"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

10/9/09

DESCONGELAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Y RECHAZO TOTAL A LA LEY DE LA CPM 29062





Descongelamiento de la Ley del Profesorado y rechazo total a la nefasta e inconstitucional “ley de la CPM" y el Pronafcap
Luego del rotundo triunfo de las Bases del país sobre la ultracampaña demagógica de las “bondades” de la nefasta e inconstitucional, Ley de CPM, ahora iniciemos la lucha por el DESCONGELAMIENTO de nuestra VIGENTE LEY DEL PROFESORADO. En este sentido, existe jurisprudencia donde se reconoce:
- Pago de 2 remuneraciones totales o íntegras por subsidio de luto (s/.+2 mil),- Pago de 2 ó 3 remuneraciones totales por 20-25 ó 25-30 años de servicios (s/.+2 mil ó +3 mil),- Pago de 30% de la remuneración total por preparación de clases (s/.+300 soles),- La bonificación del 10% por Zona de Menor Desarrollo y por Zona de Emergencia (s/.+100 soles), entre otros pagos (En nuestro blog y correo se hará conocer la jurisprudencia y los procedimientos).- Otros pagos como el del 1% del IGV con su respectivo reintegro y no los 17 soles., aguinaldos por navidad, fiestas patrias, etc.
Asimismo, EL AUMENTO DE SUELDOS es de acuerdo al COSTO DE VIDA conforme a la vigente LEY DEL PROFESORADO. Actualmente la canasta básica bordea los 2,500 nuevos soles, por consiguiente nuestro sueldo debe superar los 3,500 soles, aunque no lo crea sólo en el 1er nivel (Recuerde el inciso d) del art. 205 del reglamento de la ley del profesorado dice: el índice remunerativo del Quinto (v) Nivel es equivalente al correspondiente a un Vice-Ministro del Estado, es decir, +7 mil).
Por tanto, INICIEMOS JUNTOS UN CONJUNTO DE DEMANDAS HASTA SU CUMPLIMIENTO SIN OLVIDAR QUE LA PRINCIPAL LUCHA ES LA LUCHA DIRECTA, ES DECIR, LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA.
NOTA:
SE LES INVOCA A EMPEZAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS solicitando POR EL PAGO DEL 10% de manera retroactiva POR ZONA DE EMERGENCIA (Sobre todo los asentamientos humanos de Puerto Nuevo, San Juan Bosco, ciudadela chalaca, las urbs. Las chacharitas, santa Marina y zonas aledañas basándose en el Acuerdo Regional N° 0016-2003 vigente desde el 25 de noviembre del 2003) Y ZONA DE MENOR DE DESARROLLO (Sobre todo los profesores de la jurisdicción de Puerto Porcino, Oquendo y Parque Porcino basándose en la resolución ministerial N° 0832-93-ED vigente desde 20 de diciembre del año 1993). En caso que se declare improcedente la solicitud apelar a otra instancia previa consulta con un abogado probo.
Por otro lado, el gobierno ha anunciado una nueva convocatoria de incorporación a la nefasta y todavía en juicio “Ley de CPM” para los próximos meses. Asimismo esta iniciándose el nefasto Programa Pronafcap 2009 amparada por la “Ley de CPM” y dirigida por la UNAC. Ante esto, mantengámonos firmes en su total rechazo. Tenemos derecho de seguir capacitándonos pero bajo el amparo de nuestra Ley del Profesorado. Por lo tanto, no aceptemos ni se engañen con las llamadas “capacitaciones” que poco o nada cambian el desempeño docente y la desgastada frase “calidad educativa”.
Asimismo, no olviden que la llamada ley de CPM todavía está en litigio, es decir, no es “cosa juzgada” porque a pesar que el Tribunal Constitucional (no se ha pronunciado en el fondo) ha respondido al Colegio de Profesores tanto Nacional como al Callao declarando infundada la Acción de Inconstitucional, políticamente NO HA CONTESTADO AL CONARE SUTEP que ha presentado una sólida argumentación jurídica. Y así le responda negativamente se tendrá que ir a instancias supranacionales de justicia. POR LO TANTO, la llamada “LEY” DE CPM no es constitucional y la convocatoria a su incorporación y todo lo que deriva de ella (como el Pronafcap) es ilegal e inconstitucional.
Ante cualquier intento de desconocer y vulnerar nuestros derechos magisteriales bajo el amparo de la Ley del profesorado podemos interponer una Acción de Amparo (que actualmente y de manera equivocada al decir que es “cosa juzgada”, el tribunal esta rechazando, sin embargo, se puede apelar y denunciar al mismo tribunal por esta arbitrariedad. Consulte con un abogado probo).
MEMORIAL DE LAS BASES Y PLIEGO DE RECLAMOS EN POS DE SU CUMPLIMIENTO
Con la legitimidad y la legalidad de las bases y del estatuto del SUTEP se ha presentado el MEMORIAL DE LAS BASES (Pago de maestría, pago a los contratados 2009 y años anteriores, entrega de laptop a todos del magisterio chalaco, ampliación de los dos programas de capacitación docente y mantenimiento y construcción definitiva de la infraestructura de los colegios del Callao) Y EL PLIEGO DE RECLAMOS (Cumplimiento irrestricto de nuestra Ley del Profesorado, pago de las bonificaciones, asignaciones y otros contemplados en nuestra Ley del Profesorado, defensa de la escuela pública gratuita y de calidad garantizada por el ESTADO, designación por concurso público y transparente del Personal idóneo en los diferentes cargos de las Unidades Ejecutoras del Callao: DREC, UGEL VENTANILLA Y LEONCIO PRADO, cumplimiento irrestricto del art. 3 de la ley N° 27613- Ley de Participación en rentas de Aduanas, Capacitaciones de acuerdo a la necesidad educativa y profesional del personal docente y administrativo, entre otras cosas,) y estamos en pie de lucha por su cumplimiento. Asimismo, se ha realizado un plantón en la misma Región y solicitado una audiencia en pos del cumplimiento del memorial.


Ahora bien, solo con el soporte de las bases y la firmeza por su cumplimiento se hará realidad. Por eso, maestro estar atento ante las medidas de lucha NO SOLO POR LOS DERECHOS MAGISTERIALES SINO TAMBIÉN POR LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP, DEVOLVIENDOLE SU PRESTIGIO COMO GREMIO SINDICAL PARA LOS MAESTROS Y NO DE PARTIDO. Juntos CER y BASES lograremos TODO.


Fuente: Sute Regional Callao/

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