"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

5/9/09

SOBRE EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

Surge como una postura teórica, que justifica la existencia de un derecho penal y procesal penal como instrumento para que el Estado luche eficazmente contra el enemigo, vulnerando, reduciendo las garantías y derechos del imputado. Es decir la expansión del discurso teórico doctrinal, el planteamiento político criminal de JAKOBS PONE EN PELIGRO , ELIMINA EL ESTADO DE DERECHO Y LO MAS GRAVE ES LA PRIVACIÓN Y LA NEGACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS A DETERMINADOS INDIVIDUOS y con ello la atribución a ellos de la condición de enemigos.

. Este planteamiento no es nuevo es viejo vino en odre nuevo, a lo largo de la historia de la humanidad se usó y aplicó este derecho penal del enemigo, en las diversas formaciones económicas sociales clasistas (desde el esclavismo hasta el capitalismo) se etiquetó y estigmatizó como “enemigos” a los disidentes, los discrepantes, a los críticos, a los que se alzaron en protesta por la defensa de sus derechos, libertades y conquistas, para ellos se dicto leyes especiales sin contenido alguno de justicia, establecieron “mas bien dispositivos de “guerra” contra los etiquetados enemigo

Este derecho penal del enemigo es contrario a los principios liberales de estado de derecho e incluso vulnera derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, transgreden principios básicos del derecho penal material del Estado de Derecho (burgués), como el de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, culpabilidad y sobre todo los de carácter procesal penal, como la presunción de inocencia, debido proceso y otras garantías del imputado en un proceso penal.

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