"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

7/12/15

RAZONES PARA EL RECHAZO A LAS HORAS DE INCREMENTO DE LA ENJUICIADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Como es de conocimiento público, se ha informado que el año 2016 se va a generalizar las 02 horas de incremento resultando una jornada de 28 horas pedagógicas, es decir de manera unilateral se pretende incrementar la jornada laboral y su correspondiente un poco más de 100 soles más, sin embargo no se ha formalizado dicho incremento y al respecto al que precisar lo siguiente:
- Como es de conocimiento público en la Ley del Profesorado, las horas adicionales se daban para el incremento de la docencia en el aula dentro de la jornada laboral durante un año fiscal y se reconocían mediante Resolución Directoral y en la enjuiciada e inhumana Ley de Reforma Magisterial (en adelante LRM) en sus artículos 55° y 56° y en los artículos 127° y 128° de su Reglamento establecen que las horas pedagógicas del profesor abarcan horas de docencia en el aula, preparación de clase y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y apoyo al desarrollo de la institución educativa y la función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias, es decir la función docente adicional es entendida como aquella hora fuera de la jornada laboral donde el profesor debe cumplir un cargo(s) o función(es) adicional(es) distinta a las establecidas en el 2do párrafo en el artículo 56 de la mencionada ley.
- En el artículo 65 de la LRM y en el artículo 138° de su Reglamento reconoce que la jornada de trabajo del profesor conforme la gestión pedagógica es de 24, 30 o 40 horas pedagógicas semanales y reconoce las horas adicionales, más no incremento de horas.

- En el artículo 139° del Reglamento de LRM, se reconoce que la jornada de trabajo del profesor en el aula del nivel secundaria es de 24 horas pedagógicas y en el artículo 140° de dicho reglamento se establece que se puede extender hasta 06 horas pedagógicas bajo ciertas condiciones, además establece que se puede ampliar su jornada para asumir otros cargos bajo ciertas condiciones y en el artículo 153° del mencionado reglamento se reconoce el pago de horas adicionales en función al valor de la hora de trabajo y no son considerados como parte de la RIM ni se encuentran afectas a cargas sociales ni se consideran en la remuneración vacacional ni las asignaciones temporales ni beneficios que dispone la ley.
- En la novena disposición complementaria, transitoria y final de la LRM, que se caracteriza por ser de régimen laboral flexible, se establece que el profesor del nivel secundario se podrá incrementarse bajo ciertas condiciones y donde en base a ello se expresa que el profesor puede alcanzar un máximo de 30 horas pedagógicas, es decir, los llamados incrementos de horas se caracterizan por estar sujetos a condiciones ya que lo único estable son las 24 horas pedagógicas. Y en este sentido, si no cumple ciertas condiciones, dichas horas de incremento se pueden quitar.
- Ahora bien, mediante el INFORME N° 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP el MINEDU a través de la Dirección de Educación Secundaria hace las precisiones técnicas respecto a la labor que debe realizar los profesores de nivel secundario en la jornada adicional el cual se incrementa a 28 horas pedagógicas.
-Específicamente, en el 2.10 de dicho informe se establece las funciones que debe desempeñar el profesor: 24 horas pedagógicas para sesiones de aprendizaje según el Plan de Estudios, 02 horas pedagógicas de la jornada destinada a las actividades programadas en el marco de la Norma Técnica “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica” y 02 horas pedagógicas que incrementan a 28 horas la jornada laboral, para actividades referidas al diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación del reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades. y encima el horario de las 02 horas serán determinadas entre el Director y el Padre de Familia, es decir, más chantaje, más explotación laboral y encima el docente esta pintado.
Un detalle que sirve como ejemplo de como serán dicha horas es lo evidenciado en el 2014 con las Evaluaciones PISA y otras evaluaciones nacionales censales a primaria y secundaria ya que como se ha denunciado fraude en las evaluaciones en el CANAL 04 (29 de noviembre del 2015) y en el Diario HILDEBRAND EN SUS TRECE (27 de noviembre del 2015), es decir los docentes presionados por los resultados engañosos, en vez de dedicarse a trabajar de acuerdo a lo programado con autonomía profesional e institucional estarán dedicados a preparar a los estudiantes para que mejoren sus "rendimientos" vía la estandizadas evaluaciones y por otro lado, trataran de saber las respuestas para dárselas y así ganar su bono="propina" y encima se estresarán como está sucediendo con los estudiantes, docentes y directivos actualmente.
En base a lo mencionado, si existe una jornada laboral establecido por turnos: turno mañana, tarde o nocturna y dentro de ella se establece las horas pedagógicas de trabajo, NO se pueden establecer incremento de horas fuera de la jornada laboral, A NO SER QUE SEA ADICIONAL Y SI ES ADICIONAL NO ES OBLIGATORIA ya que se cumpliría otras funciones como la misma ley y reglamento lo reconocen. Y tanto el INFORME N° 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP como las Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadros de Horas para el 2016 aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2015-MINEDU de fecha 26 de noviembre del 2015 son sólo normas técnicas y de menor jerarquía que una Ley y Reglamento de ley. Y como la NOVENA disposición de la LRM lo reconoce los llamados incrementos de horas se caracterizan por estar sujetos a condiciones ya que lo único estable son las 24 horas pedagógicas a pesar que los talones de cheque engañosamente figure 26 o 28 horas pedagógicas y no como horas adicionales. Además, no se han entregado Resolución Directoral de 26 o 28 horas pedagógicas (salvo excepciones) para exigirle responsabilidad funcional, afectando sus beneficios remunerativos como trabajador público.

Por tanto, EL DOCENTE NO ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR DICHAS HORAS POR SER ILEGALES, ARBITRARIAS y COLISIONANTES Y DEBE RECHAZAR DICHOS INCREMENTOS MEDIANTE UNA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE DICHA HORAS. ES SU DERECHO IRRENUNCIABLE.


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