"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

21/10/14

FALSO AUMENTO PARA MAESTROS DE SECUNDARIA DE MIL COLEGIOS

Fuentes oficiales vienen pregonando que los maestros de secundaria de mil colegios públicos tendrán un aumento del 25 % de su sueldo. Así crean la falsa ilusión de mejoras sustantivas en sus remuneraciones. En ningún trabajo del mundo se llama aumento de sueldo al hecho de tener que trabajar más horas para ganar más. El horario de la jornada de estos maestros se extenderá desde las 8.00 a,m. hasta las 4 de la tarde en forma obligatoria. Es decir pasarán a ser maestros de 30 horas al igual que los maestros del nivel primaria y por lo tanto ganando lo mismo que ellos. La diferencia es que los maestros de primaria cumplen las 30 horas en un horario de 8 a 1.00. Esto representa un problema de trato injusto con los maestros de secundaria. No puede haber equidad en el trato si para ganar lo mismo que un maestro que cumple las mismas funciones se debe permanecer mayor cantidad de horas realizando clases u otras funciones. Un aumento real implica elevar el la remuneración salarial (primer nivel) el cual es de 1243 soles mensuales y de allí de acuerdo a ley se extiende en porcentajes diferenciados para los niveles superiores.


MINEDU emite norma para que a partir del 2015 1,000 colegios de secundaria tengan jornada escolar completa.

Instituciones educativas públicas deberán dictar 45 horas semanales de clases y no 35, como se viene haciendo.

Tal como se anunció en mayo último, 1,000 colegios de nivel secundaria aplicarán el modelo de servicio educativo de jornada completa a partir del 2015.

La medida se oficializó este miércoles con su publicación en las normas legales del diario El Peruano.

De acuerdo con la Resolución N° 451 del Ministerio de Educación, los alumnos de instituciones educativas públicas estudiarán 45 horas semanales en lugar de 35, como ocurre en la actualidad.

Esta disposición tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación que se imparte en el nivel secundario y que se amplíe las oportunidades de aprendizaje para los escolares.

Este nuevo horario se aplicará de manera progresiva. Además, según la nueva norma, la Ley General de Educación autoriza al sector crear nuevos modelos educativos de calidad en coordinación con los gobiernos regionales.


Crean el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2014-MINEDU

Lima, 30 de setiembre de 2014

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el literal f) del artículo 13 de la Ley, la calidad es un principio de la educación peruana que consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;

Que, el artículo 36 de la Ley, establece que la educación secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años; ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica; está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos; forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Así también, estable que la capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes, de tal manera que permita desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante Oficio Nº 1537-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR, el Director General de Educación Básica Regular, remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1627-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar el modelo de servicio educativo denominado Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio de educación secundaria ampliando las oportunidades de aprendizaje de los y las estudiantes de instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la implementación progresiva del modelo de servicio educativo creado por el artículo precedente, a partir del año 2015, en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas conforme al detalle descrito en el referido modelo.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación



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Fuente:El Peruano

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