"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

5/2/13

JUZGADOS CIVILES EMPIEZAN A ADMITIR DEMANDAS DE AMPARO POR LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL



Juzgado Civil admite Recurso de Amparo en contra de Ley de Reforma Magisterial

LA LUCHA LEGAL  EN CONTRA  DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 EN MARCHA. ESTA VEZ INFORMAMOS QUE HA SIDO ADMITIDO  EN EL 1° JUZGADO CIVIL  - S.  JPL Huaral.

COPIA DE LA RESOLUCIÓN 2.
*-*-*-*-*-*-*-*-*
1° JUZGADO CIVIL  - S.  JPL Huaral
EXPEDIENTE               : 01623-2012-0-1302-JR-CI-01
MATERIA                     : ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA : APARCANA ASCENCIO, JUAN MANUEL
DEMANDADO              : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
                                   : PROCURADOR PUBLICO
DEMANDANTE            : LAGUA ALEGRE, RUBEN ANICETO
RESOLUCIÓN NRO. DOS.
Huaral, catorce de enero
del dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de subsanación que antecede, se han puesto los autos en Despacho para la calificación respectiva.
            Y ATENDIENDO;
            UNO: Mediante escrito de fecha 09 de enero del 2012, Rubén Aniceto Lagua Alegre, interpone demanda de Proceso Constitucional de Amparo contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10, representada por el Procurador Público  del Gobierno Regional de Lima y contra el Congreso de la República, representado por su procurador Público en asuntos jurídicos del Congreso.
            DOS: De la revisión de la demanda, así como de los anexos que adjunta, se aprecia que la misma reúne los requisitos exigidos por los artículos 42° y 44° del Código Procesal Constitucional - Ley 28237.
         TRES: asimismo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 5°, 42°, 44° y 51° de la Ley 28237; así como los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; concurriendo los presupuesto procesales y los requisitos para un pronunciamiento de fondo.
            Por los motivos expuestos, SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda de ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por RUBÉN ANICETO LAGUA ALEGRE, contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 10, Representado por PROCURADOR PÚBLICO  DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y contra el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, representado por su PROCURADOR PÚBLICO EN ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONGRESO; la misma que se deberá sustanciar en la vía del Proceso especial.
En consecuencia, córrase traslado de la presente acción a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por absuelta en su REBELDÍA.
En atención a los anexos y medios probatorios; A los autos y Téngase presente al momento de resolver.
Para los efectos del emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos del Gobierno Regional de Lima y el Procurador Público en Asuntos Jurídicos del Congreso, quienes deberán salir a juicio en representación de las entidades demandadas, LIBRESE EXHORTO de acuerdo a ley para su emplazamiento valido.
 ADMITEN DEMANDA DE AMPARO EN JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Notifíquese.- 


Fuente: Magisterio Peruano

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