"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

8/5/14

INSTITUCIÓN DEL ESTADO DONDE SE PREPARAN LOS PAQUETES DE LEYES NEOLIBERALES CONTRA LOS MAESTROS ANTERIORMENTE FUE CESAR BARRERA BAZAN EN REPRESENTACIÓN DEL CEN SUTEP DESDE EL 2002 HASTA EL 2013

R. M. N° 178-2014-MINEDU - Designan miembros del Consejo Nacional de Educación (CNE) para el período 2014-2020 - www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Designan miembros del Consejo Nacional de Educación para el período 2014-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2014-MINEDU


Lima, 6 de mayo de 2014 

CONSIDERANDO: 

Que, mediante la Ley N° 23384, antigua Ley General de Educación, derogada por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se creó el Consejo Nacional de Educación - CNE, el cual fue reincorporado como órgano especializado dentro de la estructura del Sector Educación por Decreto Supremo N° 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED; 

Que, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil, así como opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana; se encuentra integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad. Su composición, funciones y organización serán reguladas por ley; 

Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en tanto se emita la Ley a que se hace referencia en la parte final del párrafo anterior, el actual CNE seguirá vigente, tal como está normado por el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, adecuando su funcionamiento a lo establecido por el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda; 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución Ministerial N°494-2002-ED que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, éste se conformará por 25 Consejeros Nacionales de Educación; quienes en conjunto conforman un organismo colegiado, plural y multidisciplinario que gozará de autonomía, debiendo ser designados por un período de seis (6) años mediante Resolución Ministerial del Sector; 

Que, por medio de las Resoluciones Ministeriales N° 0165-2008-ED, N° 0036-2011-ED, N° 0120-2011-ED, N° 0095-2012-ED y N° 0019-2013-ED se designó a los miembros del Consejo Nacional de Educación; 

Que, habiendo recibido de la sociedad Civil y del Estado las sugerencias y propuestas de personalidades representativas que por sus méritos y calidad profesional pueden ser considerados para integrar el referido Consejo, resulta conveniente designar a los nuevos integrantes del CNE, para los próximos seis (6) años; 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la Estructura Orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED; y, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012- ED; 

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
 Designar a las siguientes personas, como miembros del Consejo Nacional de Educación para el período 2014-2020: 

- BARUA ALZAMORA, RAMON JOSE VICENTE 
- BURGA DIAZ, JUAN MANUEL 
- CARDO FRANCO, ANDRES ALFONSO 
- CORDOVA BLANCO, DANTE FLORENTINO 
- CUENCA PAREJA, RICARDO DAVID 
- CUETO CABALLERO, SANTIAGO 
- DIAZ DIAZ, VICTOR HUGO 
- GONZALES DE OLARTE, EFRAIN VIRGILIO 
- GUADALUPE MENDIZABAL, CESAR AUGUSTO 
- JAIME CARDENAS, JORGE LUIS ( EN NOMBRE DE LOS MAESTROS A TRAVÉS DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA)  
- LEON VELARDE SERVETTO, FABIOLA MARIA 
- MC LAUCHLAN JIMENEZ DE ARREGUI, MARIA PATRICIA 
- MANRIQUE LINARES, ANGEL MARIA 
- MAYO ORTEGA, YOLANDA LILIANA 
- NEIRA DEL BEN, PAUL RICARDO 
- PANGO VILDOSO, GROVER GERMAN 
- PINEDO AREVALO, TEOCRITO 
- RIVERA ORAMS, MARIO RAUL 
- RIVERO HERRERA, JOSE ABEL 
- TRAHTEMBERG SIEDERER, LEON 
- VALDEAVELLANO ROCA REY, ROSARIO DOLORES 
- VEGAS TORRES, JOSE MARTIN 
- VELASQUEZ GODOY, WALTER JESUS 
- VEXLER TALLEDO, IDEL ALFONSO 
- YAMADA FUKUSAKI, GUSTAVO ADOLFO 

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0165-2008-ED, N° 0036-2011-ED, N° 0120-2011-ED, N° 0095-2012-ED y N° 0019-2013-ED. 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 

[El Peruano: 07/05/2014]


MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=53349#ixzz316b7ZMpY

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