"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

19/1/16

EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LRM) N° 29944.


DR. JUAN P. CONTRERAS TAYPE.

Asociación Casa de los Derechos Humanos.

1.-Introducción.

El DEBIDO PROCESO es una de las grandes conquistas de la humanidad. Constituye un derecho, a la vez, un principio y garantía procesal de los individuos, siendo su propósito cautelar el derecho a ser investigada por la autoridad estatal con plena observancia de las garantías mínimas y el respeto a sus derechos fundamentales, proscribiendo el abuso y la arbitrariedad estatal.

En otras épocas este derecho-principio-garantía literalmente no existía y las personas involucradas en un proceso penal o administrativo eran sometidos al poder sancionador del Estado en condiciones de desventaja, recortados en sus derechos elementales con resultados negativos sobre sus intereses y derechos como personas y ciudadanos. En el caso peruano, eran las épocas del Tribunal del Santo Oficio y del modelo inquisitivo que perduraron casi tres siglos, periodo caracterizado por la asimetría política-jurídica entre el Estado y las personas, aquella que consolido la arbitrariedad pública y el ilimitado abuso de poder del Estado sobre las personas, frecuentemente desprovistos de derechos frente al jus puniendi estatal.


Históricamente, el debido proceso fue incorporado en la primera Constitución Política de 1823 (art. 193). bajo la denominación de garantías constitucionales. En nuestro actual ordenamiento jurídico el debido proceso se encuentra instituida en la Constitución Política de 1993 (art. 139.3) y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se encuentra consagrado en la Convención Americana de los Derechos Humanos (art. 8.1), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (art. 10), respectivamente.

2.-¿Qué es el Debido Proceso?

El debido proceso es un derecho fundamental que el Estado debe respetar a las personas que se encuentren sometidas a un proceso judicial ordinario. A la vez, es un principio jurídico- procesal según la cual toda persona tiene derecho a las garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso; a permitirle tener oportunidad a ser oído y hacer valer sus pretensiones legitimas frente a un juez, incluido la autoridad competente encargada de dirigir e imponer sanción en el Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) que se tramitan en la administración pública.

Reconociendo la tendencia universal de los derechos humanos y la prevalencia de la corriente “pro hominen” en el ámbito del derecho penal y administrativo sancionador, el Tribunal Constitucional se ha referido al debido proceso en los siguientes términos:


“El debido proceso es un derecho fundamental de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho de defensa, el derecho a probar, entre otros) que impiden que la libertad y los derechos individuales sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho (incluyendo al Estado) que pretenda hacer uso de estos”(Sentencia Exp. 0090-2004-AA/TC).


Este principio es aplicable en los procesos judiciales ordinarios que se tramitan ante el Poder Judicial, igualmente en los procesos administrativos disciplinarios (PAD) que se giran en la administración pública. Este tema ha sido zanjado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. 03075-2006-AA/TC; en consecuencia, su aplicación será obligatoria en el proceso administrativo disciplinario que involucre a los servidores públicos (docentes) comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial Nro. 29944.

3.-Las Garantías Procesales Mínimas en el PAD de la LRM Nro. 29944.

En cualquier instancia del sector educación, sea en la Institución Educativa (IE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), donde se someta a un docente a una investigación o proceso administrativo disciplinario por la presunta falta disciplinaria deberá exigirse la aplicación irrestricta de este derecho-principio-garantía a fin que, al final del proceso, la autoridad competente emita una resolución (sea de absolución o sancionatorio) de manera justa e imparcial.

Sin embargo, si bien la LRM Nro. 29944 no establece en el Titulo I (Disposiciones Generales), ni en su desarrollo alguna referencia al debido proceso, ausencia que nos parece jurídicamente relevante debido a que esta ley constituye el principal referente normativo que regula el vinculo laboral entre el Estado y los docentes comprendidos en este nuevo régimen laboral, los órganos encargados de la investigación (Comisión de Procesos Administrativos de Docentes COPROA) y sanción deberán tener en cuenta la aplicación efectiva de las siguientesgarantías procesales mínimas, por tratarse del contenido esencial del debido proceso.

En efecto, no existe en la ley una estructura normativa, un capitulo que organice de manera sistémica y ordenada el Proceso Administrativo Disciplinario (PAD). Las normas sobre el particular (faltas discip0linarias, sanciones, entes encargados de la investigación, etc.) se encuentran descritas de manera dispersa, sin orden alguno, tanto en la ley como en el reglamento (D.S. Nro. 004-2013-ED).


En el contexto de un PAD los docentes involucrados en un procedimiento disciplinario personas tienen derecho a ser investigados por la autoridad competente; ejercitar el derecho de defensa, el cual importa, además de la defensa material a cargo del denunciado, gozar de la asistencia técnica de un abogado defensor; tomar conocimiento de los alcances de la denuncia, acceder físicamente al expediente administrativo, tomar nota u obtener copias de las piezas procesales pertinentes; ser oído en el informe oral, etc. debiendo recibir las facilidades de los operadores de las entidades públicas en aplicación del marco de responsabilidades administrativas previstas de manera expresa en el art. 239 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) Nro. 27444.

La aplicación del debido proceso en el PAD comprende además ser investigado en el plazo razonable (aplicándose el Principio de Inmediatez sancionado como precedente administrativo vinculante por la Resolución de Sala Plena Nro. 003-2010-SERVIR/TSC del 10.08.2010); la obligatoriedad de la autoridad de expedir una resolución con ladebida motivación jurídica; el derecho a interponer recursos impugnativos (recursos de reconsideración, apelación, etc.) en ejercicio del derecho a la pluralidad de instancias con estricta observancia de los plazos y requisitos de forma y fondo; incluso el derecho a guardar silencio (Principio de No Autoincriminación) o reserva de cualquier información que le afecte de manera directa. Finalmente, el derecho a que se expida una resolución final fundada en el derecho.

En suma, el debido proceso garantiza el derecho de toda persona a no quedar en estado de indefensión en un proceso judicial o en un proceso administrativo disciplinario, lo cual desde ya asegura el irrestricto respeto de los derechos fundamentales, sin el cual no sería posible materializar la justicia administrativa. Estas reglas son de imperativo cumplimiento en el PAD descrito en la LRM y su observancia es obligatoria por parte de los operadores en las Instituciones educativas (I.E.) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). ///

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