"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

18/4/10

LA LEY Nº 29510: ENTRE LA LIBERALIZACION DEL EMPLEO Y EL CHOLO BARATO EN LA EDUCACION PÚBLICA.

JUAN CONTRERAS T.

Tras décadas de informalidad, recién en los 90 cobro vigencia la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado cuya normativa (Art. 2) consagro el profesorado como carrera publica. Sin duda, esto significo un gran salto por cuanto estableció el concepto jurídico de carrera publica introduciendo aspectos sustantivos como: la estabilidad laboral (Art. 13), los ascensos de nivel por concurso (Art. 44), las evaluaciones (Art. 37), el derecho a la remuneración reajustable (Art. 34, D.S. 019-90-ED), las bonificaciones económicas (Art. 48, 51, 52, ), etc.

Incluso establecía la perdida de la estabilidad laboral para aquel docente con sentencia judicial ejecutoriada por delito común, y por sanción de separación definitiva previo proceso administrativo (Art. 119, D.S. 019-ED-90). Con el correr de los años alguno de estos aspectos fueron paulatinamente congelados. Al fin de cuentas la Ley Nº 24029 fue solo letra muerta para el magisterio. Jamás sus alcances fueron materializados, por obra u omisión del Estado.

LA PRECARIZACION DEL EMPLEO Y LOS DERECHOS LABORALES.

Con el advenimiento de la Constitución Política de 1993 se abrieron las puertas al modelo económico neoliberal (Titulo III Del Régimen Económico) y la flexibilización del empleo (Art. 27) y con ello el vendaval de dispositivos legales orientados a pulverizar los derechos laborales introduciendo nuevas causales de despido, el debilitamiento de la negociación colectiva, el recorte a la actuación de la organización sindical, etc.

El Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo de 1991 y posteriormente su modificatoria la Ley Nº 26513 promulgado el 1995 dictadas durante el fujimorismo terminaron por precarizar el empleo para favorecer a la gran empresa. Eso explica porque los trabajadores en el sector privado están prohibidos de crear sindicatos (Topy Top, Claro, etc.), son lanzados a la calle sin el pago de sus beneficios sociales o en algunos casos con sumas diminutas, el abuso de los services, etc. El gran capital sobre el cholo barato.

En el 2008 se promulga la Ley Nº 29062 que deroga la Ley Nº 24029 en el extremo relativo a la carrera publica magisterial. Si la Ley Nº 24029 apuntaba a desarrollar una carrera publica del profesorado con estabilidad laboral, evaluaciones, ascensos, remuneraciones reajustables, etc., la Ley Nº 29062, fiel a la filosofía de precarizar el empleo, postula desaparecer la estabilidad laboral, derecho adquirido legal y constitucionalmente al introducir la figura de la destitución del servicio a aquellos docentes que no aprueben la 3ra. evaluación (Art. 29), sumando a ello las causales del termino de la relación laboral por destitución (Art. 36).

UN CHOLO BARATO MAS, QUE IMPORTA.

Con la promulgación de la Ley Nº 29510 se pretende que los profesionales de otras disciplinas ingresen al servicio docente, previa exoneración de la colegiatura, sin reunir la formación pedagógica, requisito concurrente para asegurar una adecuada enseñanza – aprendizaje del alumnado. El Arca del Noe con las puertas y ventanas abiertas. Esta disposición modifica el Art. 11 de la propia Ley Nº 29062 que el régimen auspicia como su mayor ¿logro? En la educación publica.

¿A que régimen laboral ingresaran esto eventuales docentes? Es bueno saberlo. Todo indica que los eventuales docentes se sujetaran al régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) previsto en el Dec. Leg. Nº 1057, una nueva modalidad de prestación de servicios que no implica vinculo laboral con el Estado. Estos trabajadores no estarán comprendidos en el marco del Dec. Leg. 276 por consiguiente no gozaran de las bonificaciones y beneficios previstos en este régimen, tampoco en la Ley Nº 24029, ni en la Ley Nº 29062 al cual solo se ingresa mediante concurso. El CAS representa otra versión del cholo barato, sin protección ni beneficio alguno, ahora, al servicio del Estado.

En resumen, al dictar la Ley Nº 29510 el régimen aprista no pretende mejorar la alicaída escuela publica, al cual se le ha asignado solo el 2.7% del PBI en este año, lejos del 6% aprobado por la XIII Política de Estado del Acuerdo Nacional de 2001. En el fondo, estas son medidas decididamente políticas que pretenden forzar la deslegitimación del SUTEP frente a la sociedad y así terminar mandando a la lona lo queda de un CEN burocrático y desarticulado de las bases, sin mayor representatividad. ¿Que queda a los maestros de los SUTE BASE que representan la mayoría del magisterio nacional? ¿Y los padres de familia? ¿Existe algo que haya sido conquistado mirando las cosas desde el balcón o poniéndose de perfil ? Las preguntas están planteadas para la agenda. Por lo pronto, el Paro Nacional del próximo 28 de abril debe llamar a la reflexión, como a una respuesta protagónica del pueblo peruano. Allí estaremos. ////

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