"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

24/4/10

DEMANDA PRESENTADA A CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS‏


DEMANDA PRESENTADA A CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS‏

El COMITÉ NACIONAL DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN CLASISTA DEL SINDICATO ÜNICO DE TRABAJADORES DEL PERU, CONARE SUTEP, representado por su Presidente Profesor Alberto Alvizuri Fernández y la Secretaria Nacional de Defensa, Profesora Mery I. Coila Ramírez, cumplen con el magisterio e interponen Denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano.

Por Violación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, en particular la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PACTO DE SAN JOSÉ y el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR", en agravio de los profesores de la Carrera Pública del Profesorado, establecida por Ley 24029, docentes que suman alrededor de trescientas mil personas, a cuyos efectos se exponen los hechos siguientes:

PRIMERO.

El Estado Peruano dio la Ley Nº 29062, cuyo objeto declarado es modificar la Ley Nº 24029 en cuanto a la Carrera Pública del Profesorado, sin embargo crea una nueva Carrera Pública Magisterial violentando los derechos de los que se incorporaron a aquella cumpliendo los requisitos legales y en consecuencia no pueden ser obligados retroactivamente a perderlos.

SEGUNDO.

Dicha Ley resulta una norma de aplicación inmediata, entra de inmediato en la esfera jurídica de cada uno de los docentes de la escuela pública.

TERCERO.

Por ello es que, en representación de 7,355 ciudadanos , debidamente identificados en el Expediente sobre Verificación de Firmas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), según consta de la Resolución Nº 261-2007JNE, tramitada por el Docente Elmer Garro Palacios y en su oportunidad , debidamente representados por el ciudadano ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA COMPOSANO, interpusiéramos Acción promoviendo PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS LEYES Nº 29062, Nº 28988, y las que por conexión también resultaran inconstitucionales, al amparo de los artículos 200° inciso 4, 201° primer párrafo, 202º inciso 1, 203° inciso 5 y la Cuarta Disposición Final de la Constitución Política del Perú; así como lo establecido en la Ley 28237, Código Procesal Constitucional y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, bajo los extremos del siguiente PETITORIO:






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Fuente: Magisterio Peruano

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