El Estado peruano y su gobierno de turno representado por Alan García y el APRA han ratificado sus políticas antipopulares y antimagisteriales que aplicaron durante su primer gobierno, aquellas personas que recuerdan esa catastrófica gestión de 1985 al 1990 no podrán olvidarlo, han ratificado su odio visceral de clase contra el pueblo peruano y principalmente contra el magisterio. Al calificar a todo el que reclama y protesta por sus derechos como ciudadano de segunda clase (nativos y otros) y pretender desprestigiar al magisterio nacional como vagos, ociosos, burros entre otros calificativos como si los maestros fuéramos los responsables de dirigir la política de estado en educación. Veamos el video
Pretender vender la imagen ante la opinión publica que el gobierno esta preocupado por la educación y presenta al colegio mayor y los colegios emblemáticos bien equipados y arreglados como si estos colegios fueran la realidad e todos los colegios a nivel nacional, pretende tapar el sol con un dedo, eso debe hacerlo en todos los colegios hasta el ultimo rincón del país y veremos que recién se preocupan por la educación de los hijos del pueblo caso contrario solo seria para muestra y nada mas. Y la evidencia mas grande que podemos apreciar del interés que le pone el gobierno a la educación es el presupuesto anual que le viene destinando aquí podemos darnos cuenta realmente que lo que busca es precarizar la educación disminuyendo el presupuesto anual para justificar la PRIVATIZACION SINO VEAMOS EL SIGUIENTE CUADRO:
AÑO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
PBI 3.83% 3.81% 3.60% 3.28% 3.17% 3.00% 2.72%
Todo esto como parte de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en el acápite del “comercio transfronterizo” o comercialización de servicios educativos virtuales. Este acápite ha sido adecuado a la ley 28988 que declara la Educación básica como un “servicio público esencial”, pero sobre todo servia para impedir huelgas magisteriales, toda vez que no se puede paralizar un “servicio esencial”.
En la cual los maestros no debemos caer en la intimidación y amenazas del gobierno para aceptar las leyes antimagisteriales que emite, para quedar bien con el modelo neoliberal y los organismos internacionales.
CAPACITANDO ACTULIZANDO A LOS MAESTROS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Que buena gente el gobierno por fin se acordó del maestro y la educación de los hijos del pueblo, podremos los profesionales ser engañados ingenuamente después del desprestigio y maltrato a la dignidad de la persona y nuestra profesión habrá iniciado con buenos ojos y buena fe invertir en los maestros con actualizaciones con jugosos aumentos, creerán los maestros semejante bondades que ahora el gobierno pretende dar a los maestros. ¿Por qué será? ¿le interesara la educación de los hijos del pueblo realmente? O ¿que estará buscando el gobierno para los maestros? La respuesta es harta conocida pr los maestros pero de todas maneras es bueno que los maestros evaluen y saquen sus conclusiones.
O sera que el Banco Mundial y los tratados de libre de comercio suscritos por el Peru lo obligan a acelerar el proceso de privatización de la educación a traves de la Municipalizacion de la Educación y la eliminación de los derechos de los maestros entre ellos la estabilidad laboral como parte de los compromisos asumidos. Si lo que el gobierno lo que mas busca es ahorrarse en educación.
Como sabe el gobierno que directamente ha fracasado al tratar de incorporar a los maestros a su nueva Ley 29062 Carrera Pública Magisterial ahora hay que aplicar una nueva estrategia de atraer y aplicar Ley 29062 de Carrera Pública magisterial engañando al magisterio y traficando con la necesidad de las actualizaciones pedagógicas sin que aparentemente los maestros se den cuenta y esto traerá graves consecuencias que si los maestros lo supieran abiertamente no caerían fácilmente y peor aun si son incorporados a la Ley 29062 de Carrera Publica Magisterial.
El adelanto de las clases al primero de marzo no es algo casual hay una intención detrás de todo eso, que incluso muchos colegios no pueden hacer bien sus documentos de gestión que antes se hacia en el mes de marzo y aun así no se terminaba, cual es la intención de fondo eliminar LAS VACACIONES DE FEBRERO REDUCIENDOLO A SOLO 30 DIAS, pues la nueva ley da esas prerrogativas con engaños y artículos ambiguos, al ponernos a disposición del asesor y monitor, toda vez que esté nos cite sea el día que fuere tendremos que estar ahí por que la ley así lo establece. Transcribimos textualmente el Art. 33 inciso c:
c. Asistir a las reuniones que le convoque el profesor responsable del acompañarlo y asesorarlo.
Entre otros aspectos.
Los vendedores del PRONAFCAP se ha dedicado a decir que este programa es totalmente ajeno a la Ley 29062,argumento mas falso como lo veremos a continuación.
Es necesario precisar también que todo maestro al incorporarse a la nueva ley 29062 comienza como nuevo y por excepcionalidad pueden ingresar cualquier nivel de igual manera están ingresando como nuevos, por lo tanto tiene que pasar el periodo de inserción docente. Saque ud sus conclusiones y vea si PRONAFCAP ES APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY O NO.
CAPITULO VI
INSERCIÓN DOCENTE
DS 003
Artículo 31º.- Período de inserción del profesor nombrado.
31.1. El periodo de inserción del profesor que ingresa al primer nivel de la carrera pública
magisterial dura un año lectivo. Se realiza a través de un programa que implica el
asesoramiento y acompañamiento personal del nuevo profesor con la finalidad de fortalecer sus capacidades profesionales y actitudes, propiciar el desarrollo de las competencias y capacidades en el desempeño de las funciones pedagógicas así
como su responsabilidad social frente a los padres de familia y la comunidad. El
período de inserción se inicia inmediatamente después del nombramiento y marca el
inicio de la formación continua del profesor.
