"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

15/9/13

Colegiatura ni elecciones en Colegio de Profesores son requisitos hasta que judicialmente se resuelvan controversias existentes.


No dejarse sorprender. Colegiatura ni elecciones en Colegio de Profesores del Perú serían requisito, si el Reglamento de la ley Nº 29944 de Reforma Magisterial, a través de su Decreto Supremo 004-2013-E.D. en su décima disposición transitoria, dice: "Las disposiciones del presente reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú que dan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes."

Reglamento de la Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial

Decreto Supremo 004-2013-ED


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DÉCIMA: Colegio Profesional de Profesores

Las disposiciones del presente reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú que dan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes.

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