Lima, 15 de Febrero de 2013
Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas por parte del CONARE SUTEP con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva verificación.
Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal, hoy día lunes 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representracion.
El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se apuntala una demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En tanto, por allí también han presentado otra verificación de firmas para presentar ante el T.C. otro proceso de Inconstitucionalidad, hasta allí todo bien, pero el detalle es que sobre la Ley 29944 desde su inicio se plantea solamente la inconstitucionalidad por unos cuantos artículos, es decir, una inconstitucionalidad por la forma y el resto de los articulados queden firmes y sean declarados constitucionales, como por ejemplo el cambio de régimen laboral; así las cosas, en que quedamos. ¿Sirve al magisterio nacional esta manera de proceder y ver las cosas? A la luz de los documentos se configura dos posiciones: una,que va con un proceso de inconstitucionalidad por el fondo y forma de la Ley y normas conexas (reglamento y otros) y otra, que avizora solo por la forma manteniendo viva la Ley y normas conexas.
Véase los Oficios que publicamos con el presente informe:
COMO SE DESENVUELVEN LOS PROCESOS DE ACCIÓN DE AMPARO
Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.
Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 01 de Diciembre del 2012, el Departamento Legal de Maestros promovió las demandas de amparos colectivas teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el REGIMEN LABORAL.
Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.
Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.
Es bueno tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias fracciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas, y a todos los estamos protegiendo con los amparos.
IMPORTANTE:
Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a unaASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local aparente para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm, con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes falsos (duplicados) y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados y departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes. Se pasara lista.
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