DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
Previo el saludo, nos dirigimos para manifestarle a todos los maestros a nivel nacional que deben solicitar la constancia de régimen laboral inmediatamente, porque este documento servirá para probar el acto concreto de agresión expresado en el cambio de régimen laboral estable por otro flexible sin liquidación alguna, este trámite se hace preparando la defensa y poder contrarrestar legalmente las evaluaciones de desempeño que se implementara próximamente (posible en noviembre, el Gobierno está evaluando el momento), que será solamente para despedir masivamente a los maestros que no estamos de acuerdo con la neoliberal Ley de Reforma Magisterial que elimina la educación pública y gratuita, privatiza las I.E. mediante las APP, reduce el aparato estatal, achica la planilla en el sector educación, reduce y despide masivamente a maestros que cuentan con régimen laboral estable y derechos reconocidos por el Estado. Entonces es fácil concluir que maestro que se presenta a estas evaluaciones legaliza su propio despido, no hay otro sentido.
Así, esta constancia sirve para demostrar el acto concreto de vulneración mediante el cambio de régimen laboral, que justamente reconoció el magistrado Carlos Mesías del Tribunal Constitucional en su fallo discordante en las demandas de amparo, asimismo es el acto concreto que el Pleno del Tribunal Constitucional se expresó en el exp. Nº 4128-2013-PA-TC, asimismo es el acto concreto que sustenta la Primera y Segunda Sala Civil de Lima que declara nulas las resoluciones de los juzgados que rechazan liminarmente las demandas de amparos. Todas estas Resoluciones ya están en poder de la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el CASO Nº 1100-2014-PERU cuyo peticionario son los docentes de la Ley Nº 24029 de la ley del profesorado. En esta denuncia supranacional el Estado peruano encabezado por el gobierno de derecha de Ollanta Humala, ha sido denunciado por violación de derechos humanos en materia laboral, económica, social y cultural, tal como dispone el Protocolo de San Salvador.
Tener presente que el cambio de régimen laboral estable sin liquidación, es un acto concreto de vulneración y es fácil de comprobar confrontando las boletas de pago y ratificado por las constancias sobre régimen laboral antes del 25 de noviembre del 2012 y después de esta fecha; con esta demostración se cae la sustentación del Estado-Gobierno en el sentido “que la Ley no es autoaplicativa y que no genera daño en la esfera subjetiva de cada maestro”, cuando es todo lo contrario, justamente por ello se plantea en la lucha magisterial la INAPLICACION Y NULIDAD, porque todos los actos concretados para el cese y despido de maestros son desde su origen actos viciados y como tal son nulos, carentes de todo efecto jurídico y por ello los derechos por resarcir se retrotraen al inicio de la afectación, por ello los despidos de maestros son materia de nulidad; y para todo cuestionamiento sobre esta ilegal Ley de Reforma Magisterial, la cuestión estriba sobre la base que son nulos desde su gestación.
MARIA ATOCHE VILCA
RESP. DPTO LEGAL DE MAESTROS
MODELO DE SOLICITUD DE CONSTANCIA DE RÉGIMEN LABORAL
SOLICITO: Constancia sobre régimen laboral, nivel escalafonario – escala
y rubros remunerativos.
SEÑORA
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE ……………………………………….
PRESENTE.-
…………………………………………………………………………… Identificado(a) con DNI Nº…………………, señalando domicilio real en
……………………………………………………………………………………….ante usted con respeto me presento y digo:
Que, con el costo que
suponga mi pedido y en mi calidad de docente de la I.E. …………………………………………………………………………………,
acudo a su digna Dirección con la finalidad de solicitar una
CONSTANCIA que debe contener lo siguiente:
1.
Régimen laboral antes del 25
de Noviembre del 201, Nivel escalafonario y rubros de mi remuneración mensual.
2.
Régimen laboral después del 25
de noviembre del 25 de noviembre del 2012 a la fecha, escala y rubros de mi
remuneración mensual.
FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Efectúo el presente pedido,
amparándome en lo dispuesto por los inc. 20 del artículo 2º de la Constitución
Política del Estado.
POR
TANTO:
Solicito atender mi
solicitud por corresponder a Ley.
……………., de Setiembre de
del 2015
…………………………………………………………
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