PROF. EDGAR TELLO - SEC. GENERAL SUTE 14 - 993987860
DR. JUAN CONTRERAS ASESOR - 998662450
PROF. AÍDA LEÓN SEC. DE DEFENSA - 980581067
PROF. HILDA TORRES - REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE COPROA 994838055
SOLICITAMOS: RECALCULO DE BONIFICACION POR 30% DE
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION
Sr. Lic. ELISEO MARTICORENA CUBA
DIRECTOR DE UGEL 01 – SAN JUAN DE MIRAFLORES
Liboria Laura PALACIOS FALCON, peruana, identificada con DNI Nº 08374198, docente de la I.E. Nº 7207 “Mariscal Ramón Castilla” con domicilio real en Jr. Gregorio Montes 244 - del distrito de San Juan de Miraflores – Lima ante usted me presento y digo:
PETITORIO:
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, solicitamos que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% que actualmente percibimos calculada sobre la base de la remuneración total permanente, nos sea otorgada tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra con retroactividad al mes de FEBRERO del año 1991.
FUNDAMENTO DE HECHO:
1. El artículo 48 de la ley del Profesorado Nº 24029, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212 establece: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
El personal Directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de la Educación, así como el personal docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”.
2. El artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. De las normas precitadas, de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente vengo percibiendo por DS Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la Remuneración Total Permanente, no eran ni son de aplicación para el recurrente, porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un monto del 30% de la remuneración total íntegra.
4. La Constitución Política del Perú en su artículo 138, segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional, como en este caso la Ley del Profesorado 24029 y su Modificatoria Ley 25212 y una norma legal como es el DS. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la primera, debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado Ley 24029, entonces tomando como base de cálculo la remuneración total íntegra.
5. La Constitución Política de 1979, al amparo de la cual se aprobaron las Leyes Nº 24029 y su modificatoria Nº 25212 no le otorgaba jerarquía de Ley ni mucho menos capacidad modificatoria sobre éstas a los Decretos Supremos Extraordinarios, expedidos con las facultades que señalaba el artículo 211.
6. Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del DS 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir, al persistir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total íntegra, lo que causa menoscabo en la remuneración del profesorado en general.
7. Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, que ampara favorablemente pretensiones basadas en los artículos 51 y 52 de la Ley 24029 y su Modificatoria Ley 25212, otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total íntegra.
8. por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a ley y no en la forma como se viene haciendo, tanto más que de conformidad con el Art. 26 Inc. 2 de la constitución del Estado los derechos laborales son irrenunciables.
FUNDAMENTACION JURIDICA:
1. Artículo 48 de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, Modificatoria Ley Nº 25212.
2. Artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED que es el Reglamento de la Ley del Profesorado.
3. Artículo 107 de la Ley Nº 27444 ley del Procedimiento Administrativo General.
4. Segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política
5. Artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Se digne a acceder a mi solicitud, por ser de Ley.
OTROSI DIGO:
Adjunto a la presente los siguientes documentos que sustentan mi petición:
1. Copia simple de mi DNI
2. Copia de la Resolución Directoral Nº 3261 mediante la cual soy nombrada como docente a partir de 01 de Marzo de 1991.
3. Copia de mis boletas de pago en la que se demuestra que la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% se viene otorgando incorrectamente.
- Febrero de 1991 y Julio de 2010.
San Juan de Miraflores, 08 de Setiembre del 2010
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Prof. Liboria Laura, PALACIOS FALCÓN
2 comentarios:
estimados colegas en moquegua ya salieron las primeras resoluciones reconociendo el pago de los derechos de escolaridad y aguinaldos, les cuento que a una colega con 17 años de servicio aproximadamente le han reconocido 32 000 nuevos soles, les solicito por favor con sus abogados publicar un modelo para solicitar el reconocimiento de dichos pagos, y pblicarlos en la web, asi lo tramitamos todos, gracias.
Buenas tardes desearia realizar mi tramite y observo muchos modelos cual es el correpto para docentes es importante que lo q se publica es real gracias si alguien pueda apoyarme como se inicia y cual son los pasos a seguir gracias
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