Lunes, 13 de julio del 2015
El TC detalló como reglas que se analizan de manera conjunta, por el juez, para considerar que el proceso laboral es “igualmente satisfactorio” al proceso de amparo.
Fallo. El precedente obligatorio se emitió en el Exp. 02383-2013-PA/TC.
El Tribunal Constitucional (TC) determinó como precedente de observancia obligatoria cuatro condiciones para que se admita la demanda en los procesos de amparo, cuando se busque la reposición en el puesto de trabajo.
De este modo, de no cumplir todos los criterios fijados en el fallo, las demandas serán declaradas improcedentes y reconducidas a la vía ordinaria laboral.
Igual regla aplicará respecto a las demandas de amparo que busquen la reposición en el empleo iniciadas luego de publicado el precedente vinculante.
Reglas
El TC detalló como reglas que se analizan de manera conjunta, por el juez, para considerar que el proceso laboral es “igualmente satisfactorio” al proceso de amparo:
Que la estructura del proceso (considerando la celeridad y eficacia en resolver el caso) sea idónea para la tutela del derecho (protección contra el derecho constitucional vulnerado).
También, si la resolución que emita el juzgado podría brindar una tutela adecuada al caso, es decir, pueda resolver el caso concreto.
Además, que no exista el riesgo de que se produzca una irreparabilidad, es decir, se debe evitar poner en grave riesgo el derecho constitucional afectado.
Y, si no existe necesidad de una tutela urgente, considerando la magnitud del bien involucrado o el daño.
Análisis
El TC indicó que no solo se analizará para determinar si los procesos de amparo o laborales, son equivalentes en cuanto a la satisfacción del reclamo sobre la base de la celeridad en resolver el caso (objetivo), sino que también se verá el daño y urgencia (subjetivo).
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