"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

19/6/10

EDUCACION PUBLICA, MODELOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS LABORALES DEL MAGISTERIO PERUANO.




JUAN CONTRERAS T.

LOS MODELOS CONSTITUCIONALES, La problemática laboral del magisterio peruano obliga a efectuar un necesario análisis de los modelos constitucionales que han regido en el Perú en los últimos 20 años. En efecto, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado fue promulgada merced al marco constitucional sancionado en la Carta Fundamental de 1979 cerrando un largo capitulo de informalidad en el quehacer educativo con la finalidad de dotar al magisterio de una carrera publica debidamente sustentada desde el Estado. La idea de formular las bases jurídicas de la Carrera Publica del Profesorado no es un tema reciente. El art. 2 de esta normativa consagro al profesorado como carrera publica, es decir, una espiral de desarrollo laboral y profesional del maestro y maestra acorde con su rol social.

Sin duda, esto significo un gran salto por cuanto estableció el concepto jurídico de carrera publica introduciendo aspectos sustantivos como: la estabilidad laboral (art. 13), los ascensos de nivel por concurso (art. 44), las evaluaciones (art. 37), el derecho a la remuneración reajustable (art. 34, D.S. 019-90-ED), las bonificaciones económicas como la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; los subsidios por luto y gastos de sepelio; como las asignaciones económicas por 20, 25 y 30 años de servicios bajo el calculo de las remuneraciones integras (arts. 48, 51, 52, ), etc.

Incluso la Ley Nº 24029 establecía la perdida de la estabilidad laboral para aquel docente con sentencia judicial ejecutoriada por delito común, y por sanción de separación definitiva previo proceso administrativo (art. 119, D.S. 019-ED-90). Con el correr de los años alguno de estos aspectos fueron paulatinamente congelados, resultando al final la Ley Nº 24029 solo letra muerta para el magisterio. Jamás sus alcances fueron materializados, por obra u omisión del Estado.

Con el advenimiento de la Constitución Política de 1993 se abrieron las puertas al modelo económico neoliberal (Titulo III Del Régimen Económico) consistente en la apertura de las inversiones extranjeras en rubros fundamentales de nuestra economía (petróleo, minería, hidrocarburos, etc.), el cual incluía la flexibilización del empleo (art. 27) y con ello el vendaval de dispositivos legales orientados a pulverizar los derechos laborales cuyo base jurídico – política se funda en la norma constitucional promulgada por el fujimorismo.

El siguiente cuadro comparativo es útil para entender las diferencias sustantivas entre los modelos constitucionales de 1979 y la de 1993:


Dentro de esa lógica de inserción del modelo constitucional neoliberal se dictaron, por citar un caso, el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo (1991) y posteriormente su modificatoria la Ley Nº 26513 (1995) dictadas durante el fujimorismo terminaron por precarizar el empleo para favorecer a la gran empresa, introduciendo severos recortes a los derechos laborales, al introducir mayores causales de despido por la suspensión intempestiva de labores, los actos de violencia, grave indisciplina o falta de respeto de palabra al empleador, la contratación temporal, la subcontratación la intermediación laboral (services), mayores requisitos para el ejercicio del derecho de huelga, etc.

Eso explica porque durante los 90 y parte de esta década los sindicatos han sido debilitados en su organización; los trabajadores en el sector privado están prohibidos de crear organizaciones para la defensa de sus intereses económicos – laborales (Caso Topy Top, Claro, etc.) y frecuentemente son lanzados a la calle sin el pago de sus beneficios sociales o en algunos casos con sumas diminutas, etc. El gran capital sobre el cholo barato.

LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACION PUBLICA.
La lógica del capital se introdujo a la educación publica al dictarse el Dec. Leg. 882 (1996) que apertura la inversión privada en las distintas niveles y modalidades de este sector. Si bien la educación privada tuvo regulación legal desde la mitad del siglo pasado, recién tendrá base constitucional con la Carta Política de 1993. A partir de esta situación jurídica constitucional la penetración del sector privado en la educación básica, los institutos, las universidades y el post grado adquieren mayores fortalezas, configurando un nuevo concepto, la educación – negocio. En otra dirección el Estado fue renunciando progresivamente en su deber constitucional de asegurar y promocionar la escuela publica y la educación superior para la sociedad en general.

El acotado decreto legislativo tiene su base en el ultimo pfo. del art. 15 de la Constitución Política “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de estas, conforme a ley.” Sin ambages, la Carta Fundamental promociona la privatización de la educación publica, hecho que gobernantes han negado en distintos foros. Si el Estado auspicia la privatización de la educación publica, ¿porque no tendría que flexibilizar las relaciones de trabajo en el sector publico?

En el 2008 se promulga la Ley Nº 29062 y deroga de manera expresa (art. 1) la Ley Nº 24029 en el extremo relativo a la Carrera Publica del Profesorado. Si la Ley Nº 24029 apuntaba a desarrollar una carrera publica del profesorado con estabilidad laboral, evaluaciones, ascensos, remuneraciones reajustables, etc.; en cambio, la Ley Nº 29062, fiel a la filosofía de precarizar el empleo, postula desaparecer la estabilidad laboral, derecho adquirido dentro del marco de la Carta Política de 1979 al introducirse la figura de la destitución del servicio a aquellos docentes que no aprueben la 3ra. evaluación (art. 29), sumando a ello las causales del termino de la relación laboral por destitución (art. 36).

MANO DE OBRA BARATA: ¿GARANTIA DE CALIDAD EDUCATIVA?
Con la promulgación de la Ley Nº 290510 se pretende que los profesionales de otras disciplinas ingresen al servicio docente, previa exoneración de la colegiatura, sin reunir la formación pedagógica, requisito concurrente para asegurar una adecuada enseñanza – aprendizaje del alumnado. El Arca del Noe con las puertas y ventanas abiertas. Esta disposición modifica el art. 11 de la propia Ley Nº 29062 que el régimen auspicia como su mayor ¿logro? en la educación publica. Enfáticamente, ni carrera publica magisterial ni significación del magisterio como carrera profesional representa esta medida legal

¿A que régimen laboral ingresaran esto eventuales docentes? Es bueno saberlo. Todo indica que los eventuales docentes se sujetaran al régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) previsto en el Dec. Leg. Nº 1057, una nueva modalidad de prestación de servicios que no implica vinculo laboral con el Estado. Estos trabajadores no estarán comprendidos en el marco del Dec. Leg. 276 por consiguiente no gozaran de las bonificaciones y beneficios previstos en este régimen, tampoco en la Ley Nº 24029, ni en la Ley Nº 29062 al cual solo se ingresa mediante concurso. El CAS representa otra versión del cholo barato, sin protección ni beneficio alguno, ahora, al servicio del Estado. En resumen, al dictar la Ley Nº 290510 el régimen aprista no pretende mejorar la alicaída escuela publica. Este es, sin duda, un mito neoliberal que desnuda las limitaciones de este modelo.

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