"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

24/12/15

EXITOSA CHOCOLATADA Y SHOW INFANTIL REALIZO EL SUTE 14 SECTOR REPRESENTADO POR LA PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR PARA LOS HIJOS DE LOS MAESTROS Y TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN.


El SUTE 14 SECTOR realizo de manera exitosa la Chocolatada y Show Infantil Navideño para los hijos de los maestros y trabajadores en la Educación que se llevo a cabo el día sábado 19 de Diciembre del presente año 2015  en las Instalaciones de la Institución Educativa “San Juan”.


Esta actividad y la premiación del XXVI Campeonato Magisterial de Fulbito y Voley 2015 se hace posible gracias al apoyo y colaboración de la Institución Educativa “San Marcos”, Institución Educativa “Héroes del Pacifico, Instituto Superior Tecnológico “CESSAG”, a la Congresista de la República Luciana León Romero, al Dr. Ricardo Peña Galindo, a la Prof. María Herrera Quintana, Prof. Sonia Suarez Fernández, Prof. Omar Galloso Vásquez, Prof. Faustino Calderón Retamozo,  Prof. Erika Cuestas Vásquez, Prof. Medaly León Arévalo, Prof. Luis Saravia Esteban, James Cerna Cobián.


DR. RICARDO PEÑA GALINDO ENTREGANDO JUGUETES Y CANASTAS
DR. RICARDO PEÑA GALINDO ENTREGANDO JUGUETES A LOS NIÑOS
































PROF. NERY OCHAVANO FUENTES SECRETARIA GENERAL DEL SUTE 14 SECTOR RODEADA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS ASISTENTES AL SHOW INFANTIL NAVIDEÑO








GRAN FINAL, CLAUSURA Y PREMIACIÓN DEL XXVI CAMPEONATO MAGISTERIAL DE FULBITO Y VOLEY 2015


TC establece cuatro reglas para obtener la reposición laboral


El TC detalló como reglas que se analizan de manera conjunta, por el juez, para considerar que el proceso laboral es “igualmente satisfactorio” al proceso de amparo.
Fallo. El precedente obligatorio se emitió en el Exp. 02383-2013-PA/TC.
Fallo. El precedente obligatorio se emitió en el Exp. 02383-2013-PA/TC.
El Tribunal Constitucional (TC) determinó como precedente de observancia obligatoria cuatro condiciones para que se admita la demanda en los procesos de amparo, cuando se busque la reposición en el puesto de trabajo.
De este modo, de no cumplir todos los criterios fijados en el fallo, las demandas serán declaradas improcedentes y reconducidas a la vía ordinaria laboral.
Igual regla aplicará respecto a las demandas de amparo que busquen la reposición en el empleo iniciadas luego de publicado el precedente vinculante.
Reglas 
El TC detalló como reglas que se analizan de manera conjunta, por el juez, para considerar que el proceso laboral es “igualmente satisfactorio” al proceso de amparo:

Que la estructura del proceso (considerando la celeridad y eficacia en resolver el caso) sea idónea para la tutela del derecho (protección contra el derecho constitucional vulnerado).
También, si la resolución que emita el juzgado podría brindar una tutela adecuada al caso, es decir, pueda resolver el caso concreto.
Además, que no exista el riesgo de que se produzca una irreparabilidad, es decir, se debe evitar poner en grave riesgo el derecho constitucional afectado.
Y, si no existe necesidad de una tutela urgente, considerando la magnitud del bien involucrado o el daño.
Análisis
El TC indicó que no solo se analizará para determinar si los procesos de amparo o laborales, son equivalentes en cuanto a la satisfacción del reclamo sobre la base de la celeridad en resolver el caso (objetivo), sino que también se verá el daño y urgencia (subjetivo).


TIPOS DE DIRECTORES ¿CUAL ES EL TUYO?