley No. 27444, que
prevé la instancia
única administrativa y
declaración de nulidad
por la misma autoridad sin
subordinación jerárquica, es que vengo
a interponer recurso impugnativo administrativo de RECONSIDERACION
contra
la RESOLUCION MINISTERIAL
N° 167-2018-MINEDU su fecha 20 de Abril de 2018, mediante el cual se vulnera mi derecho
de acción de acceso a la
justicia, igualdad ante la Ley
sin discriminación y otros; y, a efectos que se
reconsidere la aplicación
al recurrente de
los efectos de
la R. M. N° 167-2018-MINEDU
y asimismo declare la
Nulidad de dicha disposición y se disponga se resuelva
la petición conforme a Ley, y conforme a
las consideraciones siguientes:
1.- Que,
con la R. M. N° 167-2018-MINEDU su fecha 20
de Abril de 2018, que resuelve
convocar el segundo
tramo de la Evaluación
Ordinaria del Desempeño para profesores
de Instituciones Educativas
del Nivel Inicial
de la Educación
Básica Regular de la Carrera
Publica Magisterial, según lo establecido en la Norma Técnica aprobada
de la Resolución Ministerial
No. 165-2018-MINEDU, SE AFECTAN
MIS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, AL
HABERSE OMITIDO CONSIDERARSE AL RECURRENTE
EN LAS
EXCEPCIONES de la evaluación de desempeño docente, establecidas dentro de las excepciones
señaladas de aquellos profesores que tienen causas justificadas
(desprendido del Art. 49.a de la LRM) para no
presentarse a las evaluaciones; por
cuanto el recurrente
tengo causa justificada,
en razón que el MINEDU no ha
cumplido previamente, con su
obligación legal laboral
de liquidación y pago
de mis beneficios
sociales – CTS y demás
beneficios sobre mi régimen laboral anterior y
pese a mis
exigencias y reclamos en vía administrativa y/o judicial,
no recibo pago alguno sobre mis beneficios sociales
de mi régimen laboral anterior de la Ley N° 24029 como son: pago
por Compensación de
tiempo de servicios, y todos
mis beneficios sociales y
bonificaciones
magisteriales que me corresponden, desde
la fecha
de ingreso, hasta el 25
de noviembre del 2012, así como,
el pago de bonificación por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de la
remuneración total, pago por asignación por
refrigerio y movilidad de S/. 5.00 Diarios, pago por
haber cumplido ………. años de servicios de labor docente, vacaciones truncas,
CTS, pago por degradación de II nivel Escalafonario a primera escala, pago de D.U. 90-1996, D.U. 073-97, D.U. 011-99
sobre bonificación del 16% sobre diversos conceptos remunerativos, sobre el régimen laboral anterior de la Ley Nº 24029 Ley del
profesorado; desde el día de mi ingreso laboral el ………………………., hasta el día 25 de Noviembre del 2012, que me
corresponden en mi calidad
de docente, por culminación unilateral del régimen laboral de la Ley del
Profesorado Ley N° 24029, sin embargo si se exonera a aquellos profesores que se
encuentran gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones y de
aquellos que ocupan un cargo en otras áreas de desempeño laboral, como dispone
el cuarto párrafo del Considerando de la R.M. N° 167-2018-MINEDU. Lo que
constituye con premeditación, alevosía y ventaja, se me quiere despedir bajo el
ardid de evaluación de desempeño docente para no pagarme la liquidación de mis
derechos reconocidos con la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, ESE ES EL FONDO. Y
que además, ello constituye una vulneración
al Principio y
Garantía Constitucional del DERECHO
A LA IGUALDAD
ANTE LA LEY
SIN DISCRIMINACION,
establecida para todo
ciudadano sin distinción
alguna, en el
Art. 2 Inciso 2
de la Constitución Política del
Estado.
2.-
Que, asimismo por otro lado, en el extremo de las excepciones a
las evaluaciones señaladas
en el cuarto párrafo
del considerando de la R. M. N° 167-2018-MINEDU, se encuentra
no motivado debidamente, en hechos
ni normas que
justifiquen el sentido de dichas excepciones, y asimismo
con las afectaciones
de derechos laborales
constitucionales señaladas de la
referida Resolución Ministerial, se han
incurrido en vicios
del acto administrativo y causales
de nulidad de la referida
resolución ministerial impugnada,
por causas
previstas en el Art. 10
inciso 1, en concordancia con
el Art. 11.2, 12.1, 12.2 del
T.U.O. de la
Ley No. 27444
“Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por D.
S. No. 006-2017-JUS, esto
es, por causas de nulidad
por la contravención a
la constitución, a las
leyes o a las
normas reglamentarias, y que tratándose de acto
dictado por
una autoridad, en instancia única, la
nulidad será dictada por la
misma autoridad y asimismo
que la declaración
de nulidad deberá tener efecto declarativo
y retroactivo, así como
declarado nulo el acto,
los administrados no están obligados a
su cumplimiento. Y que en virtud
del art. 224 de la referida
norma, se establezca la suspensión de
la ejecución del
acto impugnado, durante el tramite
del recurso administrativo, proceso
contencioso administrativo, o judicial.
ANEXOS: Se adjuntan, copia fotostática de:
1.-
RESOLUCION MINISTERIAL N°
167-2018-MINEDU
2.-
Constancia de no pago,
(o resolución administrativo o judicial
sobre liquidación o pago) o cargo de haber solicitado al MINEDU el pago de la
liquidación.
3.- Copia
de mi DNI.
POR LO
TANTO:
A
Ud. Señor Ministro,
se sirvan tener
por interpuesto mi
recurso impugnativo de reconsideración, y resolver
conforme lo solicitado,
por ser de
Justicia que espero alcanzar.
Lima, 03
de Mayo de 2018.
……………………………………………………………..
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