"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

18/7/10

El Gobierno Aprista Recorta los aguinaldos a los trabajadores públicos

El Gobierno Recorta los aguinaldos a los trabajadores públicos


* Año 2009: S/ 500.00 Soles
* Año 2010: S/ 300.00 Soles


Aginaldos de docentes según Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010‏.




Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010

LEY Nº 29465

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010


SUBCAPÍTULO II

DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL


Artículo 7.‐ De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad

7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051‐88‐PCM ‐publicado el 12 de abril de 1988‐ y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán en el Año Fiscal 2010 los

Siguientes conceptos:

a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos Correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos corresponde a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, Hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).


b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de Enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.400, 00).

7.2. Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad

Privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y

b) del párrafo 7.1 continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2010.

Artículo 8.‐ Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2010

8.1. Otorgase las siguientes asignaciones a partir del Año Fiscal 2010 que a continuación se detallan:

a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales serán otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.


b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las universidades públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal por concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en dos tramos de CINCUENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.


c) Dos (2) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los gobiernos regionales, cuyo otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nº 032 y Nº 046‐2002 y la Ley Nº 28700, según corresponda.


8.2 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Defensa, apruebe, mediante decreto supremo, la asignación económica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejército del Perú. Dicho decreto supremo establecerá, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto.


8.3. Autorizase al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.

El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono será equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestión administrativa y de impacto, así como su medición y control del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Para dicho fin, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial presentan, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, al Ministerio de Economía y Finanzas un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores.

Fuente: SUTE La Libertad

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