JUAN CONTRERAS T.
CIPAL.
El derecho a la educación y, en
particular, el derecho a la gratuidad
de la enseñanza constituyen temas jurídicos de
profundo contenido social que merecen ser
abordados con énfasis y firmeza por
el magisterio y los padres de familia en el
contexto de la defensa de la Escuela
Publica, institución tan venida a menos en los
últimos 30 años por la prolongada desobligación
del Estado a cumplir con su deber
primordial de "garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos" (art. 44 C.P.
1993) y particularmente dotar una educación
publica, gratuita y de calidad a los
sectores mayoritarios de la sociedad. Esto,
sin duda, supone, un Estado agresivamente
promotor y eficiente, capaz de competir
con el sector privado y asumir un
rol preponderante en un ámbito de decisiva
importancia para el país.
En suma, un Estado con liderazgo en la
educación pública, comprometido con la educación de
las mayorías, como ocurre en otras
latitudes. En Japón, por ejemplo, la escuela pública jugó
un rol importante en la recuperación
económica y el vertiginoso crecimiento
experimentado poco después de la II Guerra
Mundial. Como es sabido, tras la
guerra, fue el Estado japonés el que
diseñó el carácter público y obligatorio de
la educación primaria y secundaria. Actualmente, la
mayor parte de su alumnado estudia
en los colegios públicos. En Finlandia
y Cuba el Estado cumple igual rol. En
nuestro país el panorama es absolutamente contrario,
pese al pujante crecimiento económico que, en los
hechos, concentra el conocimiento y la
riqueza económica en pocas manos.
EL DERECHO A LA EDUCACION EN LOS TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS.
En principio, los tratados internacionales que
hayan sido ratificados por el Estado peruano
forman parte del derecho interno (art. 55 C.P. 1993);
por consiguiente pueden ser invocados por cualquiera
de los ciudadanos que resulte limitado o
recortado en su derecho legitimo a gozar de
la educación, exigiendo su protección, respeto
y promoción. Sobre el particular el Tribunal
Constitucional sostiene que: "Los
tratados internacionales sobre derechos humanos de los
que el Estado peruano es parte integran
el ordenamiento jurídico. Dichos tratados no solo
conforman nuestro ordenamiento sino que, ademas,
detentan rango constitucional" (Exp.
0025-2005-PI/TC).
En esa perspectiva, el art. 26 de la Declaración
Universal de los Derechos (DUDH) establece
tres principios que contiene el derecho a
la educación: 1)"Toda persona tiene derecho
a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental; 2) La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; 3)Los padres tendrán el derecho
preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos".
El art. 13 del Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece
una cláusula que 1)". . . reconoce
el derecho de toda persona a la
educación"; y precisa, además, que
"La enseñanza primaria debe ser
obligatoria y asequible a todos
gratuitamente y la enseñanza secundaria en
sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional debe ser generalizada
y hacerse accesible a todos . . ."
La Convención sobre los Derechos del Niño establece
en el art. 28 las obligaciones del
Estado parte en materia educativa y los
fines y propósitos de la educación al
remarcar "el derechos del niño a la
educación" y "la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos".
Finalmente, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) preceptúa las
obligaciones de los Estados parte para adoptar
políticas públicas, tanto a nivel interno
como mediante la cooperación internacional para lograr
progresivamente la plena efectividad de los
derechos (. . .) sobre educación, ciencia y
cultura . . ."
EL DERECHO A LA GRATUIDAD DE LA
ENSEÑANZA.
Como así lo establecen los tratados internacionales
sobre derechos humanos, la educación pública
supone la obligatoriedad del Estado de asegurar
la gratuidad de la enseñanza, elemento
fundamental que permite el acceso de las
personas a la educación.
Con relación a este tema debemos precisar
que el Tribunal Constitucional ha reconocido a la
gratuidad de la enseñanza como un
derecho fundamental. Se tiene así que
". . . el art. 17 de la
Constitución establece las condiciones que
garantizan la gratuidad de la enseñanza en las
universidades públicas (. . .) Debe entenderse que el
alumno tiene derecho a (. . .) optar por
becas y semibecas que alivien su carga
económica y no se frustre sus deseos
de superación profesional, pues es a través
de estos mecanismos que el Estado garantiza
la gratuidad de la enseñanza en las
universidades públicas" (Exp. 0606-2004-AA/TC). Si
bien la acotada sentencia hace expresa
referencia a la gratuidad de la enseñanza
en el nivel superior, debemos inferir
que esta gratuidad sera exigible en
los niveles de educación inicial, primaria
y secundaria acorde con lo establecido por
el art. 17 de la Constitución.
Sin embargo, resulta oportuno precisar que
pese al reconocimiento constitucional de la
gratuidad de la enseñanza, su implementación y
efectiva realización en el sector público
constituyen aún un grave problema para grandes
sectores de la sociedad, no solo debido
al condicionamiento de la matricula, sino
a la decidida vocación de los gobernantes
de sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones
constitucionales con la escuela pública.
En el Perú, las fuerzas del capital
privado han doblegado al Estado y sus
obligaciones constitucionales en un tema clave
como la educación al introducir poderosos
intereses, conceptos y valores (escuela-empresa;
educación-mercancía, etc.) que han colocado a la
escuela pública en el traste de la
atención estatal. Datos a la vista.
En el presente, el Estado peruano ha
congelado sus niveles de inversión en este sector
(2.8% del PBI en el 2011) manteniendo
esta tendencia por casi una década y, sobre
todo, ha sido desplazado por el sector privado
en cobertura de atención educativa (En
el 2011, aprox. 1097,000 jóvenes estudian
en centros privados), indicadores que nos
revelan a un Estado ausente e
inoperante en un sector clave para el
desarrollo del país con el penoso antecedente
de tener la peor educación pública de
América Latina, sólo superior a Haití.///
No hay comentarios:
Publicar un comentario