"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

18/2/16

MODELO DE RECHAZO A LAS 04 HORAS ADICIONALES Y 06 HORAS ADICIONALES DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA

                                       
                                    SUMILLA: Exclusión de las 04 horas de incremento o ampliación
                                                      de mi jornada laboral de 24 horas pedagógicas y otros


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Director(a) de la I.E.______________________.

Nosotros, ________________________________________________, con DNI N° _________,__________________________________________, con DNI N°___________, _______________________________________, con DNI N° ___________, _______________________________, con DNI N° __________, profesores de la I.E. nos presentamos ante Ud. para cordialmente saludarlo(a) y a su vez expresarle lo siguiente:
                                                                                 

Teniendo en cuenta que oficialmente mediante Resolución Directoral somos docentes del nivel secundaria en calidad de nombrados bajo el Régimen Laboral Estable de la Ley del Profesorado con una jornada laboral de 24 horas pedagógicas semanales y a pesar que unilateralmente y arbitrariamente el actual gobierno nacional de turno nos ha cambiado a un régimen laboral flexible y un régimen escalafonario de la Ley de Reforma Magisterial (en adelante LRM) mediante otra Resolución Directoral al cambiarme de nivel a escala. Pero lo ha hecho con las mismas horas pedagógicas, es decir 24 horas pedagógicas semanales.

Ahora bien, en el 2014 nos incrementaron arbitrariamente y unilateralmente 02 horas de incrementos a las de 24 horas pedagógicas, sin nuestro consentimiento y sin reconocimiento mediante resolución directoral y ahora se nos ha informado que el año 2016 el docente de nivel secundaria tendrá 02 horas más sumando 04 horas pedagógicas semanales de incremento, resultando la jornada laboral de 28 horas pedagógicas semanales como al parecer figura en nuestro talón de cheque de diciembre 2015 y enero 2016 (talones que aun no me han entregado por estar de vacaciones), es decir de manera unilateral se nos ha incrementado 04 horas pedagógicas de nuestra jornada laboral nuevamente sin mi consentimiento ni Resolución Directoral de incremento de 04 horas pedagógicas o de 28 horas pedagógicas hasta la fecha.

Aunado a lo anterior, en el artículo 65° de la LRM y en el artículo 138° y 139° de su Reglamento reconoce que la jornada de trabajo del profesor del nivel secundario conforme la gestión pedagógica es de 24 horas pedagógicas semanales y reconoce las horas adicionales, más no horas de incremento. Sin embargo, en la novena disposición complementaria, transitoria y final de la LRM y 140.1 de su reglamento, se establece que el profesor del nivel secundario podrá incrementar su jornada laboral bajo ciertas condiciones y donde en base a ello se expresa que el profesor puede alcanzar un máximo de 30 horas pedagógicas semanales, es decir, los llamados incrementos de horas se caracterizan por estar sujetos a condiciones y ser flexible ya que lo único estable son las 24 horas pedagógicas semanales. Y en este sentido, si no cumple ciertas condiciones se pueden eliminarse las horas de incremento.

Ahora bien, mediante el INFORME N° 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP el MINEDU a través de la Dirección de Educación Secundaria hace las precisiones técnicas respecto a la labor que debe realizar los profesores de nivel secundario en la jornada adicional el cual se incrementa a 28 horas pedagógicas semanales. Específicamente, en el 2.10 de dicho informe se establece las funciones que debe desempeñar el profesor: 24 horas pedagógicas para sesiones de aprendizaje según el Plan de Estudios, 02 horas pedagógicas dentro de la jornada laboral de turno destinada a las actividades programadas en el Marco de la Norma Técnica “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015” y 02 horas pedagógicas fuera de la jornada laboral de turno que incrementarían a 28 horas pedagógicas según la RM N°572-2015-MINEDU están destinadas para actividades referidas al diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación del reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades.

En base a lo mencionado, si existe una jornada laboral establecido por turnos: turno mañana, tarde o nocturna y dentro de ella se establece las 24 horas pedagógicas de trabajo obligatorio según nuestra resolución directoral, el MINEDU establece que las últimas 02 horas pedagógicas de incremento se realizan fuera de la jornada laboral (que sumarían 28 horas pedagógicas) cuando ni la LRM ni su reglamento de la LRM lo establecen como tampoco establece la obligatoriedad de asumir las 04 horas de incremento. Asimismo, somos profesores por horas pedagógicas dentro de la I.E. y no nos pueden obligar a permanecer dentro de ella  fuera de nuestras horas de trabajo ya que cometería un abuso de autoridad y sería una especie de secuestro encubierto pausible de ser denunciado administrativa y penalmente.
                                                                                                                                           
Si el INFORME N° 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP, así como las Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadros de Horas para el 2016 aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2015-MINEDU de fecha 26 de noviembre del 2015 y las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 aprobado mediante RM N° 572-2015-MINEDU son sólo normas técnicas y de menor jerarquía que una Ley LRM y Reglamento de la LRM que reconoce a las 24 horas pedagógicas como obligatorias y estables y las 04 horas de incremento como no obligatorias, inestables y flexibles, por tanto voluntarias. Además, como no nos han entregado Resolución Directoral de 26 o 28 horas pedagógicas cambiando nuestra jornada laboral de 24 horas pedagógicas, el MINEDU no puede unilateralmente y arbitrariamente incrementarnos horas pedagógicas de trabajo ni exigirnos responsabilidad funcional ni permanencia en la  I.E. fuera de nuestra jornada laboral de 24 horas pedagógicas más aún si la actual Constitución Política del Perú establece que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda”, afectando nuestros derechos constitucionales, principios laborales constitucionales así como nuestros beneficios remunerativos como trabajador público.

Por las razones expuestas, solicitamos a Ud. excluir las 04 horas de incremento o ampliación de nuestra jornada laboral de 24 horas pedagógicas semanales y respetar nuestra condición de docentes por horas pedagógicas dentro de la I.E.

Esperando que lo solicitado sea atendido por ser de justicia, nos despedimos de Ud. hasta otra oportunidad.

………………….. del 2016.
Atte.:

Docentes de la I.E.:

1.-
2.-
3.-
4.-

1 comentario:

Unknown dijo...

Realmente es una disposición arbitraria.En una empresa cuando existe horas adicionales, estas deberán ser consultadas al trabajador y luego de común acuerdo serán aceptadas por el empleador y el trabajador según las condiciones de horario y remunerativas. En nuestro caso se nos ha impuesto inconsultamente horas de trabajo, causando perjuicio a docentes que disponían de este tiempo para laborar en otras actividades, para dedicarse a su familia, para asistir a terapias médicas, para asistir en el cuidado de sus padres adultos mayores,para estudiar y/o capacitarse, entre otros. Necesitamos unirnos, ser una sola fuerza en la defensa de nuestros derechos laborales, basta de abusos y disponer de nuestro tiempo como se les da la gana, los MAESTROS también tenemos vida propia, no podemos permanecer más de 35 horas semanales en el colegio con una remuneración irrisoria que no compensa nuestra labor. MAESTRO DIGNIDAD.