ESTOS SON LOS MILITANTES DE PATRIA ROJA EN LA UGEL 01, COPANDO TODOS LOS CARGOS Y COMISIONES COMO LA COMISION DE REASIGNACIONES, LA COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, QUE ESTE AÑO LE CORREPONDE AL SUTE 14 SECTOR ELEGIDO EN ELECCIONES UNIVERSALES POR 1797 MAESTROS
Sistema Peruano de
Información Juridica
Autorizan
a procuradora pública a interponer acciones judiciales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos en los procedimientos de acreditación de
responsables de la comisión de delitos en los procedimientos de acreditación de
conciliadores extrajudiciales
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 513-2003-JUS
Lima, 30 de diciembre de 2003
Vistos el
Oficio Nº 4270-2003-JUS/STC, del 11 de noviembre de 2003, el Registro Nº
1485/OGAJ, y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, con
oficio de vistos la Secretaria Técnica de Conciliación comunica que en la
tramitación de procedimientos de acreditación de conciliadores extrajudiciales
del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados
del Cono Norte de Lima, se advierten indicios de comisión de ilícitos penales, lo que ameritaría – agrega, el inicio
de la acción legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la
responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: Marlon Hernández Imán, Rosario de Jesús Idrogo Catampa, Justo Víctor
Inga Aranda y Moisés Martín Laya Solano;
Que, en
efecto, mediante Informe Nº 814-2003-JUS/STC del 17 de junio de 2003, la
Secretaria Técnica de Conciliación manifiesta la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación de la
acreditación como conciliador extrajudicial de don Marlon Hernández Imán, estudios realizados supuestamente en el
Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del
Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de Secretaria Técnica de
Conciliación Nº 0443-2003-JUS/STC de fecha 18 de junio de 2003, configurarían
la posible comisión del Delito Contra la
Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, tipificados en
los artículos 416 y 427 del Código Penal, respectivamente, por existir
incongruencias en la firma del Director que se observa en el diploma otorgado
al interesado con la que se consigna en los documentos originales que obran en
la Secretaria Técnica de Conciliación, y por pretender hacer creer haber
participado en un curso regular;
Que,
asimismo, por Informe Nº 666-2003-JUS/STC del 20 de mayo de 2003, la Secretaria
Técnica de Conciliación hace de conocimiento de la comisión de una serie de
irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliadora
extrajudicial de doña Rosario de Jesús Idrogo Calampa, estudios realizados
supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del
Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de
Secretaria Técnica de Conciliación Nº 0340-2003-JUS/STC de fecha 21 de mayo de
2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la
modalidad de Falsificación de Documentos y del Delito Contra la Administración
Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en acto Administrativo y
Fraude Procesal, tipificados en los artículos 427, 411 y 416 del Código penal,
respectivamente, por existir incongruencia en lo que respecta a la firma del
Director, la que no coincide con la que se consigna en los documentos
originales que fueran remitidos a la Secretaria Técnica de Conciliación,
obrantes en sus archivos, lo que evidencia la intención de inducir a error a la
Administración.
Que, de otro
lado, mediante Informe Nº 192-2003-JUS/STC del 6 de febrero de 2003, la
Secretaria Técnica de Conciliación hace de conocimiento de la Comisión de una
serie de irregularidades en la tramitación de la acreditación como conciliador
extrajudicial de don Justo Víctor Inga Aranda, estudios realizados
supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del
colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que según Resolución de
Secretaria Técnica de Conciliación Nº 0341-2003-JUS/STC de fecha 21 de mayo de
2003, configurarían la posible comisión del Delito Contra la Administración
Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y
Fraude Procesal, tipificados en los artículos 411 y 416 del Código Penal,
respectivamente, por existir por parte del citado Centro la intención
deliberada de inducir a error a la Administración, presentando al aspirante
como participante de un curso regular a sabiendas que había sido capacitado en
un curso no autorizado;
Que, finalmente, por Informe Nº 386-2003-JUS/STC
del 12 de marzo de 2003; la Secretaria Técnica de Conciliación hace de
conocimiento de la comisión de una serie de irregularidades en la tramitación
de la acreditación como conciliador extrajudicial de don Moisés Martin Laya
Solano, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación
de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, las mismas que
según Resolución de Secretaria Técnica de Conciliación Nº 373-2003-JUS/STC de
fecha 28 de mayo de 2003, configurarían la posible comisión del delito Contra
la fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos y del delito
Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto
Administrativo y fraude Procesal, tipificados en los artículos 427, 411 y 416
del Código Penal, respectivamente, por existir por parte del citado Centro la
intención deliberada de inducir a error a la Administración, presentando al
aspirante como participante de un curso regular con documentación sustentatoria
posiblemente falsa;
Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentación adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución de los mismos; y,
De conformidad
con los dispuesto por el articulo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos
2 y 8 del decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y articulo 12
del decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del estado en Juicio,
modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Autorizar a la Procuradora
Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del ministerio de Justicia, para que
en representación y defensa de los intereses del Estado, interpóngalas acciones
judiciales correspondientes contra don Carlos Antonio Tumes Risco, en su
calidad de Director del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del
colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, y los que resulten responsables,
conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la
presente Resolución y antecedentes el caso a la Procuradora pública mencionada,
para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
paginas 33, 34 y 35
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