"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

23/12/12

MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA APLICACION DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL

Expediente No
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda de Amparo

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

1.    MARÍA ELENA ATOCHE VILCA, identificada con DNI Nº 25579601,  domicilio real en Residencial Alameda Colonial, Edificio Nº 1, Dpto. 502, Callao.
2.    GLORIA HUAMAN ASTO, identificada con DNI Nº 09033681,  domicilio real en Jr. San Pedro de Nolasco Mz N –I Lt. 2, Pueblo joven El Carmen, distrito de Comas.
3.    CARMEN MARIA MAZZINI PESCORAN, identificada con DNI Nº 25625736,  domicilio real en Parque Las Américas 140, distrito Bellavista, Callao.
4.    NORA ISABEL PEREDA OJEDA, identificada con DNI Nº 25472622,  domicilio real en Calle Venezuela Nº 1038, Callao.
5.    FLOR ANGEL HUANCA TEVES, identificada con DNI Nº 25761042,  domicilio real en Urb. Néstor GAmbetta Baja, Mz. G, lt. 21, Callao.
6.    FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES, identificada con DNI Nº 10507896,  domicilio real en Av. Cesar Vallejo Nº 636, Urb. Pop. Independencia, Lima

Señalando todos domicilio procesal común en Jr. Carabaya Nº 940, Oficina Nº 408, 4to Piso, Cercado de Lima, a usted con atención decimos:

Que, venimos  para interponer Acción de Amparo contra:

1.    La Ministra de Educación, a quien se le notificará en la sede del Ministerio de Educación, ubicado  en  la Av. La Arqueología y Calle El Comercio -  193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15,

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Publico del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 Distrito Jesús María.

2.    El Director Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao, a quien se le notificara en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao o quien haga sus veces, a quien se le notificará en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.

bajo los extremos del siguiente:

I.             PETITORIO

Que hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firme se sirva  DECLARAR LA INAPLICABILIDAD  para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en los extremos de:

1.    Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.

2.    Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
 
3.    Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.

4.    Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Así mismo que se DECLARE para nosotros,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

II.                    FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO
1.    Los recurrentes somos profesores con estudios en Institutos Superiores o Universidad, con título profesional a nombre de la Nación debidamente nombrados bajo los alcances de la Ley Nº 24029.

2.    En julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas,  modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia, luego de los cuales los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces hasta aprobar o ser despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.

3.    Dicha norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del magisterio la repudio. El actual gobernante prometió su derogatoria  fungiendo  de candidato popular cuando en realidad era un candidato más de derecha.

4.    En el fondo de  la Ley Nº 29062 se halla  vigente en la nueva Ley Nº 29944 con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el cambio de régimen laboral se da hoy por medio de la sola vigencia de la Ley, pero sometiéndonos al régimen flexible, vulnerándose tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad , intangibilidad de los derechos  laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

5.    Ello se corrobora cuando se ha derogado todas nuestras remuneraciones y bonificaciones previstas en la normativa derivada de la Ley Nº 24029, apropiándose el Estado confiscatoriamente de nuestro patrimonio incorporado a la esfera de cada uno de nosotros por la sola vigencia de la ley.

III.           FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1.      Con la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212 respectivamente, los docentes hemos  cumplido con las exigencias de dicha norma y por ello hemos sido nombrados bajo un régimen laboral de estabilidad que sólo puede conmoverse por faltas de carácter disciplinario debidamente comprobadas en procedimiento administrativo disciplinario con arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos exigidos en una ley anterior.
La ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral y formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que  no sólo atañe al binomio maestro niño sino también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros tres  anteriores.
La educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de una manera armónica: el cognoscitivo, afectado por la reducción de los contenidos, el social personal afectado por la extrema pobreza y pobreza derivadas del sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros y mineros y por supuesto el psicomotriz, afectado por la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura cocurriculares.
Mal se hace pues  en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores para expulsarlos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los maestros operan como segundos padres de trabajo invisible amenguando terribles consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por la  inmisericorde explotación.
Así, se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del “entorno”, cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el fin de la sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a los maestros de la Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin derechos reconocidos o desconociendo manu militari por la simple vigencia de una norma que en mala parte se aplica de inmediato pero en buena parte se relega al momento de vigencia del reglamento como en la cuestión remunerativa que ciertamente constituye un despojo.
2.     El Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del Perú dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley establece los requisitos para desempeñarse como _Director o Profesor de un Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes…”

