A pesar que los oportunistas de siempre de los ilegítimos "legales" del CEN-SUTEP=PATRIA ROJA y sus abogados allegados serviles a los Gobiernos de Turno vociferan que el beneficio de MOVILIDAD Y REFRIGERIO de 5.00 DIARIOS A FAVOR DE LOS DOCENTES BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO es una estafa y para sustentar hasta dan a conocer casaciones con simples fundamentos. Pero, lo cierto es que cada vez este beneficio es ganable en distintas regiones del país, así como lo fue en su momento el 30%, es decir, generalmente primero se gana en provincias y luego en Lima y Callao.
Actualmente, en base a casos ganados en UCAYALÍ (00355-2012-0-2402-JR-LA-01 - DOCENTES CESANTES Y 00367-2012-0-2402-JR-LA-01- DOCENTES ACTIVOS) JUNIN (00537-2011-0-1501-JR-LA-019 - DIRECTIVO-DOCENTE),HUANCAVELICA (00844-2012-0-1101-JR-CI-01 - ADMINISTRATIVO), ETC. por docentes y administrativos,en Lima y Callao existen cientos de demandas por este beneficio de carácter alimenticio e irrenuncible que la tendenciosa teoría de los hechos cumplidos puede desconocer. Por ello, adjuntamos otro expediente de UCAYALí para que analicen el fundamento de porque si es ganable y no se dejen llevar de casaciones tendenciosa sin un sólido fundamento o artículos especializados que por ahí se difunde con el fin de desanimar la lucha por este beneficio irrenunciable.
Advertimos que el TC ha hecho una interpretación muy simplista sobre a teoría de los hechos cumplidos y que de esa interpretación se basa generalmente los jueces del Poder Judicial, que al menos en Lima y Callao no siempre actúan con probidad e independencia. Sin embargo, lean a gente especializada del tema como MARCIAL RUBIO CORREA, SAMUEL ABAD, JAVIER NEVES, CARLOS BLANCAS, ETC. y van a comprender que no sólo es tan simpla la explicación de esta teoría como parece sino que además está teoría colisiona con principios constitucionales y hasta principios de derechos humanos consagrados en las normas internacionales. Por ello, la LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ESTA DENUNCIADA HASTA EN LA CIDH.
SOLO LUCHANDO, LUCHANDO Y LUCHANDO LOGRAREMOS GANAR A NIVEL NACIONAL EL REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN FORMA DIARIA, ASÍ COMO SE GANO EL 30% Y 35%, LO DEMÁS ES PURA FARSA.
EXPEDIENTE : 00566-2013-0-2402-JR-LA-01
SENTENCIA JUDICIAL SOBRE ASIGNACIÓN ÚNICA POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD
EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD E INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR ESTABLECE Y DETERMINA QUE EL PAGO DE ASIGNACIÓN ÚNICA POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD DEBE ASIGNARSE EN FORMA DIARIA DE CONFORMIDAD CON EL D.S. Nº 025-85-PCM, NORMA VIGENTE EN EL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL. SIENDO ASÍ, DEVIENE EN ILEGAL Y ARBITRARIO QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENGA OTORGANDO ESTA ASIGNACIÓN ÚNICA EN FORMA MENSUAL, MÁS CUANDO EL D.S. Nº 264-90-EF LO QUE ESTABLECIÓ FUE EL INCREMENTO EN FORMA MENSUAL DE LA BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD. AQUÍ TENEMOS QUE DISTINGUIR DOS CONCEPTOS DIFERENTES: LA ASIGNACIÓN ÚNICA POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN FORMA DIARIA Y EL INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD EN FORMA MENSUAL. POR TANTO, DEBE SOLICITARSE LOS REINTEGROS GENERADOS MÁS INTERESES LEGALES, DE LA ASIGNACIÓN ÚNICA POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD DIARIA, ADEMÁS DE LOS INCREMENTOS MENSUALES POR MOVILIDAD.
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