"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

12/2/14

ESTE ES PATRIA ROJA EN LA UGEL 01, ESTE ES MARLON HERNANDEZ IMÁN ASESOR DE LA DIRECTORA DE UGEL 01

ESTOS SON LOS MILITANTES DE PATRIA ROJA EN LA UGEL 01,  COPANDO TODOS LOS CARGOS Y COMISIONES COMO LA COMISION DE REASIGNACIONES, LA COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS,  QUE ESTE AÑO LE CORREPONDE AL SUTE 14 SECTOR ELEGIDO EN ELECCIONES UNIVERSALES POR 1797 MAESTROS 

Sistema Peruano de Información Juridica

Autorizan a procuradora pública a interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en los procedimientos de acreditación de responsables de la comisión de delitos en los procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2003-JUS

Lima, 30 de diciembre de 2003

Vistos el Oficio Nº 4270-2003-JUS/STC, del 11 de noviembre de 2003, el Registro Nº 1485/OGAJ, y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, con oficio de vistos la Secretaria Técnica de Conciliación comunica que en la tramitación de procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, se advierten indicios de comisión de ilícitos penales, lo que ameritaría – agrega, el inicio de la acción legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: Marlon Hernández Imán, Rosario de Jesús Idrogo Catampa, Justo Víctor Inga Aranda y Moisés Martín Laya Solano;

Que, en efecto, mediante Informe Nº 814-2003-JUS/STC del 17 de junio de 2003, la Secretaria Técnica de Conciliación manifiesta la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Marlon Hernández Imán, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 0443-2003-JUS/STC de fecha 18 de junio de 2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos 416 y 427 del Código Penal, respectivamente, por existir incongruencias en la firma del Director que se observa en el diploma otorgado al interesado con la que se consigna en los documentos originales que obran en la Secretaria Técnica de Conciliación, y por pretender hacer creer haber participado en un curso regular;

                Que, asimismo, por Informe Nº 666-2003-JUS/STC del 20 de mayo de 2003, la Secretaria Técnica de Conciliación hace de conocimiento de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliadora extrajudicial de doña Rosario de Jesús Idrogo Calampa, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 0340-2003-JUS/STC de fecha 21 de mayo de 2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos y del Delito Contra la Administración Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los artículos 427, 411 y 416 del Código penal, respectivamente, por existir incongruencia en lo que respecta a la firma del Director, la que no coincide con la que se consigna en los documentos originales que fueran remitidos a la Secretaria Técnica de Conciliación, obrantes en sus archivos, lo que evidencia la intención de inducir a error a la Administración.

Que, de otro lado, mediante Informe Nº 192-2003-JUS/STC del 6 de febrero de 2003, la Secretaria Técnica de Conciliación hace de conocimiento de la Comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Justo Víctor Inga Aranda, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 0341-2003-JUS/STC de fecha 21 de mayo de 2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Administración Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los artículos 411 y 416 del Código Penal, respectivamente, por existir por parte del citado Centro la intención deliberada de inducir a error a la Administración, presentando al aspirante como participante de un curso regular a sabiendas que había sido capacitado en un curso no autorizado;

Que,  finalmente, por Informe Nº 386-2003-JUS/STC del 12 de marzo de 2003; la Secretaria Técnica de Conciliación hace de conocimiento de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Moisés Martin Laya Solano, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 373-2003-JUS/STC de fecha 28 de mayo de 2003, configurarían la posible comisión del delito Contra la fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos y del delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y fraude Procesal, tipificados en los artículos 427, 411 y 416 del Código Penal, respectivamente, por existir por parte del citado Centro la intención deliberada de inducir a error a la Administración, presentando al aspirante como participante de un curso regular con documentación sustentatoria posiblemente falsa;


Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentación adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución de los mismos; y,

De conformidad con los dispuesto por el articulo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y articulo 12 del decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interpóngalas acciones judiciales correspondientes contra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su calidad de Director del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes el caso a la Procuradora pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO

Ministro de Justicia


paginas 33, 34 y 35

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