"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

18/2/16

SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA TUTORÍA Y HORA DE TUTORIA AL MARGEN DE LA LEY

SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA TUTORÍA Y HORA DE TUTORIA AL MARGEN DE LA LEY

El MINEDU en base al artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación de manera unilateral prácticamente obliga a los docentes de nivel secundaria a cumplir una labor tutorial de una hora semanal como parte de su jornada laboral, es decir establece un cargo adicional como “tutor” y “hora de tutoría”. Sin embargo, este cargo y labor no esta contemplada en la Ley General de Educación y solo hace referencia a que la educación y el profesor contribuye al desarrollo integral de los Estudiantes. Asimismo, ni en la Ley de Profesorado ni en la Ley de Reforma Magisterial expresamente atribuyen un cargo ni labor tutorial al docente de aula como parte de la jornada laboral. Sin embargo, mediante Manuales de Tutoría y Orientación y/o Directivas Técnicas de Año Escolar, el MINEDU desarrolla las funciones este cargo.  

Aunado a lo anterior, en la práctica lo único que ha generado es mayor carga laboral y mayor trabajo fuera de la jornada laboral de 24 horas pedagógicas al docente sin retribución alguna por este adicional cargo y trabajo, es decir mayor explotación laboral y poco o nada ha ayudado a sus fines.

Si la actual Constitución Política del Perú establece que “Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda” y “Nadie esta obligado a prestar sin retribución o sin  su libre consentimiento”, entonces la designación del cargo y la hora de tutoría sería arbitraria y unilateral que colisionaría con la Constitución Política, con la Ley General de Educación, que rige las actividades educativas del país y con la Ley del Profesorado (Ley que no hemos renunciado) y la enjuiciada Ley de Reforma Magisterial, que son normas que regulan las relaciones entre el Estado y los profesores del sector público.

Por tanto, NO ES OBLIGATORIO ASUMIR EL CARGO DE “TUTORÍA” Y LA “HORA DE TUTORÍA”

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