SUMILLA:
Exclusión de las 04 horas de incremento o ampliación
de mi jornada laboral de 24 horas pedagógicas y otros
__________________________
Director(a)
de la I.E.______________________.
Nosotros,
________________________________________________, con DNI N° _________,__________________________________________,
con DNI N°___________, _______________________________________, con DNI N°
___________, _______________________________, con DNI N° __________, profesores
de la I.E. nos presentamos ante Ud. para cordialmente saludarlo(a) y a su vez
expresarle lo siguiente:
Teniendo en
cuenta que oficialmente mediante Resolución Directoral somos docentes del nivel
secundaria en calidad de nombrados bajo el Régimen Laboral Estable de la Ley
del Profesorado con una jornada laboral de 24 horas pedagógicas semanales y a
pesar que unilateralmente y arbitrariamente el actual gobierno nacional de
turno nos ha cambiado a un régimen laboral flexible y un régimen escalafonario
de la Ley de Reforma Magisterial (en adelante LRM) mediante otra Resolución
Directoral al cambiarme de nivel a escala. Pero lo ha hecho con las mismas
horas pedagógicas, es decir 24 horas pedagógicas semanales.
Ahora bien,
en el 2014 nos incrementaron arbitrariamente y unilateralmente 02 horas de
incrementos a las de 24 horas pedagógicas, sin nuestro consentimiento y sin
reconocimiento mediante resolución directoral y ahora se nos ha informado que
el año 2016 el docente de nivel secundaria tendrá 02 horas más sumando 04 horas
pedagógicas semanales de incremento, resultando la jornada laboral de 28 horas
pedagógicas semanales como al parecer figura en nuestro talón de cheque de
diciembre 2015 y enero 2016 (talones que aun no me han entregado por estar de
vacaciones), es decir de manera unilateral se nos ha incrementado 04 horas
pedagógicas de nuestra jornada laboral nuevamente sin mi consentimiento ni
Resolución Directoral de incremento de 04 horas pedagógicas o de 28 horas
pedagógicas hasta la fecha.
Aunado a lo
anterior, en el artículo 65° de la LRM y en el artículo 138° y 139° de su
Reglamento reconoce que la jornada de trabajo del profesor del nivel secundario
conforme la gestión pedagógica es de 24 horas pedagógicas semanales y reconoce
las horas adicionales, más no horas de incremento. Sin embargo, en la novena
disposición complementaria, transitoria y final de la LRM y 140.1 de su
reglamento, se establece que el profesor del nivel secundario podrá incrementar
su jornada laboral bajo ciertas condiciones y donde en base a ello se expresa
que el profesor puede alcanzar un máximo de 30 horas pedagógicas semanales, es
decir, los llamados incrementos de horas se caracterizan por estar sujetos a
condiciones y ser flexible ya que lo único estable son las 24 horas pedagógicas
semanales. Y en este sentido, si no cumple ciertas condiciones se pueden
eliminarse las horas de incremento.
Ahora bien,
mediante el INFORME N° 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP el MINEDU a través de
la Dirección de Educación Secundaria hace las precisiones técnicas respecto a
la labor que debe realizar los profesores de nivel secundario en la jornada
adicional el cual se incrementa a 28 horas pedagógicas semanales.
Específicamente, en el 2.10 de dicho informe se establece las funciones que
debe desempeñar el profesor: 24 horas pedagógicas para sesiones de aprendizaje
según el Plan de Estudios, 02 horas pedagógicas dentro de la jornada laboral de
turno destinada a las actividades programadas en el Marco de la Norma Técnica
“Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015” y 02 horas
pedagógicas fuera de la jornada laboral de turno que incrementarían a 28 horas
pedagógicas según la RM N°572-2015-MINEDU están destinadas para actividades
referidas al diseño, programación, implementación, ejecución y evaluación del
reforzamiento, nivelación y recuperación de los aprendizajes de los estudiantes
que van quedando rezagados en el desempeño de sus competencias y capacidades.
En base a lo
mencionado, si existe una jornada laboral establecido por turnos: turno mañana,
tarde o nocturna y dentro de ella se establece las 24 horas pedagógicas de
trabajo obligatorio según nuestra resolución directoral, el MINEDU establece
que las últimas 02 horas pedagógicas de incremento se realizan fuera de la
jornada laboral (que sumarían 28 horas pedagógicas) cuando ni la LRM ni su
reglamento de la LRM lo establecen como tampoco establece la obligatoriedad de
asumir las 04 horas de incremento. Asimismo, somos profesores por horas
pedagógicas dentro de la I.E. y no nos pueden obligar a permanecer dentro de
ella fuera de nuestras horas de trabajo
ya que cometería un abuso de autoridad y sería una especie de secuestro
encubierto pausible de ser denunciado administrativa y penalmente.
Si el INFORME
N° 362-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP, así como las Normas para la Elaboración
y Aprobación del Cuadros de Horas para el 2016 aprobado mediante Resolución
Viceministerial N° 081-2015-MINEDU de fecha 26 de noviembre del 2015 y las
Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 aprobado
mediante RM N° 572-2015-MINEDU son sólo normas técnicas y de menor jerarquía
que una Ley LRM y Reglamento de la LRM que reconoce a las 24 horas pedagógicas
como obligatorias y estables y las 04 horas de incremento como no obligatorias,
inestables y flexibles, por tanto voluntarias. Además, como no nos han
entregado Resolución Directoral de 26 o 28 horas pedagógicas cambiando nuestra
jornada laboral de 24 horas pedagógicas, el MINEDU no puede unilateralmente y
arbitrariamente incrementarnos horas pedagógicas de trabajo ni exigirnos
responsabilidad funcional ni permanencia en la
I.E. fuera de nuestra jornada laboral de 24 horas pedagógicas más aún si
la actual Constitución Política del Perú establece que “Nadie está obligado a
hacer lo que la ley no manda”, afectando nuestros derechos constitucionales,
principios laborales constitucionales así como nuestros beneficios
remunerativos como trabajador público.
Por las
razones expuestas, solicitamos a Ud.
excluir las 04 horas de incremento o ampliación de nuestra jornada laboral de
24 horas pedagógicas semanales y respetar nuestra condición de docentes por
horas pedagógicas dentro de la I.E.
Esperando que
lo solicitado sea atendido por ser de justicia, nos despedimos de Ud. hasta
otra oportunidad.
………………….. del 2016.
Atte.:
Docentes de
la I.E.:
1.-
2.-
3.-
4.-
1 comentario:
Realmente es una disposición arbitraria.En una empresa cuando existe horas adicionales, estas deberán ser consultadas al trabajador y luego de común acuerdo serán aceptadas por el empleador y el trabajador según las condiciones de horario y remunerativas. En nuestro caso se nos ha impuesto inconsultamente horas de trabajo, causando perjuicio a docentes que disponían de este tiempo para laborar en otras actividades, para dedicarse a su familia, para asistir a terapias médicas, para asistir en el cuidado de sus padres adultos mayores,para estudiar y/o capacitarse, entre otros. Necesitamos unirnos, ser una sola fuerza en la defensa de nuestros derechos laborales, basta de abusos y disponer de nuestro tiempo como se les da la gana, los MAESTROS también tenemos vida propia, no podemos permanecer más de 35 horas semanales en el colegio con una remuneración irrisoria que no compensa nuestra labor. MAESTRO DIGNIDAD.
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