SOBRE EL DERECHO HUMANO E
IRRENUNCIABLE A HUELGA
Comprendiendo
la idiosincrasia de los docentes de Lima y Callao así como la realidad de la
ciudad y solicitando la comprensión de los docentes de las regiones que
masivamente vienen acatando a partir del 27 de mayo, es importante
recordar que el derecho a huelga
es un derecho humano, constitucional e irrenunciable amparado
jurídicamente por el inc. d) Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos
Económico, Sociales y Culturales; el Art. 28º de la Constitución Política del
Estado y el Precedente Vinculante del Tribunal
Constitucional recaída en el Exp. 0010-2013-PI/TC y otros en su fundamento 239, al expresar que no puede existir
sanción sustentada en el abandono, la ausencia o inasistencia al centro de
trabajo por el ejercicio del derecho a huelga (Diario “El Peruano”, 24 de
abril del 2015) que ni siquiera la enjuiciada “Ley” 28988 puede desconocer.
En
este sentido, la “Ley 28988 – Ley que declara a la
Educación Básica Regular como un Servicio Público Esencial” está enjuiciada
internacionalmente ante la CIDH mediante el Caso P-394-10 por ser una “LEY” que
ATENTA contra un derecho humano, constitucional e irrenunciable: DERECHO A
HUELGA. Por ello, también se debe exigir su DEROGACIÓN
ante el CONGRESO.
Por
ello, docentes de Lima y Callao, NO HAY
PRETEXTOS QUE VALGAN, TODAS LAS BASES A LUCHAR EN USO DE NUESTRO LEGÍTIMO
Y LEGAL DERECHO A HUELGA, LO DEMÁS ES PURA FARSA.
Invocamos
a los docentes de Lima y Callao a acatar de manera masiva, como lo vienen
haciendo las regiones del País desde el 27 de mayo y si no lo han hecho
empiecen a hacerlo ya que la HNI DEL
27 DE MAYO es
más masivo a nivel nacional y cada vez aumenta su acatamiento y los docentes de
provincia vienen a LIMA a luchar y los docentes de Lima y Callao no pueden ser
indiferentes una vez más. LA LUCHA ES DE TODOS Y PARA TODOS.
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