"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

15/6/14

PRONUNCIAMIENTO DEL SINDICATO NACIONAL DE DIRECTIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PERÚ SINDEP.


PRONUNCIAMIENTO DEL SINDICATO NACIONAL DE DIRECTIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PERÚ SINDEP.

Ante la nueva arremetida del Ministro de Educación contra los directivos de las Instituciones educativas Públicas del Perú al haber expedido el Decreto Supremo Nª 003-2014-MINEDU ; la R.M Nº 0204-2014-MINEDU y la R.M. Nº 214-2014-MINEDU, normas que implementan la llamada EVALUACIÓN EXCEPCIONAL; el Sindicato Nacional de Directivos – SINDEP- se dirige a todos los directores y subdirectores del Perú a fin de hacer de su conocimientos lo siguiente:

PRIMERO: Una vez más se comprueba la intencionalidad del Ministro de Educación de subrogar a todos los directivos nombrados y designados en plazas que se accedieron por concurso por leyes del Profesorado y de la Carrera Pública, pisoteando derechos reconocidos por las leyes y la Constitución Política del Perú. 

SEGUNDO: Que la mencionada Evaluación Excepcional incorporada al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en su Décima Primera Disposición Complementaria y Final, vulnera el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, garantizada por el Art. 51º de la Constitución Política del Estado, por lo que deviene en INCONSTITUCIONAL.

TERCERO: Que, asimismo el Ministro de Educación incumple la Ley de Reforma Magisterial al omitir aplicar la ADECUACIÓN DE CARGOS ANTERIORES A LA LEY, dispuesto en el Reglamento de la Ley aprobado con el D.S. Nº 004-2013 según la DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL , que a la letra dice: “Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidos en la Ley”.

CUARTO: Que, asimismo , al emitir el D.S. Nº 003-2014-MINEDU, el Ministro de Educación a vulnerado el PRINCIPIO DE DERECHO DE INDEPENDENCIA DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, garantizado en el Numeral “2” del Art. 139 de la Constitución Política del Estado, al crear un procedimiento de EVALUACIÓN EXCEPCIONAL para los directivos de las instituciones educativas públicas, y la creación de nuevos instrumentos y criterios de evaluación no contemplados ni autorizados por la LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NI SU REGLAMENTO, que la Ley no le faculta al Ministro de Educación crear PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN EXCEPCIONALES, ni INSTRUMENTOS, ni CRITERIOS EVALUATIVOS no previstos en la ley.

En razón de los enunciados antes indicados el Sindicato Nacional de Directivos SINDEP, en la Asamblea Nacional de dirigentes del día 5 de Junio del 2014 en la ciudad capital de LIMA PERÚ, tomaron los siguientes acuerdos:

A. Emprender la lucha por la derogatoria del D.S. Nº 003-2014-MINEDU; la R.M. Nº 204 y 214-2014-MINEDU. Al respecto la dirigencia nacional ha presentado UNA ACCIÓN POPULAR, en la CUARTA SALA LABORAL SUPERIOR DE LIMA, que acoge a todos los directivos del Perú.

B. Los directivos de manera individual presentarán sus recursos de ACCIÓN DE AMPARO y MEDIDAS CAUTELARES según corresponda a cada caso en el más breve plazo.
C. Se deberán presentar ACCIONES PENALES contra el Ministro de Educación por infringir la Ley de Reforma Magisterial y el ordenamiento jurídico que es la base y sustento de un ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL, según lo previsto en el Art. 43º de la Constitución Política del Estado.

D. Aportación económica de las REGIONES Y UGELES, al sostenimiento de la defensa de los derechos de los directivos en lo que corresponde a las acciones judiciales emprendidas. La aportación es por la suma de S/. 600.00 Nuevos Soles por cada Región o UGEL, la misma que será depositada en la Cuenta Corriente Nº 210-01-0156366 (Caja Piura).

E. Difundir a través de los medios de comunicación el atropello y abuso que se pretende cometer en contra de los directivos al tratar de imponerles una evaluación inventada por el MINEDU, con el único propósito de sacarlos del cargo para poder poner a profesores que no tienen ninguna experiencia en el trabajo de gestión institucional lo que traerá consigo la debacle de las instituciones educativas y el desmejoramiento de la calidad educativa pregonada a los cuatro vientos por el actual gobierno.


F. Desestimar el proceso de evaluación amañado, no presentándose en las fechas programadas por el MINEDU, con el fin de proseguir con las acciones judiciales.

EL SINDEP SE HA DECLARADO EN ASAMBLEAS PERMANENTES CON LA FINALIDAD DE PROSEGUIR CON LA LUCHA DE DEFENSA DE LOS DIRECTIVOS.

LOS DIRIGENTES NACIONALES Y DE LIMA METROPOLITANA HARAN VIGILIA A PARTIR DEL DIA 12 DE JUNIO EN LA CORTE SUPERIOR DE LA CUARTA SALA LABORAL PERMANENTE CON LA FINALIDAD DE PRESIONAR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL SINDEP.
LIMA, JUNIO DEL AÑO 2014

SINDICATO NACIONAL DE DIRECTIVOS DEL PERÚ (SINDEP)

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