CONVOCAMOS A
LA JUNTA DE DEMANDANTES
DIA: SABADO 29 DE MARZO
HORA: 11:30 AM.
LUGAR: Auditorio del Boulevar de Quilca. Sito en Jr. Quilca Nº 263
El Departamento Legal de Maestros, cumpliendo con los
acuerdos de asamblea nacional, h
Todas las bases que ya tienen agotado la vía nacional ante el tribunal
constitucional deben comunicarse con nosotros para seguir enviando las
denuncias de los maestros víctimas de la Ley de Reforma Magisterial.
Estimado
Maestro demandante y público en general:
El
DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTRO, efectúa precisiones para una mejor comprensión sobre las
gestiones que se viene efectuando, respecto al expediente N° 017-2013-PI/TC SOBRE PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra las
leyes N° 29944, 29988 y demás normas legales conexas, presentado por el CONARE
SUTEP, con el objeto de solicitar la expulsión del ordenamiento jurídico de
dichas normas ilegales, BAJO SANCION DE
NULIDAD.
En este sentido, habiendo absuelto
con fecha 10 de octubre del año 2013 todas las observaciones recaídas en el
expediente, el día 20 de febrero del 2014 hemos solicitado por escrito
audiencia al Presidente del Tribunal Constitucional, para que nos informe sobre
el tramite de nuestra demanda y se obtenga la Resolución de Admisibilidad, en
razón que han vencido en exceso los plazos reglamentarios para su atención.
Producto de nuestra petición, el día
04 de marzo del presente nos han cursado
el Oficio N° 000120-2014-SR/TC su
fecha 04 de marzo del 2014, alcanzándonos
un Decreto para gestionar la audiencia directamente ante el Presidente del T.C,
gestiones que se han planteado en ese sentido.
Así hoy día se ha separado fecha de
audiencia para el día viernes 21 de marzo para dilucidar con el Magistrado
Calle Hayen y otros magistrados, sobre la Resolución del auto admisorio.
No estamos al margen de las gestiones
de orden procesal sobre nuestra demanda de Inconstitucionalidad, siendo la
única demanda a diferencia de todas las presentadas hasta hoy, que plantea por
la forma y por el fondo bajo SANCION DE
NULIDAD contra las leyes 29944, 29988 y normas conexas posteriores; es decir
la expulsión sin que recobre vigencia
ULTRACTIVA. En cambio si planteáramos bajo sanción DEROGATORIO, este u otro
Congreso puede sacar nueva ley y restituye lo derogado. Allí radica la
diferencia entre nuestra posición con otros.
Bajo estos extremos acudiremos a la
instancia SUPRANACIONAL en razón que la
Comisión Interamericana de Derechos humanos – CIDH, tiene como precedente
vinculante sentencias bajo efecto nulificatorio en el caso de 5 ciudadanos
versus la SBS que versa sobre cambio de
régimen.
En este contexto la Demanda de
Inconstitucionalidad y los procesos de amparo tienen como cuestionamiento
principal el cambio automático y perjudicial del régimen laboral estable de la
ley del profesorado, por otro régimen laboral de contratos temporales con
régimen flexible de la ley Nº 29944 y conexos que deroga en el acto nuestras
Resoluciones de Nombramiento. Así se ha planteado certeramente desde un inicio
y hoy vemos que Magistrados como el Dr. Carlos Mesia emite su voto favorable recogiendo nuestro fundamento.
A todo esto, si se efectuó un cambio automático y
perjudicial de régimen laboral estable por otro flexible, ¿Porque no efectuaron la liquidación por cambio del régimen anterior a
todos los maestros que hoy están en nuevo régimen? Si la Ley de Reforma Magisterial es una norma
Heteroaplicativa, es decir que se aplica luego de actos posteriores ¿porque no cumplieron con el acto
administrativo de liquidación por cambio de régimen a cada maestro?
Por estos zafarranchos jurídicos y
sosteniendo como punto central el cambio de régimen laboral estable, sostenemos
que la ley ha nacido muerta y es de NULIDAD ABSOLUTA, por ello planteamos en la
Demanda De Inconstitucionalidad bajo sanción de nulidad. Tiempo al tiempo,
jurídicamente esto recién empieza.
ANUNCIAMOS:
Próximamente estaremos convocando a
la Asamblea de Demandantes para los maestros de Lima y Callao, y todos los
maestros deberán traer ese día su REGISTRO NACIONAL DE VICTIMA DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL
debidamente llenado adjuntando su fotografía.
Lima, 12 de Marzo de
2014.
María Atoche Vilca
Responsable
Dpto.
Legal de Maestros.
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