"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

18/1/09

ENTRE LA PENALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA ENAJENACION DEL PATRIMONIO NACIONAL.


JUAN CONTRERAS T.
ASESOR LEGAL DEL SUTE XIV SECTOR

En aquellos países (México, Perú, etc.) en el que el modelo neoliberal alcanza su mas estrepitoso fracaso, los gobiernos adoptan severas estrategias de control y represión social que colisionan con importantes derechos fundamentales de la persona humana, restringiendo los espacios democráticos alcanzados por la ciudadanía. lo singular de todo esto es que bajo el supuesto combate al crimen organizado, en el caso del Perú, se pretende enajenar el patrimonio nacional, favoreciendo a las grandes empresas transnacionales.

Merced a la ley autoritativa Nro. 29009 publicada el 28 de abril del 2007 el gobierno de García Pérez ha formulado una severa estrategia de represión y control social modificando determinados artículos del código penal y del novísimo código procesal penal, levantando como tema de estado la lucha contra el trafico ilícito de drogas, el lavado de activos, terrorismo, etc., .

Con ese propósito se dictaron un conjunto de once decretos legislativos, entre ellos los D. L. Nros. 982, 989, 983 y 988, publicados el 22 de julio del 2007 en el diario oficial “el peruano”, los cuales en numerosos casos colisionan con los derechos fundamentales de la persona humana (derecho a la vida, a la libertad personal, al derecho de reunión y asociación, derecho de huelga, de opinión y de expresión, la movilización callejera, la vulneración de las garantías judiciales, etc.), reconocidos por la constitución política y la propia convención americana de los derechos humanos ratificada por el estado peruano, pretendiendo reducir, atenuar y/o desaparecer las tensiones y conflictos derivados de la profunda postergación y exclusión social de amplios sectores de nuestra población nacional y facilitar mejores condiciones para desarrollar la transferencia de tierras a favor de empresas mineras y petroleras extranjeras.

Solo bajo ese orden de ideas se explica la promulgación de los Decretos Legislativos Nros. 982 (autoriza a policías y militares el uso de arma de reglamento en movilizaciones sociales); 989 (detención sin mandato judicial e interrogatorio sin presencia de fiscal); 983 (amplia el plazo de detención judicial preventiva por mas de 36 meses) y 988 (autoriza la incomunicación del detenido hasta por diez días, por cualquier delito), dictados por el poder ejecutivo al amparo de las facultades otorgadas por el congreso de la republica previstas en el Art. 104 de la constitución política.

Estos decretos legislativos ya promulgados por el ejecutivo, y por tanto con vigor en nuestro ordenamiento jurídico, no han pasado por el tamiz del control parlamentario (Art. 104 constitución política); tampoco han sido objeto de observación por la comisión de constitución, ni por el pleno del congreso de la republica, sea para su modificación, derogatoria o porque hayan excedido el marco de la delegación de facultades (Art. 90 del reglamento del congreso).

Sobre esta tema resulta extraño que hasta la fecha el máximo órgano de control constitucional en el Perú, el tribunal constitucional, no haya emitido pronunciamiento con relación a la demanda de inconstitucionalidad (Exp. Nro. 00012-2008-PI/TC) interpuesta contra determinados artículos de los decretos legislativos en cuestión pese a que fuera admitida esta acción mediante resolución del 25 de agosto del 2008 por el referido tribunal.

Esto ultimo es grave toda vez que si hasta hace poco el tribunal constitucional destacaba por producir una interesante jurisprudencia acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, ahora con la precomposición de sus integrantes, varios de ellos vinculados al partido de García Pérez, haya hecho extendido hasta la fecha su silencio frente a estos temas de trascendencia constitucional, relacionados con la protección de la persona humana y las garantías judiciales.

Desde nuestra perspectiva, los decretos legislativos en cuestión apuntan a repotenciar la capacidad punitiva del estado en aras del control social; extralimita las atribuciones y facultades sancionadoras del estado en detrimento de los derechos fundamentales de las personas y de las garantías judiciales al preferirse, por citar solo un caso, la legitimación del uso de armas de fuego de policías y militares en las manifestaciones sociales, liberando a estos de todo tipo de responsabilidad penal.