IV.                  VIA PROCEDIMENTAL
La del Amparo Constitucional, previniendo a Su Autoridad sobre la carencia de complejidad normativa puesto que basta leer ambas normas, la inaplicable y la ultra vigente para decir el derecho.
V.           MONTO DEL PETITORIO
No tiene monto por ser de puro Derecho.
VI.          MEDIOS PROBATORIOS

Medios Probatorios Individuales de:

María Elena Atoche Vilca
1.    Resolución de Nombramiento Nº  0980 de la USE Nº 16, Ventanilla, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
2.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Gloria Huaman Asto
3.    Resolución de Nombramiento R.D. Nº  00829 de la Unidad de Gestión Administrativa personal de la Dirección de Educación del Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
4.    Boleta de pago del mes de setiembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Carmen María Mazzini Pescoran
5.    Resolución de Reasignación R.D.Nº  01112 su fecha 30.12.1993, de la USE Nº 17, Bellavista - Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
6.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Nora Isabel Pereda Ojeda
7.    Resolución de Nombramiento Nº  000434 de la USE Nº 17, Bellavista, Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
8.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Felicitas Berta Cancho Rosales
9.    Resolución de Nombramiento Nº 000533 de la Unidad de Servicios Educativos Nº 17, Bellavista, Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada Interina.
10. Resolución Directoral Nº 1336 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao, de ingreso a la Carrera Publica del Profesorado, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
11. Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Flor Angel Huanca Teves
12. Resolución de Nombramiento Nº 2895 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
13. Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
VII.                 ANEXOS
Anexos Individuales de :
MARIA ELENA ATOCHE VILCA
1.A.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.B.       Copias simple de la Resolución de Nombramiento Nº  0980 de la USE Nº 16, Ventanilla
1.C.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

GLORIA HUAMAN ASTO
1.D.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.E.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento R.D. Nº  00829 de la Unidad de Gestión Administrativa personal de la Dirección de Educación del Callao.
1.F.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de setiembre del 2012

CARMEN MARÍA MAZZINI PESCORAN
1.G.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.H.       Copia simple de la Resolución de Reasignación R.D.Nº  01112 su fecha 30.12.1993, de la USE Nº 17, Bellavista – Callao
1.I.         Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

NORA ISABEL PEREDA OJEDA
1.J.        Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.K.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº  000434 de la USE Nº 17, Bellavista, Callao,
1.L.        Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES
1.M.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.N.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº 000533 de la Unidad de Servicios Educativos Nº 17, Bellavista, Callao
1.O.       Copia simple de la Resolución Directoral Nº 1336 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao
1.P.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012.

FLOR ANGEL HUANCA TEVES
1.Q.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.R.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº 2895 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao
1.S.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

1.T.        Boleta de Habilitación del abogado que autoriza la presente demanda

Por tanto:
A usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de amparo, tramitarla conforme a su naturaleza correspondiente y declararla en su oportunidad FUNDADA en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que otorgamos Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del Código Procesal Civil, indicando que estamos informados de los alcances de la Representación otorgada y señalando que nuestros domicilios reales son los indicados en el exordio de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, asimismo designamos como apoderado común en la presente demanda a María Elena Atoche Vilca, quien podrá efectuar las gestiones de vigilancia procesal en las oficinas del Poder Judicial hasta el la expedición de la última sentencia en la vía nacional.
Lima, 13 de diciembre 2012

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