Como es de
conocimiento público, se ha informado que el año 2016 se va a generalizar las
02 horas de incremento resultando una jornada de 28 horas pedagógicas, es decir
de manera unilateral se pretende incrementar la jornada laboral y su
correspondiente un poco más de 100 soles más, sin embargo no se ha formalizado
dicho incremento y al respecto al que precisar lo siguiente:
- Como es de
conocimiento público en la Ley del Profesorado, las horas adicionales se daban
para el incremento de la docencia en el aula dentro de la jornada laboral
durante un año fiscal y se reconocían mediante Resolución Directoral y en la
enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial (en adelante LRM) en sus
artículos 55° y 56° y en los artículos 127° y 128° de su Reglamento establecen
que las horas pedagógicas del profesor abarcan horas de docencia en el aula,
preparación de clase y evaluación, actividades extracurriculares complementarias,
trabajo con las familias y apoyo al desarrollo de la institución educativa y la
función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de
distancias, es decir la función docente adicional es entendida como aquella
hora fuera de la jornada laboral donde el profesor debe cumplir un cargo(s) o
función(es) adicional(es) distinta a las establecidas en el 2do párrafo en el
artículo 56 de la mencionada ley.
- En el artículo 65
de la LRM y en el artículo 138° de su Reglamento reconoce que la jornada de
trabajo del profesor conforme la gestión pedagógica es de 24, 30 o 40 horas
pedagógicas semanales y reconoce las horas adicionales, más no incremento de
horas.
- En el artículo
139° del Reglamento de LRM, se reconoce que la jornada de trabajo del profesor
en el aula del nivel secundaria es de 24 horas pedagógicas y en el artículo
140° de dicho reglamento se establece que se puede extender hasta 06 horas
pedagógicas bajo ciertas condiciones, además establece que se puede ampliar su
jornada para asumir otros cargos bajo ciertas condiciones y en el artículo 153°
del mencionado reglamento se reconoce el pago de horas adicionales en función
al valor de la hora de trabajo y no son considerados como parte de la RIM ni se
encuentran afectas a cargas sociales ni se consideran en la remuneración
vacacional ni las asignaciones temporales ni beneficios que dispone la ley.
- En la novena
disposición complementaria, transitoria y final de la LRM, que se caracteriza
por ser de régimen laboral flexible, se establece que el profesor del nivel
secundario se podrá incrementarse bajo ciertas condiciones y donde en base a
ello se expresa que el profesor puede alcanzar un máximo de 30 horas
pedagógicas, es decir, los llamados incrementos de horas se caracterizan por estar
sujetos a condiciones ya que lo único estable son las 24 horas pedagógicas. Y
en este sentido, si no cumple ciertas condiciones, dichas horas de incremento
se pueden quitar.
- Ahora bien,
mediante el INFORME N° 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP el MINEDU a través de
la Dirección de Educación Secundaria hace las precisiones técnicas respecto a
la labor que debe realizar los profesores de nivel secundario en la jornada
adicional el cual se incrementa a 28 horas pedagógicas.
-Específicamente, en
el 2.10 de dicho informe se establece las funciones que debe desempeñar el
profesor: 24 horas pedagógicas para sesiones de aprendizaje según el Plan de
Estudios, 02 horas pedagógicas de la jornada destinada a las actividades
programadas en el marco de la Norma Técnica “Normas y Orientaciones para el
Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica” y 02 horas pedagógicas
que incrementan a 28 horas la jornada laboral, para actividades referidas al
diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación del reforzamiento,
nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes que van
quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades. y encima
el horario de las 02 horas serán determinadas entre el Director y el Padre de
Familia, es decir, más chantaje, más explotación laboral y encima el docente
esta pintado.
Un detalle que sirve
como ejemplo de como serán dicha horas es lo evidenciado en el 2014 con las
Evaluaciones PISA y otras evaluaciones nacionales censales a primaria y secundaria
ya que como se ha denunciado fraude en las evaluaciones en el CANAL 04 (29 de
noviembre del 2015) y en el Diario HILDEBRAND EN SUS TRECE (27 de noviembre del
2015), es decir los docentes presionados por los resultados engañosos, en vez
de dedicarse a trabajar de acuerdo a lo programado con autonomía profesional e
institucional estarán dedicados a preparar a los estudiantes para que mejoren
sus "rendimientos" vía la estandizadas evaluaciones y por otro lado,
trataran de saber las respuestas para dárselas y así ganar su
bono="propina" y encima se estresarán como está sucediendo con los
estudiantes, docentes y directivos actualmente.
En base a lo
mencionado, si existe una jornada laboral establecido por turnos: turno mañana,
tarde o nocturna y dentro de ella se establece las horas pedagógicas de
trabajo, NO se pueden establecer incremento de horas fuera de la jornada
laboral, A NO SER QUE SEA ADICIONAL Y SI ES ADICIONAL NO ES OBLIGATORIA ya que
se cumpliría otras funciones como la misma ley y reglamento lo reconocen. Y
tanto el INFORME N° 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP como las Normas para la
Elaboración y Aprobación del Cuadros de Horas para el 2016 aprobado mediante
Resolución Viceministerial N° 081-2015-MINEDU de fecha 26 de noviembre del 2015
son sólo normas técnicas y de menor jerarquía que una Ley y Reglamento de ley.
Y como la NOVENA disposición de la LRM lo reconoce los llamados incrementos de
horas se caracterizan por estar sujetos a condiciones ya que lo único estable
son las 24 horas pedagógicas a pesar que los talones de cheque engañosamente
figure 26 o 28 horas pedagógicas y no como horas adicionales. Además, no se han
entregado Resolución Directoral de 26 o 28 horas pedagógicas (salvo
excepciones) para exigirle responsabilidad funcional, afectando sus beneficios
remunerativos como trabajador público.
Por
tanto, EL DOCENTE NO ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR DICHAS HORAS POR SER ILEGALES,
ARBITRARIAS y COLISIONANTES Y DEBE RECHAZAR DICHOS INCREMENTOS MEDIANTE UNA
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE DICHA HORAS. ES SU DERECHO IRRENUNCIABLE.
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