"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

5/11/10

INAUDITO: UGEL 01 EMITE RESOLUCIONES CONTRARIAS AL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR EN MATERIA DE ASIGNACIONES ECONOMICAS.

En los últimos meses el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, creado mediante Decreto Legislativo 1023, viene expidiendo sucesivas resoluciones respecto de las asignaciones económicas contemplados la Ley 24029, Ley del Profesorado, en lo relativo con el 30% por preparación de clases y evaluación, años de servicios y subsidios por luto y gastos de sepelio, ordenando que tanto la DRELM y las UGELs adopten las medidas pertinentes para hacer efectivos el reconocimiento económico de estas asignaciones a favor del magisterio, en particular, el 30% de la remuneración total por preparación de clase y evaluación prevista en la acotada ley.

Contradictoriamente, las instancias administrativas inferiores, como la UGEL 01, no cesan de denegar la legitimidad de las demandas del profesorado sobre estos temas, yéndose contra los criterios uniformes adoptados por sucesivas sentencias del propio Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y algunos Gobiernos Regionales, como Cuzco y Tumbes, recientemente. Esto, obviamente, obliga al magisterio a transitar los engorros procedimientos que la ley denomina vía administrativa con inútil perdida de tiempo y de dinero. Se ha convertido ya en una prolongada costumbre que las resoluciones directorales de la UGEL 01 sean elaboradas en base a un formato que en todos los casos repite los mismos argumentos, sin efectuar una adecuada motivación jurídica de la pretensiones formuladas por los maestros. Sin duda, gran despliegue intelectual de los asesores de la UGEL 01.

¿Que poder es el que tienen las UGEL para contradecir los criterios adoptados por las Salas del Tribunal del Servicio Civil en estas materias? ¿Porque que las UGELs no acatan las disposiciones y criterios de carácter vinculante adoptados por acuerdos de Sala Plena del TSC ?

Todo esto indica que los directivos y funcionarios de las UGELs, cuyo máximo estandarte es portar un carnet partidario, solo cumplen consignas políticas provenientes del poder político. Son mas de lo mismo, adefesios y arribistas esclavizados al escritorio y al sello, sin los cuales nada son. No solo no cumplen, ni hacen cumplir la ley; han subordinado su función a las directivas de García Pérez (NADA CON EL SUTEP). Esa es su gloria, la cima de su mediocridad.

Claro esta que si el MINEDU no acata las resoluciones del TSC y tira la pelota al MEF, los maestros deberán acudir al Poder Judicial en vía de Proceso de Cumplimiento, dado el carácter de cosa decidida de las resoluciones del TSC, recorriendo los pasillos del Palacio de Justicia en desmedro de sus escasos recursos, con lo cual se harán inalcanzables el reconocimiento efectivo de estas asignaciones.

Ahora que la competencia de elegir a los directores de UGEL corresponde al gobierno municipal de Susana Villarán, DEMANDAMOS el cumplimiento irrestricto de la Ley 24029, el cese a la prolongada campaña de agresiones provenientes de García Pérez y que el Ejecutivo aprista asuma las partidas para el reconocimiento económico de las asignaciones previstas en la acotada ley. La democracia, el estad de derecho, etc. no significan nada si no existe pleno respeto a ley y a los derechos reconocidos al magisterio peruano.

PREPARAR LA GRAN MOVILIZACION
POR LA DEFENSA IRRESTRICTA DE LA LEY 24029.

POR EL PAGO EFECTIVO DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL POR PREPARACION DE CLASE Y EVALUACION, Y DEMAS ASIGNACIONES ECONOMICAS . . .
MOVILIZACION AHORA.

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