DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU : MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY 29944 PARA EVALUAR DIRECTORES
Minedu evaluará de forma excepcional a docentes que ejerzan como directores.
La norma, que incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que estos directores serán evaluados en las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
[El Peruano: 20/05/2014
A quienes aprueben se les asignará la plaza por 3 años.
El Ministerio de Educación evaluará, de manera excepcional, a los profesores que vienen ejerciendo funciones de directores en instituciones educativas públicas de gestión directa o en colegios públicos de gestión privada por convenio (parroquiales), de Educación Básica o Técnico Productiva, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy en El Peruano.
La norma, que incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que estos directores serán evaluados en las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.
La aprobación de dicha evaluación determinará la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el Ministerio de Educación (Minedu) mediante Resolución Ministerial, precisa.
Este procedimiento de evaluación excepcional se establece a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad del servicio educativo durante este año.
Permanencia hasta el 2014
El Decreto Supremo señala que los profesores que no aprueben la evaluación excepcional, sean retirados del procedimiento de evaluación, no se presenten a la evaluación excepcional, o incumplan los requisitos establecidos por el Minedu para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014.
A partir del inicio del año escolar 2015, estos docentes retornarán al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece dicho plantel.
De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.
Según la norma, se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas líneas arriba y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del Reglamento, indica el Decreto Supremo.
Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, para el logro de la calidad de la educación, es necesario contar con una carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos, entre otros: i) contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad; ii) promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; y, iii) determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad; Que, el artículo 13 de la referida Ley, prescribe que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial; b) evaluación del desempeño docente; c) evaluación para el ascenso; y d) evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral;
Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, dispone que en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en dicha Ley;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 518-2012-ED, prescribe como una política priorizada del Sector Educación al 2016, la formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública renovada, cuyo objetivo estratégico es asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel, en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una formación continua integral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el cual establece los requisitos generales para postular a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral (gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e innovación e investigación) y regula, entre otros, los procesos de evaluación para el acceso a cargos y evaluación de desempeño en el cargo;
Que, es necesario implementar un procedimiento de evaluación excepcional que permita asignar plazas de director o subdirector, en el marco de la normativa vigente, a los profesores que se desempeñan como directores y subdirectores en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como, en instituciones educativas públicas por convenio, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29944, y cuyo resultado no implica un ascenso de escala magisterial ni un aumento de remuneraciones. Asimismo, el referido procedimiento permitirá que las plazas que resulten vacantes luego de esta evaluación excepcional sean incluidas en el concurso a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;
Que, en tal virtud, a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad del servicio educativo durante el año 2014, se establece el referido procedimiento de evaluación excepcional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:
"DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en Instituciones Educativas
Los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo.
La superación de dicha evaluación determina la asignación de la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el MINEDU mediante Resolución Ministerial.
Los profesores que: i) no aprueben la mencionada evaluación excepcional, ii) sean retirados del procedimiento de evaluación, iii) no se presenten a la evaluación excepcional, o iv) no cumplan los requisitos establecidos por el MINEDU para ejercer funciones de director o subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda, hasta el término del año 2014; retornando al cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a partir del inicio del año escolar 2015. De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.
Se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas en el párrafo precedente y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.
En dicha convocatoria, podrán presentarse los profesores mencionados en el párrafo precedente.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del presente Reglamento."
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del años dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Fuente: SUTE XV SECTOR
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