DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ


 CONVOCATORIA A SEGUNDA REUNIÓN DE DEMANDANTES


DÍA                :    SÁBADO 18 de Mayo de 2013

HORA           :     9.30 A.M.

LUGAR         :    “Auditórium del Boulevard Quilca”  
                             Sito en: Jr. Quilca Nº 263 Cercado de Lima.

Informes     :   Celulares    997 701303  -   992 976709

Inscripción gratuita y reservas en Jr. Carabaya Nº 940 Of. 408 cercado de Lima, hay aforo limitado hasta 150 asistentes, separe con    
tiempo su lugar.
 
El Departamento Legal de Maestros convoca a la segunda reunión de demandantes  de maestros que han efectuado sus demandas de Amparo, con el objeto de informarles y entregarles copias de recursos de apelaciones y Resoluciones de los Juzgados Constitucionales concediendo las apelaciones con efecto suspensivo de los procesos de amparo interpuestos ante el Poder Judicial.

En esta reunión también se entregará las solicitudes debidamente fundamentadas a la que deberán adjuntar copia de la demanda interpuesta, para que ninguna autoridad administrativa, Director de UGEL o de I.E., puedan avocarse o interferir los procesos judiciales en trámite por INAPLICACIÓN  de la nefasta Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial hasta que se emita una sentencia en ultima instancia y ésta quede consentida por los demandantes. En tanto esto no suceda no se aplica la ley para los demandantes.

La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, significa que los justiciables gozan de amplias garantías en la tramitación de sus procesos, con pleno ejercicio de su derecho de defensa, cuya dirección se encuentra a cargo del Juez.

Asimismo, se fundamentará e implementará las nuevas demandas SIN CADUCIDAD en los plazos, porque los derechos vulnerados adquieren permanencia y está inmerso en la esfera de dominio de cada maestros el derecho irrenunciable de su régimen laboral de estabilidad con la Ley 24029, la confiscación de derechos patrimoniales como el pago de 30% por preparación de clase y otros, la no discriminación de lesa humanidad de maestros pues con esta ley a los de la LCPM les suben una o dos escalas y a los de la Ley del profesorado los bajan de nivel escalafonario. 

El maestro que a la fecha no ha realizado su demanda en la creencia que la ley aún no le ha sido aplicada, debe despertar, en razón que sin necesidad de Reglamento ya le aplicaron la ley  cambiándole su régimen laboral y eso se constata con la confrontación de las boletas de pago de Diciembre 2012 y de Febrero 2013. Fue certero plantear como impugnación judicial el Régimen laboral de estabilidad contenida en la Ley 24029. Este es problema del Estado, y no puede salir de su fandango porque a la fecha han transcurrido más de 130 días y no publican el reglamento de la Ley, habiendo puesto como fecha 90 días. Allí nomas ya están en pierde porque no cumplen con plazos de su propia Ley 

¿Casualidad? 

La Lucha legal cumple su papel coadyuvante a la principal que es la de las masas. Así como en el año 2007 no pudieron aplica la LCPM, hoy  tampoco podrán aplicar esta ley porque ha nacido muerta y contra los intereses del pueblo y una ley muerta es inaplicable y se torna ineficaz.

De Otro lado, Todos los demandantes deben traer única y necesariamente a esta reunión de demandantes una copia simple de su boleta de pago del mes de Diciembre 2012 y Marzo 2013, esto es para pulverizar el argumento del Estado que mediante los jueces dice que no existe derecho vulnerado concreto. Preguntamos 

¿El cambio de Régimen Laboral unilateral y compulsivo a sola publicación de la Ley no configura vulneración automática y perjudicial?
 
Bajo ésta concreción, está en marcha la táctica de ir hasta los fueros supranacionales donde existen jurisprudencia como es el caso de “cinco ciudadanos Vs. Perú”, en tanto no se puede aplicar la Ley, los maestros harán respetar sus derechos en las calles y en el poder judicial.
 
                                                                                Lima, Abril de 2013
 
                                                                                       Soporte Jurídico y Técnico
Del Departamento Legal de Maestros.