Invocamos a no confundir las cosas, ante la circulación de otros planillones del T.C. con otros planteamientos, nosotros no recibiremos esos planillones ni los procesaremos, porque en un caso piden “derogatoria……etc”, y para nosotros el Tribunal Constitucional no deroga sino deja sin efecto o expulsa del ordenamiento jurídico una norma declarada inconstitucional, así que esos planillones nos trae problemas en nuestro objetivo, es mas, en la demanda que ya se esta elaborando no usamos el termino “derogatoria” sino la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 29944 como esta sellado en nuestros planillones porque así establece el propio tribunal en sus jurisprudencias vinculantes. Además que en el año 2008 ya interpusimos la demanda de inconstitucionalidad contra las disposiciones de las leyes 29062 y 28988, habiendo ingresado al T.C. con el Expediente Nº 005-2008-AI/TC. De fecha 07 de marzo del 2008, fue admitido, tramitado y habiendo sido declarado infundado por el T.C. Dentro del plazo de ley se encamino en la vía supranacional a la comisión interamericana de derechos humanos, lo que prueba que nuestros procesos están bien encaminados y no hacemos ensayos, ni practicamos.
De otro lado, tampoco se debe recibir los planillones con inconstitucionalidad de 2 o 3 artículos de la Ley R.M., porque con ello lo que pretenden es cortar solo una rama del árbol y dejar vivo el árbol desde su raíz, es decir, nada. Nosotros estamos por la inconstitucionalidad de toda la ley 29944, ósea sacar el árbol desde la raíz para que sus efectos nocivos no liquiden derechos de los maestros del Perú. Siempre luchamos pensando en el conjunto y no pensando en individuos o en grupos, así probamos en el hecho que nuestra posición no es oportunista ni sectaria. Tampoco sostenemos que somos conspicuos en la materia, sino trabajamos a brazo partido con mucha humildad y nuestro objetivo es hacer comprender a nuestros pueblo que actualmente somos victimas de la ley nº 29944, porque al día siguiente de publicada la ley, compulsivamente nos cambiaron de régimen laboral y confiscaron nuestros beneficios que son derechos patrimoniales porque para obtenerlas, hemos cumplido con la Constitución Política por la teoría de los hechos cumplidos.
Lima, 17 de Diciembre 2012.
DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS.
Lima, 17 de Diciembre 2012.
DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS.
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