R. M. N° 178-2014-MINEDU - Designan miembros del Consejo Nacional de Educación (CNE) para el período 2014-2020 - www.minedu.gob.pe
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU
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Designan miembros del Consejo Nacional de Educación para el período 2014-2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2014-MINEDU
Lima, 6 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 23384, antigua Ley General de Educación, derogada por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se creó el Consejo Nacional de Educación - CNE, el cual fue reincorporado como órgano especializado dentro de la estructura del Sector Educación por Decreto Supremo N° 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED;
Que, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación que tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil, así como opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana; se encuentra integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad. Su composición, funciones y organización serán reguladas por ley;
Que, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en tanto se emita la Ley a que se hace referencia en la parte final del párrafo anterior, el actual CNE seguirá vigente, tal como está normado por el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, adecuando su funcionamiento a lo establecido por el referido Decreto Supremo, en lo que corresponda;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución Ministerial N°494-2002-ED que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, éste se conformará por 25 Consejeros Nacionales de Educación; quienes en conjunto conforman un organismo colegiado, plural y multidisciplinario que gozará de autonomía, debiendo ser designados por un período de seis (6) años mediante Resolución Ministerial del Sector;
Que, por medio de las Resoluciones Ministeriales N° 0165-2008-ED, N° 0036-2011-ED, N° 0120-2011-ED, N° 0095-2012-ED y N° 0019-2013-ED se designó a los miembros del Consejo Nacional de Educación;
Que, habiendo recibido de la sociedad Civil y del Estado las sugerencias y propuestas de personalidades representativas que por sus méritos y calidad profesional pueden ser considerados para integrar el referido Consejo, resulta conveniente designar a los nuevos integrantes del CNE, para los próximos seis (6) años;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Decreto Supremo N° 007-2002-ED, que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de la Estructura Orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2002-ED; y, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012- ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a las siguientes personas, como miembros del Consejo Nacional de Educación para el período 2014-2020:
- BARUA ALZAMORA, RAMON JOSE VICENTE
- BURGA DIAZ, JUAN MANUEL
- CARDO FRANCO, ANDRES ALFONSO
- CORDOVA BLANCO, DANTE FLORENTINO
- CUENCA PAREJA, RICARDO DAVID
- CUETO CABALLERO, SANTIAGO
- DIAZ DIAZ, VICTOR HUGO
- GONZALES DE OLARTE, EFRAIN VIRGILIO
- GUADALUPE MENDIZABAL, CESAR AUGUSTO
- JAIME CARDENAS, JORGE LUIS ( EN NOMBRE DE LOS MAESTROS A TRAVÉS DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA)
- LEON VELARDE SERVETTO, FABIOLA MARIA
- MC LAUCHLAN JIMENEZ DE ARREGUI, MARIA PATRICIA
- MANRIQUE LINARES, ANGEL MARIA
- MAYO ORTEGA, YOLANDA LILIANA
- NEIRA DEL BEN, PAUL RICARDO
- PANGO VILDOSO, GROVER GERMAN
- PINEDO AREVALO, TEOCRITO
- RIVERA ORAMS, MARIO RAUL
- RIVERO HERRERA, JOSE ABEL
- TRAHTEMBERG SIEDERER, LEON
- VALDEAVELLANO ROCA REY, ROSARIO DOLORES
- VEGAS TORRES, JOSE MARTIN
- VELASQUEZ GODOY, WALTER JESUS
- VEXLER TALLEDO, IDEL ALFONSO
- YAMADA FUKUSAKI, GUSTAVO ADOLFO
Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0165-2008-ED, N° 0036-2011-ED, N° 0120-2011-ED, N° 0095-2012-ED y N° 0019-2013-ED.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
[El Peruano: 07/05/2014]
MÁS EN: http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=53349#ixzz316b7ZMpY
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