El Gobierno Recorta los aguinaldos a los trabajadores públicos
* Año 2009: S/ 500.00 Soles
* Año 2010: S/ 300.00 Soles
Aginaldos de docentes según Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010.
Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010
LEY Nº 29465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
* Año 2009: S/ 500.00 Soles
* Año 2010: S/ 300.00 Soles
Aginaldos de docentes según Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010.
Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010
LEY Nº 29465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
SUBCAPÍTULO II
DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
Artículo 7.‐ De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051‐88‐PCM ‐publicado el 12 de abril de 1988‐ y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán en el Año Fiscal 2010 los
Siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos Correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos corresponde a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, Hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de Enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.400, 00).
7.2. Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad
Privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y
b) del párrafo 7.1 continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2010.
Artículo 8.‐ Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2010
8.1. Otorgase las siguientes asignaciones a partir del Año Fiscal 2010 que a continuación se detallan:
a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales serán otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.
b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las universidades públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal por concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en dos tramos de CINCUENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.
c) Dos (2) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los gobiernos regionales, cuyo otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nº 032 y Nº 046‐2002 y la Ley Nº 28700, según corresponda.
8.2 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Defensa, apruebe, mediante decreto supremo, la asignación económica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejército del Perú. Dicho decreto supremo establecerá, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto.
8.3. Autorizase al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.
El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono será equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestión administrativa y de impacto, así como su medición y control del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Para dicho fin, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial presentan, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, al Ministerio de Economía y Finanzas un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores.
Fuente: SUTE La Libertad
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
SUBCAPÍTULO II
DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL
Artículo 7.‐ De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051‐88‐PCM ‐publicado el 12 de abril de 1988‐ y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, percibirán en el Año Fiscal 2010 los
Siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos Correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos corresponde a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, Hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de Enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.400, 00).
7.2. Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad
Privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y
b) del párrafo 7.1 continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2010.
Artículo 8.‐ Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2010
8.1. Otorgase las siguientes asignaciones a partir del Año Fiscal 2010 que a continuación se detallan:
a) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, los cuales serán otorgados en dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.
b) CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa y básica especial, y las universidades públicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal por concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en dos tramos de CINCUENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y agosto de 2010.
c) Dos (2) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los gobiernos regionales, cuyo otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nº 032 y Nº 046‐2002 y la Ley Nº 28700, según corresponda.
8.2 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Defensa, apruebe, mediante decreto supremo, la asignación económica mensual a favor del estamento de Tropas Especialistas en el Ejército del Perú. Dicho decreto supremo establecerá, adicionalmente, los mecanismos de otorgamiento, condiciones y monto.
8.3. Autorizase al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.
El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono será equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores de gestión administrativa y de impacto, así como su medición y control del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Para dicho fin, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial presentan, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, al Ministerio de Economía y Finanzas un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores.
Fuente: SUTE La Libertad
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