Estas disposiciones, reiteramos, vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, sirven al régimen de García Pérez para emprender una agresiva persecución judicial contra numerosos dirigentes populares y sociales, privándolos de la libertad confinándolos en algunos casos a prisión, como es el caso de los dirigentes del frente de defensa de los intereses de Madre de Dios, acusados del incendio de la sede regional de Madre de Dios; y de los dirigentes del frente de defensa y desarrollo de los agricultores, campesinos y nativos de pichanaki por la organización del paro agrario en marzo del 2008.

Se encuentran en igual condición los dirigentes ambientalistas de Majaz, Julia Cuadros y Javier Yanke por dirigir la lucha contra las operaciones de la empresa minera Rió Blanco Cooper en la serranía piurana. por el “Moqueguazo” del 2008 vienen siendo procesados Zenón Cuevas Pare y Cristala Constantinides, ex Congresista por izquierda unida.

Respecto a Mario Huaman, secretario general de la CGTP se le pretende reaperturar un proceso penal ya sobreseído por delito de homicidio, con la proterva finalidad de conminarlo al silencio y a la parálisis sindical, y, sino fuera poco, confinarlo a prisión por tiempo indefinido.

Durante el 2008 Melissa Patiño, joven poeta Sanmarquina, y Roque Gonzáles, activista bolivariano fueron apresados junto a un grupo de dirigentes de izquierda después de participar en una reunión política en Venezuela y derivados durante varios meses a prisión. Últimamente, gracias al diario La Primera, se puso al descubierto el Plan del Ministerio del Interior de someter a proceso penal a los dirigentes políticos Olmedo Auris, Alberto Moreno y Renan Raffo imputándoles presunta vinculación con el llamado terrorismo internacional

En el caso concreto del Magisterio Nacional, numerosos docentes se encuentran procesados con mandato de comparecencia restringida en diferentes Juzgados Penales de Lima y provincias por participar en la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 2007 y recientemente el Presidente del SUTEP CONARE ROBERT HUAYNALAYA, gestor de la Huelga Magisterial del 2007, HA SIDO DESTITUIDO DEFINITIVAMENTE DEL MAGISTERIO tras un sinuoso proceso administrativo en Junín, incluso con APERTURA DE INSTRUCCIÓN PENAL POR TERRORISMO EN AGRAVIO DE EL ESTADO.

Desde cualquier óptica los Decretos Legislativos Nros. 982, 989, 983 y 988 representan un protervo andamiaje represivo construido por el ejecutivo que, esencialmente, pretende someter a control policíaco todo intento de movilización y protesta popular contra las políticas de estado en materia económica, laboral, ambiental, etc. Pero, esto no es gratuito, ni será circunstancial. en todo aquello que se mueva manda la política, esto es, el poder concreto.

Los hechos revelan que tras este propósito se encuentra asociados los intereses de los grupos de poder económico transnacional interesados en invertir, hacer negocios en el Perú sin ningún obstáculo social, entiéndase sindicatos, comuneros, ambientalistas, etc. coincidiendo con la irrupción controlista y represivo de García Pérez.

La reciente promulgación (27.12.2008) del D.S. Nro. 024-2008-de (Ministerio de Defensa) que declara de necesidad publica la inversión privada minera en zona de frontera dictada con nombre propio para favorecer a la empresa china ZEIJIN en la adquisición de tierras agrícolas cercanas a las comunidades andinas del norte piurano (Ayabaca y Huancabamba), no solo representa una grosera infracción al Art. 71 de la Constitución Política que prohíbe a los extranjeros la adquisición, posesión, por titulo alguno, de minas tierras bosques, aguas, etc. dentro de los 50 kilómetros de frontera, sino, corroboran que finalidad tienen los decretos legislativos en cuestión y que intereses son los que realmente pretende y promueve el gobierno, aunque para ello resulte poco, una vez mas, sacarle la vuelta a la propia Constitucion política.

Esencialmente, estos decretos legislativos han sido dictados para facilitar el remate del patrimonio nacional para lo cual la penalización de la protesta social resulta necesaria y urgente, mas aun si existe el antecedente de las luchas de los pueblos amazónico que en agosto del 2007 lograron que el congreso de la republica se vea obligada a derogar los decretos legislativos Nros. 1015 y 1073 que promovían, como el caso del inconstitucional D.S. Nro. 024-2008-de, la venta de las tierras comunales de la amazonia para favorecer a empresas petroleras extranjeras, en detrimento de la tradición comunal en el uso de las tierras y las aguas, y del medio ambiente en la amazonia peruana.
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1 comentario:

Leonardo Sanchez Coello - Conocer Ciencia dijo...

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