"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

21/6/13

La Acción de Amparo es por la inaplicabilidad de la LRM y Reclamo de refrigerio y movilidad a nivel del sector son muchos los profesores


BUENOS DÍAS,

En esta oportunidad les expreso lo siguiente:

1. Les informo que ya somos más de 20 profesores en el colegio (va en aumento) que han hecho la acción de amparo por la inaplicabilidad de la ley de reforma magisterial bajo nuestro petitorio: cambio automático de régimen laboral y confiscación de nuestro patrimonio (derechos laborales), discriminación por lesa humanidad (323 del Código Penal) y rebaja de nuestra escala magisterial (antes nivel).

Pero, ¿Qué significa por la inaplicabilidad de la LRM?

 Significa que rechazamos la aplicación de esa ley y por tanto mientras no exista una sentencia firme y consentida (Por eso, si nos sale infundada en el Perú iremos hasta la CIDH pasando por el juzgado, sala y tribunal constitucional) ninguna autoridad NOS PUEDE APLICAR compulsivamente esta ley (Director de la UGEL y Directora y Subdirectores del colegio), hacerlo implicaría no respetar la independencia del poder judicial (Art. 139 inciso 2 de la Constitución) cometiendo el delito de abuso de autoridad (comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien - Art. 376 del Código Penal) y lamentablemente tendríamos que hacerles la denuncia penal ante la fiscalía de la jurisdicción por abuso de autoridad.

2. Por eso, se presenta una copia del reporte del expediente de nuestra acción de amparo a la UGEL Ventanilla y a la Dirección del colegio haciéndoles conocer que mientras estemos en un proceso judicial ninguna autoridad nos puede aplicar compulsivamente la LRM ya que hacerlo son plausibles de denuncia penal y otras acciones legales, es decir les estamos NOTIFICANDO.

3. Actualmente han sido presentadas en el colegio varias acciones del amparo que ya han sido admitidas por el juzgado constitucional con EFECTO SUSPENSIVO. Qué significa eso? significa que la 1ra resolución del juzgado constitucional (que fue improcedente) han quedad suspendida o inaplicable hasta que la SALA CONSTITUCIONAL resuelva declarar FUNDADO O INFUNDADA nuestra acción de amparo.

Si se declara FUNDADA, estamos amparados y definitivamente no nos pueden aplicar la LRM. Si esta INFUNDADA, se hará el recurso extraordinario llamado AGRAVIO CONSTITUCIONAL y el expediente se elevará ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, es decir, la última instancia nacional que es necesario agotar para irnos a la CIDH. 

Lo importante es que mientras este "viva" nuestras acciones de amparo, Ninguna autoridad NO NOS PUEDEN APLICAR COMPULSIVAMENTE.

Es más la sentencia del TC del 2010 ante la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la LCPM en uno de sus numerales establecía que a los profesores de la LEY DEL PROFESORADO se nos puede aplicar el Art. 28 y 65 de la CPM. 

Por tanto, el gobierno anterior debió programar exámenes obligatorios y no voluntarios como lo hizo. ¿Por qué? porque entra a tallar lo POLÍTICO, el magisterio rechazo enérgicamente la LCPM mediante movilizaciones, plantones, paros, rechazo a las convocatorias, juicios por el 30% demostrándose que se ganaba más con la LEY DEL PROFESORADO, etc. 

Por ello, es necesario entender que lo legal es una parte de la lucha, la parte más importantes es lo político, es decir, movilizaciones, rechazos a las convocatorias, paros, HNI, etc. 

Entonces, se vienen luchas directas y tenemos que estar preparados y dispuestos hacerlos, no pueden caer en la desinformación, desorientación y desánimo y pesimismo sin fundamento. ESTAMOS EN LUCHA Y SOLO LUCHANDO CON FIRMEZA LOGRAREMOS LA VICTORIA porque la ley, la razón y la verdad esta de nuestra parte. Todo lo demás es pura farsa.

Adicionalmente, empezaremos otra lucha legal colectiva (también puede ser individual) que es el reclamo retroactivo por la bonificación de refrigerio y movilidad de cinco nuevos soles diarios (y no mensuales) bajo la Ley del Profesorado. También los que estaban en la CPM pueden hacerlo hasta antes de su incorporación.

Para ello, empezaremos por la UGEL y se requiere de la copias de la R. de nombramiento y/o contrato, del DNI y de un talón de cheque bajo la Ley del Profesorado (mejor autenticados). 
TODOS LOS QUE QUIERAN HACER desde hoy deben entregár para hacer la lista y presentarlo a fin de mes de junio, iniciando la vía administrativa.
Por otro lado, es necesario tener paciencia y firmeza para ganar.

Finalmente, invoco a que:

- NO FIRMEN NINGUNA SUPERVISIÓN (MONITOREO) ni nada bajo el amparo de la Ley de RM.

- NO ENTREGUEN DOCUMENTACIÓN NADA PARA EL LEGAJO ESCALAFONARIO, salvo bajo la Ley del Profesorado.

- NO INSCRIBIRSE A NINGUNA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN (y si lo han hecho desistir) BAJO LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

- HACER SUS ACCIONES DE AMPARO (para los que todavía no los han hecho) ya que de acuerdo al Art. 44 inciso 3 del Código Procesal Constitucional es posible hacerlo.

- NO DEJARSE INTIMIDAR NI CONFUNDIR POR NADIE, digan los que les digan.

Asimismo, No dejarse confundir por los serviles a patria roja y RECHAZAR TODA CONVOCATORIA DE PATRIA ROJA.
  
Hacerme llegar sus correos actualizados.

Cualquier duda, hacérmelo saber.

RECUERDEN QUE ESTÁN EN UN PROCESO JUDICIAL DE AMPARO.

Saludos

Prof. Yrma Apaza

SUTE BASE Ventanilla

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