JUAN CONTRERAS T.
ASESOR LEGAL SUTE 14 SECTOR
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Dos aspectos centrales caracterizan la Constitución Política de 1993 aprobada durante el régimen de facto del ahora presidiario Alberto Fujimori: La primera, establecer las bases jurídicas para la entronización de un nuevo modelo económico neoliberal basado en la apertura de las inversiones al capital extranjero y en la liberalización del mercado, con la consiguiente pulverización de los derechos y beneficios de los trabajadores a través de la desregulación laboral y precarizacion del empleo.
La segunda, la instauración de un modelo político autoritario basado en la defensa del “orden” y la “gobernabilidad”, para lo cual resulta necesario diseñar una arquitectura legal que auspicie la intervención de la fuerza publica con sus armas , facilitando incluso la intervención de las fuerzas armadas para contrarrestar la creciente movilización social. Sobre estas rieles transita el régimen de García Pérez, antes lo había hecho Fujimori y su estrategia de guerra sucia y violación de los derechos humanos, luego Toledo.
La instauración de un modelo político autoritario de rasgos fascistoides en el Perú es, sin duda, la condición esencial para la aplicación del modelo económico neoliberal. Son las dos caras de una moneda y se necesitan uno del otro. El 28.04.2007 se publico en El Peruano la Ley Nro. 29009 aprobada por el Congreso controlado por la mayoría apro – fujimorista autorizando al Ejecutivo la nación de un paquete de decretos legislativos que definían una nueva estrategia de represión y control social en el convencimiento que la aplicación del modelo neoliberal en nuestro país iba a generar una masiva protesta social.
En esa perspectiva el Ejecutivo dicto los Decretos Legislativos Nros. 982 (Autoriza a policías y militares el uso de sus armas de reglamento en las movilizaciones sociales); 989 (Impone la detención sin mandato judicial y el interrogatorio sin presencia del fiscal); 983 (Amplia el plazo de detención judicial por mas de 36 meses) y 988 (Decreta la incomunicación del detenido hasta por diez días, por cualquier delito) publicados en El Peruano el 22.07.2007 con lo cual se modificaron dispositivos del Código Penal y del novísimo Código Procesal Penal.
Es conocido también que sobre estos decretos la sociedad civil ha promovido una demanda de Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (Exp. 00012 – 2008-PI/TC), admitida el 25.08.2008 sin que este máximo órgano de control constitucional se haya pronunciado definitivamente, estando en vigor tales dispositivos a la fecha.
Después de los acontecimientos de Bagua, Andahuaylas, Paucartambo, etc. y la probada inoperancia de los altos funcionarios del régimen aprista, el Poder Ejecutivo con el auspicio de Mercedes Cabanillas, ahora Presidente de la Comisión de Constitución, viene promoviendo un proyecto de ley ante el Congreso relativo al uso policial de la fuerza y las armas en contextos de movilización social, eximiéndoles de responsabilidad penal. Esta claro entonces, si la policía dispara al cuerpo en una movilización, nada hará que esta conducta sea objeto de sanción penal. En grandes letras esto se llama criminalizacion e impunidad. Con este proyecto la Policía dejaría de ser el garante de la seguridad y orden social interno, pasando a convertirse en un factor de inseguridad cuando no de represión mortal.
De aprobarse este proyecto en el Congreso, previo dictamen favorable de la Comision de Defensa (Art. 105 C.P. 1993), el régimen de García Perez estaría cerrando el circulo de la estrategia de represión y control social que el gobierno viene animando para contrarrestar la protesta social, ahora si con el uso violento y criminal de las armas. Para las organizaciones sindicales y populares se cierne entonces una seria amenaza que desnuda hasta donde pueden llegar los gobiernos sometidos al capital transnacional para quienes la vida, base sobre el cual se sostienen los derechos fundamentales, valen poco o nada. Crimen e impunidad es la regla de García Perez. Estamos advertidos. /////
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