Artículo 32º.- Funciones del profesor a cargo del período de inserción
El profesor a cargo del período de inserción deberá cumplir las funciones siguientes:
a. Asesorar y dar seguimiento a la programación, ejecución y evaluación de
actividades curriculares a cargo del profesor en período de inserción.
b. Supervisar el trabajo en el aula del profesor en período de inserción, así como el
clima de aprendizaje y el trabajo que realizan con las familias de sus alumnos.
c. Recomendar al profesor en período de inserción las medidas correctivas que
permitan mejorar sus prácticas educativas.
d. Reunirse semanalmente con el profesor en período de inserción para evaluar
actividades realizadas y programar las siguientes, orientándolo en el uso de
metodologías, selección de textos y otros materiales didácticos.
e. Revisar el contenido de los instrumentos de evaluación y otros materiales
educativos que produzca el profesor en período de inserción.
f. Informar cada mes al consejo académico de la institución educativa respecto del
desempeño del profesor en período de inserción.
g. Orientar al profesor en el período de inserción en el conocimiento de las normas,
valores y prácticas que rigen la vida institucional.
h. Elaborar, de acuerdo a los procedimientos que establezca una norma que expida el Ministerio de Educación, una evaluación final del desempeño del profesor en período de inserción.
Artículo 33º.- Funciones del profesor en período de inserción
El profesor que realiza el período de inserción está obligado, además de cumplir con las
funciones establecidas en el reglamento interno de la institución educativa, las siguientes
funciones:
a. Informar al profesor responsable de acompañar y asesorar el período de inserción
acerca de las actividades de programación, ejecución y evaluación curricular que
realice.
b. Tener en cuenta las recomendaciones que el profesor responsable del
acompañarlo y asesorarlo le propone para mejorar sus prácticas docentes.
c. Asistir a las reuniones que le convoque el profesor responsable del acompañarlo y asesorarlo.
(ESTAS PODRAN SER EN LAS MAÑANAS O TARDE FUERA DEL HORARIO DE CLASES DEL PROFESOR, SABADO O DOMINGO O QUIZAS VENIR EN FEBRERO Y ESTA OBLIGADO A VENIR EL PROFESOR)
Artículo 34º.- Resultados de la evaluación del período de inserción
La evaluación del periodo de inserción se realiza de acuerdo a los criterios establecidos
para la evaluación del desempeño en el presente reglamento y es el referente obligatorio para la primera evaluación ordinaria del profesor.
CAPÍTULO VIII
DESEMPEÑO DOCENTE EN EL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 43º.- Evaluación de desempeño
43.1. La evaluación del desempeño es un proceso permanente, integral, obligatorio y
formativo que se orienta a verificar la calidad del trabajo profesional de los
profesores de acuerdo a indicadores de desempeño previamente establecidos para
contribuir al fortalecimiento de sus competencias profesionales y laborales así como
asegurar la calidad del servicio educativo.
43.2. Hay dos tipos de evaluación del desempeño docente:
a. Ordinaria.- El profesor es evaluado en su desempeño cada tres (3) años, en el cuarto trimestre de año lectivo, a partir del ingreso a la carrera pública
magisterial. Sus objetivos son verificar la calidad del desempeño, mejorar el
proceso y los resultados educativos que obtienen los profesores con sus
alumnos, así como incentivar la contribución que el profesor realiza a favor del
desarrollo de la institución educativa donde trabajan.
b. Extraordinaria.- Se realiza exclusivamente para aquellos profesores que
desaprobaron la evaluación ordinaria, luego de participar en un proceso de
capacitación y seguimiento. Tiene por finalidad verificar la superación de las
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deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria. La primera evaluación del
desempeño extraordinaria se realiza en un período no mayor de tres (3)
trimestres al de la evaluación ordinaria desaprobada. La segunda evaluación del
desempeño extraordinaria se realiza en un período no mayor de cinco (5)
trimestres al de la evaluación ordinaria desaprobada.
43.3. El proceso de evaluación de desempeño docente incorpora la participación activa del profesor en su autoevaluación. Se inscribe y desarrolla dentro de los procesos de autorregulación o autoevaluación institucional por lo que puede realizarse en períodos menores a tres (03) años, de acuerdo a normas nacionales específicas y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 28740 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, y su reglamento, en lo que corresponda.
Artículo 45º.- Consecuencias de la evaluación de desempeño docente
45.1. El profesor que desaprueba la evaluación ordinaria de desempeño participa de
acciones de capacitación y asesoría del programa de formación y capacitación
permanente como medio de preparación para la siguiente evaluación extraordinaria.
Durante dicho periodo debe presentar evidencias de la preparación que está
llevando a cabo a las autoridades de la institución educativa pública. De igual modo
se procede con quienes desaprueban la primera evaluación extraordinaria.
45.2. En caso de desaprobación de la segunda evaluación extraordinaria es de aplicación
lo establecido en el inciso c del artículo 65º de la ley.
Como habrán podido observar en este análisis de este engaño llamado PRONAFCAP que no es otra cosa que haber atraído a maestros utilizando la necesidad de las actualizaciones para sensibilizar y acostumbrar a los maestros que tienen que aceptar la Ley 29062 de Carrera publica Magisterial aplicándoles esta ley con el famoso PRONAFCAP en la cual los maestros tenemos que seguir firmes en la defensa de nuestros derechos contemplados en la Ley del Profesorado 24029 y rechazar este tipo de Actualizaciones camufladas bajo el marco legal de la nueva ley 29062. Y preparémonos para reiniciar la Huelga Nacional Indefinida y desenmascarar este siniestro plan.
Actualizacemonos con nuestros medios sin condicionamientos. Hagamonos respetar el maestro tiene dignidad y vocacion no nos vendamos por un plato d e entejas.