"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

4/9/15

PODER JUDICIAL DECLARA INFUNDADAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA Y DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVAS, PLANTEADAS POR EL MINEDU EN LOS PROCESOS DE AMPAROS ADMITIDAS, POR INAPLICACION DE LA LEY Nº 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL y CONEXOS.


1.     Frente a las demandas de amparo interpuestas por los maestros de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, luego de ser ADMITIDAS mediante resoluciones de Autoadmisorios; el Estado peruano por intermedio del MINEDU (dentro de su plan de liquidar nuestra ley, privatizar la escuela publica gratuita, despedir masivamente mediante evaluaciones tramposas e ilegales a los maestros que cuentan con régimen laboral estable, descabezar el   movimiento sindical consiente y perseguir confinando a una muerte civil, laboral y pedagógica a todos los dirigentes y maestros que se opongan a la NEOLIBERAL Ley de Reforma Magisterial); quiere liquidar nuestras pretensiones expresadas en las demandas, planteando nulidades de autoadmisorios, excepciones de incompetencia, falta de agotamiento de la vía administrativa, ambigüedad y oscuridad en el planteamiento de la demanda, etc.

2.     Sin embargo todos estas funestas pretensiones de la parte demandada son absueltas y desbaratado por los maestros con  fundamentos jurídicos validos,  obteniendo de parte del Poder Judicial resoluciones por medio del cual declaran INFUNDADAS estas pretensionessobre la base que “la parte actora en su demanda plantea que se estaría vulnerando su derecho al trabajo por considerar que la ley  constituye un despido arbitrario”.Fundamento Tercero de la Resolución Cuatro  que publicamos en datos adjuntos con el presente material.

3.     Así las cosas, la Ley de Reforma Magisterial viene siendo confrontada en todos los campos como  en la lucha directa en las calles y en la lucha legal, así como en los fueros nacionales y supranacionales como el CASO P-1100-2014  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4.     Anunciamos que la Doctrina neoliberal que sustenta esta nefasta Ley Nº 29944 y conexos, viene siendo rechazada por muchos países en el mundo, allí tenemos las luchas de los pueblos de Grecia, Portugal, España, Francia, Italia, incluso propia Alemania, ni que decir en muchos países de América como Venezuela, Ecuador, Uruguay, Bolivia y otros; y en nuestro país también viene siendo rechazado por generar desocupación, hambre, miseria, despido masivo en los trabajadores mas humildes; entonces vemos que  el neoliberalismo se cae por expresión de las masas y obviamente caerán por añadidura todas su normas legales como esta nefasta Ley de Reforma Magisterial.

5.     Es este sentido, todos los maestros deben asumir una defensa irrestricta de su Ley del Profesorado implementado las inaplicaciones, nulidades, derogaciones, etc., venciendo dificultades y descubriendo en los hechos, quien es el verdadero amigo, compañero  y quien es el verdugo que por un plato de lentejas se vende al tirano. Hoy ya existen victimas de la Ley de Reforma Magisterial, nadie podrá negarlo, por ello se ha implementado el Registro Nacional de Victimas de la Ley Nº 29944 y conexos, los mismos que se adherirán a la demanda supranacional de la CIDH. Ya hay hechos concretos que se han adherido personalmente con nuestro asesor en la misma sede de la CIDH.

6.      Finalmente, estar atentos al próximo comunicado que publicara formatos nuevos y sentencias contra la Ley de Reforma Magisterial
 
Lima, 26 de Agosto de 2015 



Fuente: Departamento Legal de maestros del Perú

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