LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES DE INICIO DEL AÑO ESCOLAR 2014 NI LA DE DISTRIBUCIÓN DEL CUADRO DE HORAS PROHÍBEN USAR EL DÍA LIBRE
Por eso no es extraño que el Ministro de Educación informe que hay alumnos y padres de familia que piden que amplíen la jornada laboral de los maestros de secundaria a 30 horas pedagógicas y coincidentemente en los volantes del CEN SUTEP Patria Roja también piden que nivelen la jornada laboral de los maestros de secundaria a 30 horas pedagógicas que tal coincidencia hablan el mismo lenguaje el gobierno y el CEN SUTEP Patria Roja pero no dicen absolutamente nada del pago de las horas adicionales pendientes que le tienen a muchos maestros, asi como los pagos de maestrías, de las bonificaciones de 20, 25 y 30 años de servicios docentes hasta la fecha no pagados de igual modo no se paga hasta la fecha la bonificacion del 30% de preparación de clases y otros beneficio sumados a estos los pagos por devengados que les tienen a muchos maestros que laboraron durante los años 2011, 2012 y 2013 en calidad de contratados y los han etiquetado como devengados sin dar solución a su problemática.
Aquí el oficio del ministerio de Educación informando sobre los presupuestos que manejan las UGELes de Lima Metropolitana
REVISEN LA DIRECTIVA DEL INICIO DEL AÑO ESCOLAR 2014 REVISEN LA DIRECTIVA DE LA DISTRIBUCIÓN DEL CUADRO DE HORAS 2014
CARGA HORARIA : Un docente de nivel secundario puede llegar a 30 horas pedagógicas y que ya no existe día libre, NO SOLO NO ES OBLIGATORIO si no ES ILEGAL ya que los docentes de nivel secundario en su mayoría pertenecen al régimen laboral de la Ley del Profesorado nombrados por 24 horas pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse excepcionalmente por necesidad, disponibilidad y si está presupuestado.
En la denunciada Ley de Reforma Magisterial como en su reglamento establece obligatoriamente 24 horas pedagógicas de trabajo pudiendo incrementarse excepcionalmente por disponibilidad de horas, por necesidad de servicio y si está presupuestado (65° inc. a) de la ley y Arts. 139 inc. a) y 140° de su reglamento).
Asimismo, en la novena disposición complementaria, transitoria y final de la mencionada ley se establece que para el 2014 podrá incrementarse la horas de jornada laboral en el nivel secundario en un máximo de 02 horas pedagógicas semanales autorizadas por la DRE o la que haga de veces, si es que la necesidad del servicio lo requiera. Además, NO SE PUEDE ANULAR UNILATERALMENTE EL DÍA LIBRE porque es un derecho consuetudinario, es decir por costumbre (que es una fuente del derecho) y por una mejor administración de la jornada escolar de lunes a viernes durante todos los años y en todos las II.EE. y por aceptación de la autoridades educativas de todos los niveles se ha dado el día libre ya que la jornada docente es de 24 horas pedagógicas, lo contrario generaría un caos institucional y organizativo, además no hay norma legal que prohíba el día libre.
Finalmente, es una obligación que se respete y se asegure las 24 horas pedagógicas y el día libre y no generar una ilegal excedencia por aumento ilegal de horas para los docentes de nivel secundario ya que colisiona con normatividad además atenta contra el derecho al trabajo del docente contratado.
POR TANTO: Ninguna autoridad ni oficio o directiva puede estar por encima de los derechos magisteriales ya que se vería en problemas administrativos-judiciales por abuso de autoridad y desidia.
MAESTRO ORGANIZA TU SUTE BASE
MAESTRO ORGANIZADO VALE POR CIEN MAESTROS
EL PAN QUE NO SE LUCHA SE COME CON VERGUENZA
EL SUTEP YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS
24 DE ABRIL PARO NACIONAL
POR EL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
Fuente: CONARE SUTE LIMA
No hay comentarios:
Publicar un comentario