"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

17/4/14

TC rechazó demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial.

Tribunal Constitucional rechaza demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial.



El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por unanimidad, improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial y contra la Ley Nº 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas.

Según una resolución publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se desestimó la demanda, presentada el año 2013 por María Atoche Vilca, quien adjuntó las firmas de respaldo de más de 5 mil ciudadanos.

Según el Colegiado, no se subsanaron las observaciones señaladas en resolución, de fecha 21 de agosto de 2013 y publicada en octubre de ese año.

Una de las observaciones consistió en que la demanda omitió concentrar la representación procesal de los demandantes en uno solo de ellos.

Otra observación indicaba que los demandantes no han precisado convenientemente los dispositivos cuestionados en cada una de las leyes impugnadas ni los fundamentos que justifican su pretensión.

Respecto al rol del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la certificación de firmas, el máximo intérprete de la Constitución señala que sin perjuicio de lo expuesto, no puede pasar por inadvertido que en el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución 208-2013-JNE, dicha institución pone en conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de las firmas recaudadas “en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas”.

El Colegiado afirma que, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código Procesal Constitucional, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma impugnada puede declarar igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia.

En ese sentido, indica que el órgano competente para hacer uso de la denominada 'inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia’ es el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar, siempre que se trate de una norma no invocada por el demandante y que la misma complemente, precise o concretice el supuesto o la consecuencia de la norma declarada inconstitucional.

El TC sostiene que no es admisible que los ciudadanos firmantes del padrón que sustenta una demanda de inconstitucionalidad se adscriban a su interposición sin saber con exactitud cuáles son las normas que van a ser impugnadas, quedando tal decisión al libre albedrío del representante, ni tampoco que el JNE autorice la presentación de una demanda tan imprecisa

En vista de ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103° del Código Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido el proceso, resolvió el TC.

En su resolución, el TC establece también que los ciudadanos demandantes y el JNE, en sus posteriores resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a la inconstitucionalidad de ‘normas conexas’, dado que es competencia del Tribunal Constitucional su determinación.


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Fuente: Andina

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