"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

22/8/11

ORDENANZA Nº 335-MDC - Autorizan al Alcalde fijar reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerios y mov.

Municipios empiezan a preparar su engranaje legal para recibir a los maestros y trabajadores de la Educación principalmente. Ha fortalecer los SUTEs Bases


Autorizan al Alcalde fijar reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerios y movilidad del personal de confianza, gerentes y trabajadores comprendidos en el D. Leg. Nº 276



ORDENANZA Nº 335-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS


POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Extraordinaria de fecha 17.06.2011, el Informe Nº 235-2011-GPP/MC de fecha 15.06.2011, emitido por el Gerente de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 537-2011-GAJ/MDC de fecha 15.06.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 362-2011/GAF/MC de fecha 16.06.2011 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de los gobiernos locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo II del Título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, la autonomía política del concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Ordenanzas Municipales, las que de acuerdo a lo establecido en el inc. 4) del artículo 200º de la Constitución tiene el rango de Ley;

Que, en merito a lo dispuesto en el artículo 26º y siguientes de la Ley Nº 27972, las Municipalidades adoptan una estructura gerencial para su administración, la misma que en su dimensión básica comprende a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, además de otros órganos y unidades que se han establecido en concordancia con la disponibilidad económica de la entidad y a sus límites presupuestales asignados para el gasto corriente.

Que, tanto el Reglamento de Organización y Funciones como la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Comas (Organigrama), instrumentos de gestión se han adecuado a lo dispuesto en el articulo 26º y siguientes de la Ley 27972, generando que la Municipalidad haya adoptado una estructura gerencial para su administración, en donde se han incluido Gerencias, Subgerencias y Jefaturas que se han establecido para una adecuada articulación y mejor operatividad institucional, siempre en concordancia con la disponibilidad económica de la entidad y a sus límites presupuestales asignados para el gasto corriente, siendo que con dicha estructura orgánica se logre que la Municipalidad sea conducida en diversas especialidades de índole municipal con la participación activa de un selecto plantel de funcionarios de confianza que son profesionales de indiscutible capacidad y experiencia;

Que, dentro del concepto de una administración Municipal eficiente y con estricta sujeción a las normas de austeridad, es necesario adoptar las medidas que conduzcan alcanzar que la actividad del Gobierno Municipal se cumpla de manera óptima;

De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la dispensa del dictamen por la Comisión correspondiente y del trámite de la aprobación y lectura del acta, la siguiente:

AUTORIZAN AL ALCALDE FIJAR REAJUSTES DE REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, AGUINALDOS, ASIGNACIONES ESPECIALES, REFRIGERIOS Y MOVILIDAD DEL PERSONAL DE CONFIANZA, GERENTES Y TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD

Articulo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas para que fije los reajustes de Remuneraciones, Bonificaciones, Aguinaldos, Asignaciones Especiales, Refrigerios y Movilidad del Personal de Confianza, Gerentes y trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según la regulación que le resulte aplicable, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, así como la exigencia de especialización que conlleva a la responsabilidad que acarrea para el servidor público que lo detente debiendo tener presente que se debe contar con el financiamiento correspondiente, así como la previsión presupuestal respectiva; para este efecto, el Presupuesto de la Municipalidad deberá contener mención expresa del monto anual asignado al Pago de Remuneraciones por cargo de confianza, Gerentes y trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo Segundo.- Lo aprobado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, entrará en vigencia en concordancia al numeral 17.1) del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, acorde a lo señalado en el Informe Nº 537-2011-GAJMDC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once.

ROMEL MAURO GUTIERREZ BADILLO
Alcalde (e)

[El Peruano: 06/08/2011]

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