"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

18/8/14

DIRECTIVOS, NUEVAS VICTIMAS DE LA LRM. PERDIERON ESTABILIDAD LABORAL Y AHORA SE CONVIERTEN EN CONTRATADOS POR 3 AÑOS

Evaluación de directores de colegios es constitucional, según sentencia del Tribunal Superior - MINEDU - www.minedu.gob.pe 

SALA LABORAL RESUELVE ACCIÓN POPULAR: Tribunal superior desestima cuestionamientos presentados a este proceso extraordinario.

La Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima convalidó la constitucionalidad de laevaluación de los directores y subdirectores de los colegios estatales emprendida por el Ministerio de Educación como parte de la Ley de la Reforma Magisterial.

Dicho colegiado declaró infundada la acción popular interpuesta para que se declare la nulidad e inaplicabilidad del D. S. 003-2014-Minedu y las R.M. N° 204-2014-MINEDU yR.M. N° 214-2014-MINEDU que regulan esa evaluación extraordinaria.

Sustentación

En su sentencia recaída en el Expediente N° 00129-2014-0-1801-SP-LA-01, el tribunal superior determinó que la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en virtud de la cual se dictaron las mencionadas normas reglamentarias, se aplica en su integridad a los directores y subdirectores que hayan ingresado con normas anteriores, las que ya se encuentran derogadas.

Así, dicha sala establece que la teoría de vigencia de normas en el tiempo es la de los hechos cumplidos, no existiendo ya la teoría de los derechos adquiridos en nuestro ordenamiento jurídico, sostuvo el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado al analizar la mencionada sentencia.

A juicio del colegiado, dicha ley es clara y permite la evaluación de los directores y subdirectores para mantenerse en sus cargos, dado que uno de los principios de la reforma magisterial es la evaluación periódica, mecanismo que garantiza la calidad de la dirección de los colegios.

Por tal motivo, la sala superior no aplica el principio de indubio operario, que supone que ante la existencia de una duda en la aplicación de una norma que no pueda ser resuelta aplicando los métodos usuales de interpretación jurídica, se debe preferir la interpretación más favorable a los trabajadores.

Tampoco considera aplicable en este caso el principio de irrenunciabilidad de derechos, pues este supone que el sujeto que disponga de un derecho irrenunciable sea el propio trabajador y no el Poder Ejecutivo.

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