"El hombre nuevo es aquél que sabe luchar en el auge y en el repliegue, en la victoria parcial o en el revés temporal. Debe luchar, aún sabiendo que la victoria final no está próxima o que incluso no la verá. La lucha de los trabajadores exige no solo interpretar el mundo, sino transformarlo".
GERMAN CARO RÍOS

17/9/12

CIPAL:DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM LOS MAESTROS DE BASE PIDEN LA VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029: AQUÍ UNA RAZÓN‏

CIPAL
Centro  de  Investigación Pedagógica  y  Asesoría  Laboral

El  hombre libre  tiene  el deber  de  tomar  decisiones  con  conciencia,  con  conocimiento  de  la  realidad  concreta,   ajena  al   engaño   de   la ignorancia (Augusto Salazar Bondy). 

DECRETO  SUPREMO Nº 051-91-PCM

En  1991,  el gobierno de  Alberto Fujimori  dictó el  D.S. 051-91-PCM  para  limitar  los  alcances  de la Ley del  Profesorado 24029  y  crear  dos conceptos remunerativos  destinados  a  congelar  las  remuneraciones,  además  de   las  asignaciones  y bonificaciones  del  magisterio:

1)REMUNERACION  TOTAL  PERMANENTE (RTP):
Aquella cuya percepción es  regular en su monto,  con  carácter  permanente y general para funcionarios,  directivos y servidores de la  Administración Pública,  incluido  el MINEDU. Conforman la RTP:

CONCEPTOS REMUNERATIVOS  DE  LA  RTP. 
a)   Remuneración Principal.
b)  Bonificación Personal.
c)   Bonificación Familiar.
d)  Remuneración  Transitoria para Homologación.
e)   Bonificación  por  refrigerio  y movilidad.



2)REMUNERACION TOTAL (RT):
Constituida por la  Remuneración  Total Permanente  más  los  conceptos  remunerativos  adicionales. Es la  remuneración integra  percibida por  el  servidor púbico, fuera de los  descuentos de ley.


PROPUESTA  DE  LEY  CONSENSUADA (CEN  SUTEP)
La   LEY  CONSENSUADA  ("nueva ley del profesorado") propone  03  tipos de  remuneraciones  mensuales (art. 59):

REMUNERACION DE  CARRERA (RC)
REMUNERACION INTEGRA (RI)
REMUNERACION EFECTIVA (RE)
Corresponde a cada  nivel de la  carrera  pública,  tiene  carácter  permanente. Esta  conformado por  los 05 conceptos remunerativos  establecidos  en el D.S. 051-91-PCM.
Constituida por la RC, más las  bonificaciones y asignaciones permanentes. Tiene  carácter  pensionable  y  afecta  a  las cargas sociales.
Aquella  que  percibe  el  servidor  cada mes. Constituida  por  la  RI, más  las  bonificaciones,  asignaciones y  gratificaciones no permanentes.   


·        La  Ley  Consensuada  reconoce    la  bonificación del  30%  por evaluación y   preparación  de clases.  Pero,  indica  que  su cálculo  debe ser  en base  a  la  REMUNERACION  DE  CARRERA  (art. 63),  no  de la  REMUNERACION TOTAL  prevista  en la Ley  del  Profesorado, 24029 (art. 48),  reduciendo  el monto  de  esta bonificación  a los  términos  de la  Remuneración  Total  Permanente (RTP) prevista  en  el  art. 8  del  D.S. 051-91-PCM.

·        La  Ley  Consensuada  reconoce las  Asignaciones  Económicas por  Luto,  Gastos de  Sepelio  y  Tiempo  de  Servicios (20, 25 y 30 años).  Sin embargo,  su  calculo no  será  en base  a  la  REMUNERACION  TOTAL, sino  de  la  REMUNERACION INTEGRA (arts. 68, 69 y 71),  es  decir sobre la  base  de la  Remuneración de  Carrera, más  las bonificaciones y  asignaciones permanentes. En ningún  caso este  calculo será  en  base  a la  Remuneración  Total  prevista  en  la  Ley  del Profesorado 24029, lo que  evidencia  su disminución.

·        La  3ra.  Disposición Final  de la  Ley  Consensuada  deroga   la  Ley  29062 (CPM)   y  en    relación  a  la Ley  del  Profesorado 24029 aplica la  figura  de la  derogación tácita por  incompatibilidad  entre  la  nueva ley  y la  anterior  en  todo o  en parte. (. . . todas  las normas  que se  opongan a la presente ley). 
CUADRO  COMPARATIVO
ASIGNACIONES
ECONOMICAS
LEY PROFESORADO 24029
LEY REFORMA  MAGISTERIAL
           LEY    CONSENSUADA  CEN  SUTEP
Preparación y  Evaluación Clase.
30% Remuneración  Total (art. 48)
                x
30% Remuneración de  Carrera (art. 63)


Subsidio x Luto
03 Remunerac. totales o Pensiones  por  fallecimiento  del profesor (art. 51)

Se  fijará  por  D.S. del  MEF (art. 58).
02 Remuneración o Pensiones Integras (art.68)

Subsidio x Sepelio
02 Remuneraciones  Totales para el profesor activo o pensionista (art.51)

Se  fijara  por  D.S. del MEF (art. 58).
02 Remuneración o Pensiones Integras (art. 69)



Años  de  servicios (20, 25 y 30  años)
*02 Remunerac. Totales por 20 años la mujer y 25 años el  varón.

*03 Remunerac. Totales por 25 años la mujer y 30 años el  varón (art. 52)
*01 Remunerac. Integra  Mensual de  su nivel magist. por  25 años, por única vez.

*02 Remunerac. Integras Mensuales por  30  años, por única  vez (art. 54).
*02 Remunerac. Integras por  20 años la mujer  y 25  años  el varón.

*03 Remunerac. Integras por  25 años la mujer y 30 años el varón (art. 71).

 
·        La  Remuneración  Integra  Mensual (RIM) no  ha  sido  definida  en  la  propuesta  de  Ley de  Reforma  Magisterial  y  se  establecerá  mediante   Decreto Supremo  dictado por el  MEF,  con  aprobación  del   Consejo  de Ministros.

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