"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

26/3/11

MINEDU PROMUEVE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA PERSONAL DIRECTIVO DEL IEI. Nº 56 "MI DULCE HOGAR"

Para el SUTE 14 la educación constituye un derecho que el Estado esta en la obligación de proveer garantizando que nuestros educandos gocen de los alcances y beneficios de una educación de calidad. Esta premisa en ningún caso se opone al derecho que tienen los padres de familia a decidir en que institución educativa deben formarse sus hijos y, particularmente, adquirir los textos escolares que mejor les convenga de acuerdo con sus posibilidades económicas. Esta congruencia entre el derecho a la educación y la libertad económica no debe ser un tema que nos provoque preocupación; es mas no constituyen infracción, toda vez que la educación es, esencialmente, un tema vinculado a la libertad. ¿Quien podría negar eso? La educación libera al hombre. La educación rompe las cadenas de la esclavitud y prepara al pueblo para la construcción de un nuevo orden social.

Durante los últimos años sucesivos gobiernos pretenden encandilarnos respecto a la beneficios de la participación del capital privado en el sector educación. En ese marco se encuentra la publicación y venta de libros pertenecientes a editoras privadas en los centros educativos públicos. ¿Es esto una infracción? No. ¿Que bien jurídico se afecta si un ciudadano de a pie adquiere libre y voluntariamente un texto de alguna editora privada, por decirlo de alguna manera, un texto "no oficial"?. Ninguno. ¿Puede el Estado recortar o limitar la libertad de los padres de adquirir los textos que su soberana voluntad decide? No. El núm. 24 pfo. "a", art. 2 de la Constitución Política prescribe la premisa de la libertad como derecho fundamental de la persona al establecer que: Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

EN EL FONDO, ESTADO PROTEGE INTERESES DE EMPRESAS EDITORAS MONOPOLICAS.

Lo que si esta reñido con las reglas del libre mercado, premisa que tanto difunden los neoliberales basándose en la Constitución de 1993 (Ver Régimen Económico), es que las editoras SANTILLANA y BRUÑO hayan monopolizado la publicación de textos para su circulación en las instituciones educativas del Perú, con la foto de Presidente Alan García incluido. Ese si es un gran negocio, aparte de publicarse el retrato de alguien que resulta el peor ejemplo para la niñez peruana por su celebre frase "La plata llega sola", no desmentida por el propio Jefe de Estado. ¿Se habrá efectuado la contratación de estas editoras mediante licitación publica? ¿Habrán concurrido en igualdad de condiciones todas las editoras existentes en el medio? Tarea por investigar para el próximo gobierno. El monopolio si constituye una negación del libre mercado. Peor aun si esto se patrocina desde el Estado contraviniendo el art. 61 de la referida Carta que prohíbe la practica monopólica en perjuicio de la libre competencia.

La idea de "cultura oficial" pertenece al pasado. La idea de un Estado proveedor de textos oficiales representa, mas aun, una negación a la idea de la educación en libertad. Alguien decía "Temed al hombre de un solo libro". Se refería a aquellos que solo leen un solo libro y terminan siendo esclavos de su fanatismo religioso y dogmatismo a ultranza. Seguramente quieren los gobernantes que nuestros educandos lean solo los "textos oficiales" y si algún docente de buena fe y en ejercicio de su soberana libertad sugiere al padre de familia adquirir un texto publicado por una editora ajena al oficialismo, entonces hay que caerle con el guante encima y sancionarlos como en los tiempos de la repudiada Santa Inquisición en la época del Virreynato.

BUSCANDO UN CHIVO EXPIATORIO.

El comentario que antecede resulta necesario para explicar la participación del propio Vice Ministro del MINEDU Víctor Raúl Díaz Chávez, conocido por su controvertida participación en las elecciones internas del APRA; el Director de la UGEL 01 Eliseo Marticorena, entre otros el ultimo 14 de marzo en la IEI Nº 56 "Mi Dulce Hogar" "interviniendo" a la Directora de la I. E.I. Prof. María Laguna Ortega bajo el cargo de estar exigiendo a los padres de familia la adquisición de textos escolares. Por lo pronto las afirmaciones de los presuntos denunciantes no pasan de ser dichos que deberán ser corroborados plenamente en el proceso.

Desde nuestro punto de vista la infracción solo se configura si en esto han mediado la coerción, la presión y una eventual represalia contra el alumno o el padre que no haya adquirido los referidos textos. Esto debe ser materia de probanza bajo las reglas del debido proceso. Si estos supuestos no se acreditan de manera fehacientemente, entonces los denunciados no serán pasibles de sanción porque en nuestro sistema jurídico el hecho de vender o comprar textos de manera libre y voluntaria no constituye infracción.

De igual manera denunciamos el abuso de autoridad cometido el pasado 16 de marzo en las instalaciones de la I.E.I Nº 514 “El Carmen” por funcionarios del MINEDU, CADER del MED y UGEL 01 al violentar y descerrajar los armarios y candados de las profesoras so pretexto de buscar libros que presuntamente las maestras exigían. Asimismo denunciamos el abuso de autoridad cometido por funcionarios del MINEDU, CADER del MEDE y UGEL 01 contra la Directora Luzmila Baca Bravo Directora de la I.E.I. Nº 525 “Reyna del Carmen” de José Gálvez del distrito de Villa María del Triunfo por presuntamente exigir lista de Útiles. Desde ya las Directoras y maestras de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo reciban nuestra solidaridad y el SUTE 14 estará vigilante para exigir un debido proceso como parte del respeto a los principios constitucionales que toda persona tiene.

EL DEBIDO PROCESO: UN TEMA DE PRINCIPIOS PARA EL SUTE 14.

La presencia del SUTE 14 en COPROA reside en hacer cerrada defensa de los principios constitucionales que regulan el debido proceso y de la ley propiamente, pretendiendo que se hagan efectivos las garantías para que los docentes bajo proceso administrativo sean respetados en sus derechos a la defensa, a ofrecer los medios de prueba, a los plazos procesales, la impugnación de las resoluciones administrativas que contravengan la ley, en general a ser juzgados en base a las normas y procedimientos.

Sin hacer diferencia de ninguna naturaleza demandamos que COPROA desarrolle sus tareas de manera autónoma sin presión política proveniente del poder de turno. Exigimos que los procesos, tanto a maestros y jerárquicos, se efectúen con pleno respeto de los plazos procesales evitando que esto se dilaten innecesariamente y los infractores, al final, salgan riéndose de la UGEL 01 por su inoperancia procesal. Como SUTE 14 estamos vigilantes.

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