CIPAL
Centro de Investigación Pedagógica y Asesoría Laboral
El hombre libre tiene el deber de tomar decisiones con conciencia, con conocimiento de la realidad concreta, ajena al engaño de la ignorancia (Augusto Salazar Bondy).
DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM
En 1991, el gobierno de Alberto Fujimori dictó el D.S. 051-91-PCM para limitar los alcances de la Ley del Profesorado 24029 y crear dos conceptos remunerativos destinados a congelar las remuneraciones, además de las asignaciones y bonificaciones del magisterio:
1)REMUNERACION TOTAL PERMANENTE (RTP):
Aquella cuya percepción es regular en su monto, con carácter permanente y general para funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, incluido el MINEDU. Conforman la RTP:
CONCEPTOS REMUNERATIVOS DE LA RTP.
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a) Remuneración Principal.
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b) Bonificación Personal.
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c) Bonificación Familiar.
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d) Remuneración Transitoria para Homologación.
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e) Bonificación por refrigerio y movilidad.
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2)REMUNERACION TOTAL (RT):
Constituida por la Remuneración Total Permanente más los conceptos remunerativos adicionales. Es la remuneración integra percibida por el servidor púbico, fuera de los descuentos de ley.
PROPUESTA DE LEY CONSENSUADA (CEN SUTEP)
La LEY CONSENSUADA ("nueva ley del profesorado") propone 03 tipos de remuneraciones mensuales (art. 59):
REMUNERACION DE CARRERA (RC)
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REMUNERACION INTEGRA (RI)
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REMUNERACION EFECTIVA (RE)
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Corresponde a cada nivel de la carrera pública, tiene carácter permanente. Esta conformado por los 05 conceptos remunerativos establecidos en el D.S. 051-91-PCM.
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Constituida por la RC, más las bonificaciones y asignaciones permanentes. Tiene carácter pensionable y afecta a las cargas sociales.
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Aquella que percibe el servidor cada mes. Constituida por la RI, más las bonificaciones, asignaciones y gratificaciones no permanentes.
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· La Ley Consensuada reconoce la bonificación del 30% por evaluación y preparación de clases. Pero, indica que su cálculo debe ser en base a la REMUNERACION DE CARRERA (art. 63), no de la REMUNERACION TOTAL prevista en la Ley del Profesorado, 24029 (art. 48), reduciendo el monto de esta bonificación a los términos de la Remuneración Total Permanente (RTP) prevista en el art. 8 del D.S. 051-91-PCM.
· La Ley Consensuada reconoce las Asignaciones Económicas por Luto, Gastos de Sepelio y Tiempo de Servicios (20, 25 y 30 años). Sin embargo, su calculo no será en base a la REMUNERACION TOTAL, sino de la REMUNERACION INTEGRA (arts. 68, 69 y 71), es decir sobre la base de la Remuneración de Carrera, más las bonificaciones y asignaciones permanentes. En ningún caso este calculo será en base a la Remuneración Total prevista en la Ley del Profesorado 24029, lo que evidencia su disminución.
· La 3ra. Disposición Final de la Ley Consensuada deroga la Ley 29062 (CPM) y en relación a la Ley del Profesorado 24029 aplica la figura de la derogación tácita por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior en todo o en parte. (. . . todas las normas que se opongan a la presente ley).
CUADRO COMPARATIVO
ASIGNACIONES
ECONOMICAS
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LEY PROFESORADO 24029
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LEY REFORMA MAGISTERIAL
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LEY CONSENSUADA CEN SUTEP
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Preparación y Evaluación Clase.
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30% Remuneración Total (art. 48)
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x
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30% Remuneración de Carrera (art. 63)
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Subsidio x Luto
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03 Remunerac. totales o Pensiones por fallecimiento del profesor (art. 51)
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Se fijará por D.S. del MEF (art. 58).
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02 Remuneración o Pensiones Integras (art.68)
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Subsidio x Sepelio
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02 Remuneraciones Totales para el profesor activo o pensionista (art.51)
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Se fijara por D.S. del MEF (art. 58).
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02 Remuneración o Pensiones Integras (art. 69)
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Años de servicios (20, 25 y 30 años)
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*02 Remunerac. Totales por 20 años la mujer y 25 años el varón.
*03 Remunerac. Totales por 25 años la mujer y 30 años el varón (art. 52)
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*01 Remunerac. Integra Mensual de su nivel magist. por 25 años, por única vez.
*02 Remunerac. Integras Mensuales por 30 años, por única vez (art. 54).
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*02 Remunerac. Integras por 20 años la mujer y 25 años el varón.
*03 Remunerac. Integras por 25 años la mujer y 30 años el varón (art. 71).
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· La Remuneración Integra Mensual (RIM) no ha sido definida en la propuesta de Ley de Reforma Magisterial y se establecerá mediante Decreto Supremo dictado por el MEF, con aprobación del Consejo de Ministros.
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